Muy fuerte suena el silencio con que Lázaro Báez, su hijo Martín y Daniel Pérez Gadín han respondido al llamado de la Justicia para que den razón de sus procederes, en medio de un clima de fuerte efervescencia social ante la inusitada magnitud de los gravísimos hechos de corrupción serial puestos en evidencia por una labor periodística formidable.
Viene al caso así señalar que la declaración indagatoria es una herramienta del proceso penal de doble propósito: uno, en cuanto brinda al imputado de un delito la oportunidad de defenderse al aclarar su comportamiento y así disipar toda duda, y el otro, de servir al juzgador para acceder a la verdad de los hechos y no errar en su veredicto.
Sin embargo, en su artículo 296 el Código Procesal Penal de la Nación establece que el imputado podrá abstenerse de declarar y que en ningún caso se le requerirá juramento o promesa de decir verdad, ni se ejercerá contra él coacción o amenaza ni medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad.
La citada cláusula legal se completa —a los efectos de estas reflexiones— con el último párrafo del artículo 298 del mismo cuerpo normativo, en cuanto declara que el silencio del imputado no implicará presunción de culpabilidad. El expuesto principio procesal reconoce su fundamento en la garantía consagrada por al artículo 18º de la Constitución Nacional, que determina que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. Continuar leyendo