La declaración indagatoria y el silencio obstructivo

Muy fuerte suena el silencio con que Lázaro Báez, su hijo Martín y Daniel Pérez Gadín han respondido al llamado de la Justicia para que den razón de sus procederes, en medio de un clima de fuerte efervescencia social ante la inusitada magnitud de los gravísimos hechos de corrupción serial puestos en evidencia por una labor periodística formidable.

Viene al caso así señalar que la declaración indagatoria es una herramienta del proceso penal de doble propósito: uno, en cuanto brinda al imputado de un delito la oportunidad de defenderse al aclarar su comportamiento y así disipar toda duda, y el otro, de servir al juzgador para acceder a la verdad de los hechos y no errar en su veredicto.

Sin embargo, en su artículo 296 el Código Procesal Penal de la Nación establece que el imputado podrá abstenerse de declarar y que en ningún caso se le requerirá juramento o promesa de decir verdad, ni se ejercerá contra él coacción o amenaza ni medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad.

La citada cláusula legal se completa —a los efectos de estas reflexiones— con el último párrafo del artículo 298 del mismo cuerpo normativo, en cuanto declara que el silencio del imputado no implicará presunción de culpabilidad. El expuesto principio procesal reconoce su fundamento en la garantía consagrada por al artículo 18º de la Constitución Nacional, que determina que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. Continuar leyendo

Cómo combatir la proliferación de armas

La destrucción de un arma de fuego es la acción final de una secuencia útil para la obtención del objetivo de minimizar el daño emergente de su proliferación. Sin embargo, tal acción no resulta por si sola suficiente para que podamos afirmar que la tarea está cumplida.

Lo cierto es que la oferta o suministro de armas siempre estará atento y disponible a los requerimientos de la demanda, que es en definitiva la que con sus “necesidades” regula los caudales que discurren por los canales del tráfico ilegal de armas y municiones.

Por cada arma destruida habrá otra lista para reemplazarla y así nunca dejarán de estar en las manos equivocadas, por lo que el verdadero esfuerzo deberá realizarse en una amplia variedad de campos y disciplinas, empleando una estrategia adecuada a cada escenario y mediante una política criminal y de seguridad idónea.

El riego mayor y emergente de la proliferación de armas de fuego ilegales se concreta en la conjunción de la intención criminal del sujeto, con el arma, y su indeseable resultado final de muertos y heridos, y la irreparable secuela de dolor y pérdida.

A una sociedad cuya cultura se ve debilitada por el empobrecimiento material y moral, por su desorganización e impredecibilidad, se le hace mucho más difícil encontrar las respuestas apropiadas para enfrentar los problemas de la violencia y la inseguridad. Sin embargo, ello no autoriza en modo alguno a declinar la responsabilidad de actuar, sino que por el contrario impone la ineludible obligación de redoblar los esfuerzos conducentes a conjurar la amenaza que supone.

En el corto plazo resulta inevitable atender -mediante medidas legales adecuadas- la correcta y suficiente penalización de las figuras vinculadas a la problemática, vale decir el empleo de armas de fuego en la comisión de delitos contra la propiedad y las personas, y su fuerte agravamiento cuando se haya efectuado su disparo y, mas gravemente aún, si se han ocasionado heridas o muerte.

Igualmente, la normativa procesal -cuya uniformidad a nivel nacional resulta deseable- deberá regular con estrictez los regímenes de excarcelación y libertad condicional, determinando que quienes den muestra de peligrosidad proveniente de su habitualidad en el delito, permanezcan recluidos mientras esta condición no varíe.

Asimismo, se deberán realizar los esfuerzos necesarios para lograr la rápida reversión de la doctrina abolicionista, que de modo totalmente pernicioso campea hoy en los tribunales del país, con el desastroso resultado de innumerables muertes evitables, ocasionadas por criminales cuya libertad resulta por completo injustificable.

Al mismo tiempo, deberá trabajarse intensamente para el mediano y largo plazo, revirtiendo situaciones crónicas de atraso y empobrecimiento cultural, resultantes de un ejercicio político corrupto y desviado, basado en un clientelismo electoral que conspira contra el desarrollo.

 

La experiencia abolicionista ya fue demasiado lejos

Es hora de pisar el freno. ¿Cuántas muertes, cuánto sufrimiento, cuánta impunidad, cuánta corrupción más será necesaria aún para que comprendamos y nos decidamos a actuar?

La experiencia abolicionista ha llegado ya demasiado lejos y contabiliza en su haber innumerable cantidad de víctimas inocentes como resultado indiscutible del proceso de impunidad que ocasiona al invertir el concepto víctima-victimario y monopolizar en los últimos los favores emergentes de los derechos humanos, en absoluto desmedro de los primeros.

El avance alocado de este pensamiento fundamentalista necesariamente termina mal. No se pueden visualizar los derechos humanos tan sólo desde la óptica del delincuente. Se lo debe hacer también desde el ángulo de la sociedad que, ante el desamparo propiciado por el abolicionismo se advierte librada a su suerte y sus propias fuerzas. Continuar leyendo

Al rescate de la verdad

La declaración indagatoria es una herramienta procesal de doble propósito, uno en cuanto brinda al imputado de un delito la oportunidad de defenderse aclarando su comportamiento, y el otro de servir al juzgador para acceder a la verdad de los hechos y no errar en su veredicto.

Sin embargo, en su artículo 296, el Código Procesal Penal de la Nación establece que el imputado podrá abstenerse de declarar y que en ningún caso se le requerirá juramento o promesa de decir verdad ni se ejercerá contra él coacción o amenaza ni medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad.

La citada cláusula legal se completa, a los efectos de estas reflexiones, con el último párrafo del artículo 298 del cuerpo normativo mencionado, en cuanto declara que el silencio del imputado no implicará presunción de culpabilidad

El expuesto principio procesal reconoce su fundamento en la garantía consagrada por al artículo 18 de la Constitución Nacional, que determina que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo.

Hasta aquí todo muy bien, pero si afinamos el análisis y ponemos a bailar a la verdad en este minué, encontramos cierto ruido entre el puede ser de la Constitución Nacional y la no presunción de culpabilidad del artículo 298.

¿Por qué la Constitución Nacional dice “puede ser” y no “está”?

La alocución pudo haber sido: “…nadie está obligado a declarar contra sí mismo”, como frecuentemente muchos malentienden el sentido de esta disposición.

Resulta claro que la respuesta es porque no está dirigida al imputado –y por tanto no lo autoriza a mentir-, sino que va en otra dirección, que es coherente y complementaria con la expresión del mismo artículo 18 de la Constitución Nacional, cuando un poco mas adelante expresa que : “Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes.”

En otras palabras, la Constitución Nacional dice que nadie puede obligar al imputado, en la forma que sea, a auto incriminarse, pero no releva necesariamente a éste último de decir la verdad.

Probablemente, la defectuosa interpretación del precepto constitucional pueda conducir a muchos a creer que ocultar la verdad o falsearla, constituye un valor socialmente aceptable, lo cual es nefasto al instalar este erróneo concepto en el ideario colectivo. No resulta ocioso afirmar a esta altura que a diferencia de lo que acontece entre nosotros, en otras sociedades la mentira constituye una falta gravísima e inaceptable.

Al mismo tiempo, es fácil advertir que la negativa a declarar de quien siendo imputado de un delito aparece como protagonista relevante del hecho investigado, no hace sino obstruir decisivamente la labor de quienes –jueces y fiscales- tienen la responsabilidad y obligación de averiguar la verdad.

No alcanzo entonces a justificar el fundamento que pueda existir para premiar la falta de colaboración del imputado, con una presunción de inocencia que necesariamente debería ceder frente a tal actitud.

Incongruencias del proyecto de Código Procesal Penal

El Poder Ejecutivo ha remitido al Congreso Nacional un proyecto de ley por el cual aprueba un nuevo código de procedimientos en materia penal para la Nación y deroga el código procesal vigente, propiciando en sus restantes artículos diversas medidas que sorprenden por su incongruencia y despiertan desconfianza en cuanto a su resultado, como a los verdaderos objetivos que persigue la reforma que se postula (vgr. última parte del artículo 34 del Anexo II al proyecto de ley).

La inevitable conclusión a que se arriba luego de recorrer el texto de los tres primeros artículos del proyecto de ley, es que a partir de su eventual entrada en vigencia, dejaremos de contar con código procesal penal nacional vigente. Continuar leyendo

Una incontenible ola de impunidad

Los argentinos empezamos a conocer el significado de lo que ha dado en llamarse “garantismo”, y lo estamos conociendo por sus frutos, hoy evidenciados en una repentina y cruel ráfaga de episodios de justicia por mano propia.

Muchas voces se han alzado frente a los lamentables arrebatos de justicia vindicatoria que, aún cuando puedan explicarse, en modo alguno resultan justificables. Se ha señalado como causa, y no sin razón, la ausencia del Estado, pero sin profundizar quizá suficientemente los pormenores de tal ausencia.

Sería posible efectuar una larga enunciación de las razones que nos colocan donde estamos, entre las cuales podríamos citar el rol policial caracterizado por el desborde material, las limitaciones legales, el maltrato judicial, todo ello sin dejar de lado la deficiente preparación, la escasa motivación resultante de remuneraciones insuficientes y, desde ya, y en escala significativa, la corrupción. A ello debe sumarse la manifiesta incompetencia de la autoridad política responsable, incapaz de diseñar y ejecutar políticas eficaces de seguridad ciudadana en lo inmediato, y de contención y socialización orientadas al mediano y largo plazo.

Sin embargo, creo que no se ha puesto el debido énfasis en lo que a mi juicio constituye la génesis de la parte sustancial del problema y que radica en la formidable defección del poder de la República responsable de proveer al debido cumplimiento de la ley, en concreto en lo que se refiere a la aplicación de la normativa penal por parte del poder judicial.

La declinación de buena parte de los magistrados y fiscales –me refiero a aquellos que adhieren a la doctrina garanto abolicionista-, responsables de velar por la correcta y oportuna imposición de límites, ha dado lugar a una creciente e incontenible ola de impunidad, causa principal de los crímenes que cada día enlutan a la sociedad argentina. La impunidad determina una mayor y creciente presencia de delincuentes reincidentes en las calles y al mismo tiempo constituye una irresistible invitación a la comisión de delitos por cuanto, al no ser castigado, el crimen “paga”.

Tal resultado de impunidad proviene de la amañada interpretación de las normas procesales y de fondo, y se ha ido consolidando en una jurisprudencia muy peligrosa, que a su vez es invocada como fundamento para el desarrollo y profundización de la referida doctrina, cuyo último e inequívoco objetivo es la extinción de la pena de prisión y la lisa y llana abolición del derecho penal.

Esta corriente de pensamiento, liberadora de reincidentes peligrosos que saturan con sus crímenes la plana diaria de los medios de comunicación, se ha venido instalando silenciosa y discretamente a lo largo de los años en nuestros tribunales, ya sea a través de conmovedoras declaraciones de inconstitucionalidad -de institutos tales como la reclusión por tiempo indeterminado o la reincidencia-, o bien de sutiles modificaciones de la normativa procesal, ocasionando como resultado una peligrosa anomia del sistema penal.

Como quedara dicho, hoy vivimos el resultado concreto de tal experimento garantista, anotando índices crecientes de impunidad que dan lugar a una ola de criminalidad incontenible, desencadenante a su vez de la inaceptable reacción de una sociedad que, abandonada por sus dirigentes y privada de la impartición de justicia por el Estado, tan solo atina -equivocadamente pero sin mas alternativa a su alcance- a procurársela por su propia mano.

Y es que el garantismo, tan atento a resguardar los derechos del victimario, y tan indiferente a los de sus víctimas y a los de la sociedad, termina por morderse su propia cola al ser finalmente el delincuente –vía linchamiento- víctima de su sobreprotección. 

Un divorcio necesario

El crimen que más lastima la seguridad individual en estos tiempos es el ataque con armas de fuego. El desapego evidenciado por los delincuentes a la integridad física de sus víctimas, sobre las cuales descargan sus armas sin razón, incrementa día a día la nómina de heridos y muertos.

No resulta difícil advertir que la fórmula que hace posible este resultado consiste sencillamente en la reunión de los dos elementos que integran la conjunción peligrosa: el sujeto y su intención criminal; y el objeto letal, el arma de fuego. Dicho esto, la solución parece sencilla: los separamos y se acabó el problema. Y es así, aunque nada fácil. Este debe ser el objetivo a perseguir, divorciar las armas de aquellos que buscan poseerlas para emplearlas como instrumento para delinquir. En otras palabras, promover un divorcio necesario.

Lo primero a considerar es la posibilidad de suprimir a alguno de los dos términos de la fórmula de peligro de que hablamos. Creo que esto es posible respecto de los dos, aunque parcialmente en ambos casos. Y digo parcialmente ya que, como es obvio, nunca dejará de haber delincuentes y siempre estarán las armas entre nosotros. Se trata entonces de pensar en los mecanismos y procedimientos que nos permitan incidir del modo más eficiente posible sobre la población proclive al delito violento con armas por una parte, y sobre el stock de armas y municiones de que pudieran llegar a servirse para cometer sus crímenes por la otra.

Continuar leyendo