El Poder Ejecutivo ha remitido al Congreso Nacional un proyecto de ley por el cual aprueba un nuevo código de procedimientos en materia penal para la Nación y deroga el código procesal vigente, propiciando en sus restantes artículos diversas medidas que sorprenden por su incongruencia y despiertan desconfianza en cuanto a su resultado, como a los verdaderos objetivos que persigue la reforma que se postula (vgr. última parte del artículo 34 del Anexo II al proyecto de ley).
La inevitable conclusión a que se arriba luego de recorrer el texto de los tres primeros artículos del proyecto de ley, es que a partir de su eventual entrada en vigencia, dejaremos de contar con código procesal penal nacional vigente.
En efecto, si bien el artículo 1º aprueba el texto del nuevo código contenido en el Anexo I al proyecto de ley, su artículo 3º deja en claro que el mismo recién cobrará vigencia una vez que lo “…establezca la ley de implementación correspondiente…”. Vale decir que habrá que esperar el dictado de una nueva ley que así lo disponga.
Ahora bien, según se ha visto, el código actualmente en vigor, aprobado por el artículo 1º de la ley 23.984, resulta derogado por así disponerlo el artículo 2º del proyecto de ley en trámite, lo cual no admite otra conclusión que no sea que hasta tanto la prevista “ley de implementación” del nuevo código disponga su entrada en vigencia, careceremos de norma procesal penal para la Nación.
No empece a ello la previsión del artículo 5º del proyecto de ley –contradictoria con el citado artículo 2º- en cuanto dispone que las causas actualmente en trámite continuarán sustanciándose de conformidad con las disposiciones de la ley 23.984, por cuanto mal podrá aplicarse una norma expresamente derogada.
La deficiente técnica legislativa de que da cuenta lo anteriormente expuesto, igualmente se verifica al examinar el texto del artículo 6º del proyecto de ley, que establece que –a partir de su vigencia- las referencias normativas que aludan al código procesal penal, deberán entenderse remitidas, en cuanto al contenido de sus prescripciones, a las normas que se correspondan con aquellas del nuevo código aprobado por el artículo 1º, cuya vigencia recién se producirá cuando –en su caso- así lo determine la ley de implementación a que se refiere el artículo 3º del proyecto, según se ha visto. Entre tanto no hay ni nuevo ni viejo código procesal penal de la Nación que dé sustento a referencia normativa alguna.
Por último creo útil señalar que tampoco es de buena y aceptable técnica legislativa crear burocracia (17 nuevas fiscalías más otras tantas secretarías y 20 nuevas defensorías) y propiciar designaciones y nombramientos (1750 nuevos funcionarios públicos), sin la aprobación de las partidas presupuestarias necesarias para el importante gasto que demandará la implementación de la nueva norma procesal.