El caso Telefónica

Gustavo López

Veremos cómo un grupo de canales del interior, autónomos unos de otros, obtuvieron la licencia para explotar LS84 TV canal 11 de Buenos Aires y en menos de una década, dichos canales fueron absorbidos y sus respectivas licencias pasaron a formar parte del grupo de televisión abierta más grande del país. Trataremos de desentrañar por qué Telefónica no tiene aún las licencias a su nombre y qué establece al respecto la legislación Argentina.

Este es un resumen de un trabajo hecho en el marco de la Maestría de Industrias Culturales de la Universidad de Quilmes

 

Las licencias de T.V. en Argentina

 

En la legislación Argentina, el alcance de las licencias otorgadas para explotar el servicio de televisión abierta es de carácter local. Se establece una zona de cobertura primaria, de carácter exclusivo para el licenciatario y en caso de no existir otros medios similares en zonas aledañas, se permite la posibilidad de instalar repetidoras con el objetivo que la población de dichos lugares acceda a un canal abierto.

No existen, como en otras legislaciones, licencias de alcance nacional. Las redes privadas permanentes están permitidas, previa autorización de la autoridad de aplicación y las estaciones que repiten parte de la programación deben tener un porcentaje de producción propia, local y también de producción independiente local.

Así se desarrolló la televisión en nuestro país, con licencias locales, repetidoras por excepción en zonas que carecían de alguna cobertura y prohibición -durante muchos años- a constituir redes privadas permanentes.

A comienzos de los años 60 nace la televisión privada en la Ciudad de Buenos Aires, que si bien se instala inspirada en las tres grandes cadenas de contenidos existentes en los EEUU, por el sistema de licencias locales, no podían reproducir cadenas nacionales.

A mediados de esa misma década, las ciudades más importantes de interior del país también tuvieron sus canales locales, con las mismas características que los porteños, siendo sus licenciatarios referentes de los sectores tradicionales de cada una de las ciudades o provincias.

De esta forma se habilitaron canales en la Ciudad de Rosario, Santa Fe, Córdoba, Mar del Plata, Salta, Bahía Blanca y Tucumán. Años más tarde se abrirá otra tanda de licencias y a mediados de los 70′ culminará este proceso con la instalación de una serie de canales públicos provinciales en aquellas localidades económicamente menos rentables para el sector privado.

En definitiva, el mapa de la T.V. abierta en Argentina incluía 40 canales abiertos, entre públicos nacionales, provinciales, universitarios y privados y en sólo 7 ciudades existía una oferta superior a un único canal: Buenos Aires, Córdoba, Rosario, Bahía Blanca, Mar del Plata, Tucumán y la zona Santa Fe – Paraná, en el resto del territorio existía una única oferta de T.V. salvo las repetidoras de canal 7.

En este esquema se desarrollaron LT 82 canal 13 de Santa Fe; LT 84 canal 5 de Rosario; LU 80 TV Canal 9 de Bahía Blanca; LU 84 Canal 7 de Neuquén; LU 85 Canal 8 de Córdoba; LW 82 Canal 11 de Salta; LRK 458 canal 8 de Tucumán y LRI 486 Canal 8 de Mar del Plata. Cada uno de estos canales estaba en manos de una licenciataria diferente, ya que las normas que rigieron sucesivamente la Radiodifusión intentaban impedir la conformación de grupos o monopolios.

 

Legislación restrictiva

 

La ley 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual reimplantó cláusulas antimonopólicas que habían ido desapareciendo de la ley de 1980 por presión de los grandes grupos de medios.

Las cláusulas antimonopólicas ponen un límite a la cantidad de licencias y/o abonados que puede tener una misma persona física o jurídica en una zona de cobertura (localidad) o en todo el país. Se incorporan además en la ley, cláusulas antimonopólicas cruzadas entre distintos servicios de un mismo prestador, tomándose parámetros internacionales en la materia.

Mucho se ha hablado y se seguirá hablando sobre el sentido de estas cláusulas, pero básicamente intentan en toda la legislación comparada, poner límites a la concentración como garantía de pluralismo y libertad de expresión.

En primer término se debe aclarar que todas las leyes de radiodifusión que antecedieron a ésta, contenían cláusulas antimonopólicas. La primera Ley en la materia, 21.044/33, daba el monopolio de la radiodifusión al Estado Nacional.

En su artículo 1° dejaba en manos de Estado nacional la prestación del servicio radiocomunicaciones y en el artículo 3° contemplaba la posibilidad de otorgar licencias al sector privado, previa autorización del Congreso o del poder Ejecutivo, siempre sujetas a la discrecionalidad del Estado. Dicha norma resultaba razonable para un período de experimentación y la radiodifusión privada se encontraba limitada y era complementaria de la pública. Con el paso de los años, la radiodifusión privada ocuparía un lugar central en la comunicación social.

A fines de 1946 se sanciona la Ley 12.906 que reprime la constitución de monopolios, y que si bien contempla a una seria de actividades comerciales en general, va a ser expresamente mencionada a partir de 1957 como causal de caducidad de las licencias.

En 1953 se dicta la Ley 14.241, que reemplaza a la de 1933, y que va a habilitar la existencia de tres redes privadas para el servicio de radiodifusión (art 3°). Quien participaba de una red, no podía ser socio de otra ni participar de ella (art.7). Dicha ley establecía que las licencias se otorgaban por el plazo de 20 años.(art 6).Las licencias eran intransferibles (art9) y a la fecha de sanción, quedaban sin efectos las licencias otorgadas con anterioridad (art.23).

Se debe tener en cuenta que hasta ese momento la única estación de televisión era canal 7, perteneciente al Estado Nacional y que cuando la norma hablaba de radiodifusión sólo se refería a la radiofonía.

La ley 15.460 del gobierno de facto del año 1957 habló por primera vez de manera explícita de televisión, estableciendo claramente que una misma persona sólo podía ser titular de una licencia de radiodifusión y una de televisión, sin que pudiera tener interés directo o indirecto en otra estación (art.14). Además, en esta ley se reflotó expresamente la Ley 12.906, de “represión del monopolio” como causal de caducidad de una licencia (art.14 in fine).Las licencias se otorgaban por un período mínimo de 5 años y uno máximo de 15 (art 18 inc.a).

El decreto ley 19.798 de 1972, autorizaba a los particulares a ser titulares de una licencia de radiodifusión (art. 83) no pudiendo tener interés directo o indirecto con otra emisora (art.86). Las licencias se otorgaban por el plazo máximo de 10 años pudiendo prorrogarse por períodos de 5 años hasta llegar a un máximo de 20 años. Dentro de las causales de caducidad que contenía la norma, se encontraba la de violación a la ley 12.906 de monopolios (art.99).

Las licencias se podían otorgar a personas de existencia ideal cuando las mismas se hubieran constituido en el país y no fueran filiales o subsidiarias de otras empresas argentinas o extranjeras o empresas periodísticas. (art.87), es decir que requería nacionalidad, objeto único y prohibía toda vinculación con empresas periodísticas.

Por último, con la sanción del Decreto-ley 22.285 de 1980, también se ponía un límite antimonopólico a la cantidad de licencias que podía tener un mismo prestador.

Se establecía un límite local y otro nacional. Ningún prestador podía tener un máximo de 4 licencias de radiodifusión en todo el país, entendiéndose por licencias de radiodifusión aquellas otorgadas para la explotación del servicio de radio o televisión abierta. La ley no establecía límites a la titularidad de licencias de cable en todo el país ya que lo consideraba un servicio complementario, pero sí ponía un límite local de una licencia por tipo de servicio.

A nivel local, la ley permitía tener una licencia por cada uno de los servicios, es decir, una radio AM, una FM que era complementaria de la anterior y una licencia para televisión abierta. Además se podía tener una licencia de cable por localidad.

La ley del último gobierno militar impedía la participación de capital extranjero e impedía que los prestadores de servicios de radiodifusión tuvieran relación con empresas periodísticas, tanto nacionales como extranjeras.

En definitiva, las licencias de televisión otorgadas en la Argentina entre 1960 y 1983 se rigieron por la legislación analizada ut supra, pudiendo tener un mismo titular hasta un máximo de 4 licencias, hecho que no se había verificado hasta ese momento.

Pero es a partir de 1989 que se van a dar dos fenómenos en paralelo: la modificación de la legislación en favor de una creciente concentración y extranjerización del capital accionario y por ende de los licenciatarios y a su vez, una laxitud en la aplicación de la normativa por parte de la autoridad de aplicación. Ambos hechos van a coadyuvar a la consolidación de este proceso de concentración, como analizaremos más adelante.

 

El nacimiento de los canales del interior y la aparición de TE.LE.FE

 

Canal 8 de Mar del Plata: fue el primero de los canales del interior en comenzar las transmisiones. Las mismas se iniciaron el 18 de diciembre de 1960. Estatizada en la década del 70′, fue nuevamente licitada y adjudicada el 28 de octubre de 1983, apenas dos días antes de la elección que iba a consagrar el gobierno de la reinstalación democrática. La licencia fue adjudicada a Emisora Arenales de Radiodifusión S.A., quien continúa como licenciataria hasta la fecha, aunque en su página institucional el canal declara como licenciataria a Telefe S.A. Desde 1998 forma parte del Grupo Telefónica, habiendo sido absorbida la sociedad original por Compañía de Televisión del Atlántico S.A. en el año 2000 y ésta fue absorbida en 2004 por Telefe S.A..

Canal 5 de Rosario, fue adjudicado por Decreto 2938 de 1964, comenzando ese mismo año sus transmisiones. Desde su fundación y hasta el año 1998 perteneció a Rader S.A., destacándose como socio mayoritario y Presidente de su directorio Pedro Simoncini. Desde 1998 forma parte del grupo Telefónica aunque su licencia continúa en cabeza de Rader S.A. En 1998 Rader S.A. fue absorbida por Compañía de Televisión del Atlántico y ésta nuevamente absorbida en 2004 por Telefe S.A.. En la página institucional el canal declara como licenciataria a Telefe S.A.

Canal 7 de Neuquén, fue adjudicado por decreto N• 9071 del 10/10/62 a Neuquén T.V. S.A., siendo su principal referente Osvaldo Pianciola. Comenzó las transmisiones en diciembre de 1965. Hasta 1998 fue explotada por los mismos licenciatarios y ese año pasó a formar parte del grupo Telefónica. La sociedad original fue absorbida en 1999 por Compañía Surera de Inversiones S.A. y ésta por Telefe S.A. en 2004. La licencia continúa en cabeza de Neuquén T.V. S.A. aunque en la página institucional anuncian que el titular es Telefe S.A.

Canal 9 de Bahía Blanca: adjudicada originalmente al diario Nueva Provincia S.R.L. perteneciente al grupo Massot, por Decreto 9071 del 10/10/62, comenzó sus transmisiones el 24/9/65. En el año 1971, la licencia fue readjudicada a Telenueva S.A. Comercial Publicitaria de Radio y Televisión ( Telenueva SACPRyT) , quien continúa como titular de la licencia hasta la fecha, aunque en la página institucional anuncian que el titular es Telefe S.A. .En 1998 el canal pasó a formar parte del grupo Telefónica. La sociedad original fue absorbida en 1999 por Compañía de Televisión del Atlántico S.A. y en 2004 por Telefe S.A.

Canal 13 de Santa Fe: Adjudicado por Decreto 2661 del 14/4/64 a Televisora Santafecina S.A., controlada por la familia Bobbio, comenzó sus transmisiones el 13/3/66. En 1998 pasó a formar parte del grupo Telefónica pero la licencia continúa en cabeza de la misma sociedad original. En 1998, la sociedad fue absorbida por Compañía de Televisión del Atlántico y en 2004, ésta fue absorbida por Telefe S.A.. A pesar de recaer la licencia en la sociedad originalmente constituida, en la página institucional anuncian que el titular es Telefe S.A .

Canal 11 de Salta: Fue adjudicado por Decreto 1337 del 9/12763 a Compañía de Radio y Televisión S.A. (Cortesa) controlada por la familia Patrón Costas y comenzó sus transmisiones en el año 1966. En 1998 pasó a formar parte del grupo Telefónica. En el año 2000 Cortesa fue absorbida por Compañía de Televisión del Noroeste y en el año 2004, ésta fue absorbida por Telefe S.A. Aunque la licencia continúa en cabeza de Cortesa, en la página institucional anuncian que el titular es Telefe S.A .

Canal 8 de Córdoba: Adjudicado por decreto 9088 del 10/10/63 a Di.Cor S.A., comenzó sus transmisiones el 5/4/71. En 1998 pasó a formar parte del grupo telefónica. Di.Cor fue absorbida por Compañía Surera de Inversiones S.A. en 1999 y ésta fue asimismo absorbida por Telefe S.A. en 2004. Aunque la licencia continúa en cabeza de Di.Cor S.A., en la página institucional anuncian que el titular es Telefe S.A .

Canal 8 de Tucumán: Adjudicado por Decreto 1203/82 del 12/11/82 a Televisora Tucumana Color S.A., comenzó las transmisiones el 8/12/83. En 1998 pasó a formar parte del grupo telefónica. Televisora Tucumana fue absorbida por Atlántida Comunicaciones S.A. y Enfisur S.A. en el año 2000 y éstas asimismo integran como accionistas Telefe S.A.. Aunque la licencia continúa en cabeza de Televisora Tucumana S.A., en la página institucional anuncian que el titular es Telefe S.A .

Canal 11 de Buenos Aires: El 15 de febrero de 1957, mediante un decreto del Poder Ejecutivo, se conformó la Comisión Administradora de la Radiodifusión, con el fin de privatizar mediante llamado a licitación, a las incipientes emisoras habilitadas y que todavía no estaban en funcionamiento. Tres meses antes de asumir la presidencia el Dr. Arturo Frondizi, el gobierno de facto entregó la licencia de LS84 T.V. canal 11 de Buenos Aires a Difusora Contemporánea S.A.. Así, “Teleonce” inició sus emisiones el 22 de julio de 1961. Sus socios eran alrededor de 120 personas entre los que se destacaban Norman Pentreath y Jorge Gualdi. Los socios se relacionaron con la cadena ABC de los E.E.U.U. y a Westinghouse Electric Corp. quienes al igual que en los otros canales privados de la ciudad, colocaron su experiencia al servicio de la naciente televisión privada.

En 1964, Héctor Ricardo García, propietario del diario Crónica toma las riendas del canal hasta el año 1974, fecha en el que es estatizado junto a todos los canales de la ciudad y algunos del interior del país.

En 1989 se va a producir la reprivatización del servicio televisivo de aquellos canales que aún permanecían explotados por el Estado Nacional. A través del Decreto 830/89 se hizo el llamado a concurso sobre los canales 11 y 13, previo a producirse una importante reforma a la Ley de Radiodifusión 22.285. Efectivamente, con la Ley 23696 de Reforma del Estado (art. 65) se modifica el art. 45 de la ley original, permitiéndose el ingreso como prestadores de radiodifusión a las empresas periodísticas del país. El artículo 45 en su redacción original prohibía a los licenciatarios de servicios de radiodifusión, tener relación con empresas periodísticas del país o del exterior. Al eliminarse la restricción para las empresas periodísticas nacionales, los dueños de diarios o revistas pudieron ingresar como prestadores de servicios de radiodifusión, creándose las empresas multimedia.

A través de la misma ley se modificaron los arts. 43 inc. c) quitando obligaciones a los prestadores de cubrir zonas de frontera o de fomento y el 46 incs. a) y c) permitiendo que fueran prestadores las personas de existencia ideal que tuvieran más de un objeto social y se eliminó el tope de hasta 20 socios por empresa.

Es decir que con la ley de Reforma del Estado, las empresas de medios gráficos pudieron ingresar al mercado y abrir el capital a empresas con diversos objetos sociales, lo que facilitaba su financiamiento.

Por decreto 1540 del 22/12/89 se adjudicó canal 11 a un grupo formado por Televisoras Provinciales S.A., a su vez conformada por los canales del interior más arriba descriptos; por Enfisur S.A., controlada por Editorial Atlántida y, además, una serie de personalidades entre las que se encontraban Aníbal Constancio Vigil, Presidente de Editorial Atlántida; Avelino Porto, Rector de la Universidad de Belgrano y luego Ministro en el Gobierno de Menem; la familia Soldatti y Luis Zanón. La sociedad adjudicataria se denominó Televisión Federal S.A., en formación, y los socios mayoritarios eran las Televisoras Pronvinciales (30%) y Editorial Atlántida a través de Enfisur con un 14%. Pedro Simoncini en representación de Televisoras Provinciales fue su Presidente. Es decir que 8 canales del Interior y una Editorial con sede en la ciudad de Buenos Aires pasaban a controlar uno de los más importantes canales de la Argentina.

 

Cambios legislativos y proceso de concentración en los años 90

 

Lentamente, ya sea por ley como por decretos de necesidad y urgencia, fueron eliminándose las cláusulas antimonopólicas que el Decreto Ley 22.285 establecía y que replicaba a las leyes que la antecedieron, flexibilizandose la norma de manera tal que se permitió la aparición de multimedios primero y la consolidación de grupos concentrados después, para llegar a la situación de concentración actual.

Como ya vimos, la Ley 23696 de Reforma del Estado (art. 65) permitió el ingreso de empresas periodísticas como prestadores de radiodifusión, creándose las empresas multimedia.

Esta modificación fue fundamental para la adjudicación de los canales 11 y 13 (grupo Clarín) de la Ciudad de Buenos Aires. Pero a medida que la década avanzaba, el ingreso de capitales y la compra de licencias fue incesante.

No todas las operaciones estaban amparadas por la legislación vigente, por ello se van a dictar dos decretos de necesidad y urgencia (D.N.U.) que terminarán siendo fundamentales para la consolidación del nuevo mapa de medios.

En el año 1998 a través del D.N.U. 1062, se derogó el inc. f) del art. 46 que sólo permitía la transferencia de cuota partes de una sociedad, por vía de excepción y previa autorización del Comfer, después de haber pasado cinco años desde la puesta en funcionamiento del medio (radio o televisión).

Con la reforma se allanó el camino para facilitar las transferencias sólo de cuota partes, eliminando el requisito de la excepcionalidad y el del plazo de 5 años para poder pedir la autorización de venta. A partir de ese momento, quien vendía una parte de la sociedad a otro, debía notificar a la autoridad de aplicación, pero podía hacerlo hasta 6 meses después de producida la misma, de manera tal que el COMFER perdía la potestad del control.

Luego, con el D.N.U. 1005/99 se favoreció el proceso de concentración ya que se elevó el número de licencias por permisionario de un máximo de 4 a 24 (art.43); pero además se eliminó del artículo 45 la prohibición de transferencia de la totalidad de la licencia (sólo se permitía transferir una cuota parte), se permitió la constitución de redes privadas permanentes (art.68) y se modificó el cómputo de los minutos máximos de publicidad por hora, permitiéndole a los licenciatarios cumplir el máximo legal agrupando la publicidad en segmentos de 3 a 6 horas conforme al tiempo total de transmisión.

Esta última modificación se realiza con posterioridad a la compra de varios medios televisivos por el grupo CEI-Citicorp-Atlántida, como veremos más adelante, lo que pretendía favorecer la transferencia de titularidad. Además, esta modificación también permitía la posibilidad de aprobar todas las compra-venta de cables que se realizaron en esos años a favor de 3 grandes grupos: Multicanal, Cablevisión y Supercanal.

Es decir que al finalizar la década de los 90, las empresas de medios habían diversificado su producción y se habían concentrado al mismo tiempo, eliminándose en la práctica toda cláusulas que impidiera la formación de monopolios u oligopolios. Sin límites para la explotación del cable y las señales, con un máximo de 24 licencias para servicios básicos de radiodifusión (t.v. abierta o radio) y con una ley deslegitimada para su aplicación, se llegó a un mapa absolutamente concentrado.

 

El año 1998, tiempo de compras

 

Este año resultará clave para la transformación definitiva de Telefe y de cada uno de los canales del interior que eran socios en la titularidad de la licencia de canal 11 de Buenos Aires. De dueños se convertirán en sociedades absorbidas, pasando a formar parte del grupo de televisión abierta más importante del país. Pero la operación se hará, claramente, en dos etapas. En la primera de ellas una serie de sociedades recientemente creadas va a comprar el paquete accionario de las licenciatarias de los canales del interior quedando como controlantes el grupo Atlántida y el CEI-Citicorp de Moneta y Handley, y luego, ese mismo paquete será absorbido por Telefónica de España.

¿Por qué se da en dos etapas? ¿Por qué cambiaron dos veces los controlantes en menos de 1 año?

La respuesta a estos interrogantes la encontraremos más adelante, en el entramado societario-financiero y en los datos aportados en las entrevistas personales por ex directivos de los canales.

El 27/02/98 se constituye Atlántida Comunicaciones S.A. (ATCO), integrada por los sres. Gallo y Mouján con un capital social de $12.000-. El 29/06/98 se constituye Compañía de Televisión del Atlántico S.A., integrada por el sr. Mani, con un capital social de $12.000-. El 02/07/98 se constituyen dos sociedades anónimas: Compañía Santa Fe y Compañía Inversora del Interior, ambas constituidas por los sres Arce y Zapiola con un capital de $12.000- cada una de ellas.

Compañía Santa Fe S.A. recibe, el 23/07/98 aportes irrevocables por $25.000.000 de Atlántida Comunicaciones S.A.(ATCO) y de Federico Zorroaquín y ese mismo día realizará compra de medios, conforme lo denunciado por ellos en el COMFER, por la suma de $73.306.134-

Compañía Inversora del Interior S.A. recibe, el 23/07/98 aportes por $13.135.924- y ese mismo día denuncia compra de acciones en medios por $33.413.402-

Atlántida Comunicaciones S.A. (ATCO) el 26/03/98 aumenta su capital a $216.070.570-, recibiendo aportes de Syrup Trade S.A., Telefónica Internacional de España y Southl Equity Corporation (grupo Citicorp). A su vez, el 23/07/98 recibe aportes por $ 60.000.000- provenientes de Telefónica Media Argentina S.A., Ambit S.A. y Southl Equity Corporation; quedando la composición accionaria de ATCO de la siguiente forma: AMBIT S.A. (40%), CEI-Citicorp Holdings (30%) y Telefónica Media de Argentina (30%). A su vez Ambit estaba compuesta por una serie de fondos de inversión y por Mabel Vigil de Zorroaquín. Es decir que se constituye Atlántida Comunicaciones S.A.(ATCO) con un capital de casi 280 millones de pesos/dólares conformada por el grupo Vigil (Editorial Atlántida), CEI-Citicorp (Moneta-Handley) y Telefónica de España.

Estas sociedades, junto con Enfisur S.A. creada en 1989 y controlada por Editorial Atlántida aparecerán comprando, en una trama societaria difícil de desentrañar, la totalidad del paquete accionario de las licenciatarias originales, pero a los pocos meses serán absorbidas por otras compañías integradas por los mismos socios pero a través de otras sociedades como Compañía de Televisión del Noroeste S.A., Compañía Surera de Inversiones S.A. Finalmente, en el año 2004 Telefónica de España a través de Televisión Federal S.A. denuncia la absorción, aunque la fusión por absorción se había producido en 1999 como surge de los balances de las empresas.

 

Ahora bien, vamos a dar cuenta de la composición accionaría de las sociedades mencionadas, entre julio y diciembre de 1998:

 

Compañía Santa Fe S.A.: Arce-Zapiola (50% c/u), renuncian y realizan aportes irrevocables ATCO (73%) y Zorroaquín (27%); absorbida por Compañía de Televisión del Atléntico (ATCO 70% y Laplacette 35%)

Compañía Inversora del Interior: Arce y Zapiola (50% c/u); renuncian y realizan aportes irrevocables Editorial Atlántida 99,99% y Atco 0,01%; absorbidas por Compañía de Televisión del Atlántico.

Atlántida Comunicaciones S.A. (ATCO) compuesta por Ambit (fondos de inversión y Vigil 40%); Cei-Citicorp Holdings 30% y telefónica Media de Argentina 30%.

Compañía de Televisión del Atlántico, integrada por ATCO 65% y Laplacette 35%

Enfisur: creada en 1989 e integrada por Editorial Atlántida 99,99% y ATCO 0,01%

Compañía de Televisión del Noroeste S.A.: integrada por ATCO 94,8% y Luis Nofal 5,2%

Compañía Surera de Inversiones S.A.: integrada por Televisión Federal S.A. 99,08% y Enfisur 0,92%.

Televisión Federal S.A.: integrada en 1989 por Televisoras Provinciales S.A. (30,18%), Enfisur (14%) y los sres. Avelino Porto, Santiago T. Soldati, Luis Zanón, Aníbal C. Vigil y Francisco Soldati. Por Resolución Comfer 186 del 24/3/99 se autorizó la cesión de acciones de los socios individuales y sus sucesores a favor de Enfisur S.A. Por lo tanto la sociedad quedó integrada por Enfisur S.A. con el 69,82% y Televisoras Provinciales con el 30,18% de las acciones respectivamente.

Hasta aquí y de acuerdo a las fusiones, absorciones o compra-ventas efectuadas entre 1998 y 1999, el control de los 9 canales de televisión había quedado en manos del grupo Vigil ( de Editorial Atlántida), el grupo CEI-Citicorp y Telefónica Media de Argentina controlada por Telefónica de España. Como analizaremos más adelante, recién en el año 2004 Telefónica va a denunciar en el COMFER la fusión que la convierte en controlante, aunque conforme los registros de Defensa de la Competencia, este hecho ya había ocurrido en el año 1999.

 

Sólo un caso testigo

 

Pasaremos a exponer uno sólo de los casos de compra-venta de licencias, el de Canal 5 de Rosario, cuya licencia está en cabeza de Rader S.A. La composición original de la sociedad en 1964 muestra como accionista mayoritario a Pedro Somoncini junto con una serie de socios individuales. En 1998 Rader S.A. es adquirida por Compañía Santa Fe S.A. (84,46%), compuesta a su vez por ATCO y Zorroaquín; y por Compañía Inversora del Interior (14,6%), integrda por Editorial Atlántida y ATCO. A las pocas semanas Compañía Sante Fe trnasfiere la compra a sus socios, es decir Atco y Zorroaquín y Compañía Inversora del Interior hace lo propio a favor de los socios, Editoria Atlántida y Atco, para ser luego absorbida por Enfisur con la misma composición accionaria que la adquirente.. Ahora bien, luego de producidas estas compras y fusiones no denunciadas en el Comfer pero sí registradas societariamente, se presenta Compañía de Televisión del Atlántico denunciando la fusión por absorción. A través del expediente 4463/98 la Compañía de Televisión del Atlántico solicita la fusión por absorción de rader. Dicha empresa estaba integrada por ATCO (70%) y Laplacette (30%).

Dicha fusión nunca fue aprobada y en 2004, Televisión Federal S.A. se presenta denunciando la absorción de Compañía de Televisión del Atlántico y solicita a través del expediente 968/04 el cambio de titularidad de la licencia y la incorporación de los nuevos socios, tanto para esta licencias como para las otras siete del interior del país, ya que también denuncia la fusión por absorción de Televisora Tucumana Color S.A. y de Compañía de Televisión del Noroeste S.A..

A simple vista el expediente se pudo haber resuelto ya que Televisión Federal S.A. es licenciataria de canal 11 de Buenos Aires, pero el cambio de composición accionaria de dicha empresa y el control de la misma por parte de Telefónica de España, hace que hasta el momento ninguno de estos trámites haya sido aprobado. Tanto es así, que al dictarse la Resolución 1009/97 por aplicación del DNU 527/05 de suspensión por 10 años del cómputo de las licencias, la prórroga aparece a favor de Rader S.A., todavía licenciataria de canal 5 de Rosario.

En definitiva, surge claramente de las actuaciones que esta licencia, como las demás en cuestión, pasó en el año 1998 a un grupo económico conformado por Editorial Atlántida, el Citicorp y Telefónica y en 1999, todo fue absorbido por el grupo Telefónica sin que hasta el presente se hayan aprobado las transferencias. El por qué lo vamos a analizar en las páginas siguientes.

 

DECLARACION JURADA DE LA COMPOSICION ACCIONARIA:

 

TELEFE S.A. declara que está compuesta , conforme el expediente en el Afsca, por ATLANTIDA COMUNICACIONES S.A. y ENFISUR S.A.

A su vez, ATLANTIDA COMUNICACIONES S.A. está compuesta por:

-TELEFONICA MEDIA ARENTINA (Sociedad controlante)

-TELEFONICA HOLDING DE ARGENTINA S.A.

 

Por último, ENFISUR S.A. está compuesta por:

ATLANTIDA COMUNICACIONES S.A. (Sociedad controlane), a su vez controlada por TELEFONICA MEDIA ARGENTINA S.A. sociedad constituida conforme las leyes de la Republica Argentina

 

-ATCO 1 S.A.

Fs. 878/879.- Detalle de la documentación que presenta:

 

DOCUMENTACIÇON DE ATLANTIDA COMUNICACIONES S.A.

 

Fs. 881/888- copias certificadas de las actas ATLANTIDA COMINICACIONES S.A. de las que surge el directorio elegido el 7/7/08, que es el siguiente:

 

Presidente: Gabriel Aime BIANCO

Vice Pte: Guillermo Aldo CAMPANINI

Dir. Titular: Fernando VARELA

 

Fs. 889/894.- Doc. Personal del Sr. BIANCO (Form. 1,2 y 3)

Fs. 898/902.- Copias Certificadas de las actas ENFISUR S.A. de las que surge el directorio elegido el 7/7/08, que es el mismo que la de ATLANTIDA COMUNICACIONES S.A.

Fs. 910/912.- Certificados de Antecedentes Penales de los Sres. Bianco, Campanini y Varela, del mes de Julio de 2.008.

Fs. 947/1017.- estados contables de ATLANTIDA COMUNICACIONES S.A. al 31/12/06 y 2.005

Fs. 1019/1087.- Estados contables ATLANTIDA COMUNICACIONES S.A. al 31/12/07 y 2.006.

 

VII- DOCUMENACION DE TEFONICA MEDIA ARGENTINA S.A.

 

Fs. 941/920.- copia certificada del estatuto social de TEEFONICA MEDIA ARENTINA S.A., inscripta en la IGJ (fs. 919)

Fs. 921/928.- Copia certificada del el libro de Registro de accionistas de TEEFONICA MEDIA ARGENTINA S.A. del que surge que esta integrada por:

-TEEFONICA DE CONENIDOS S.A.-UNIPERSONAL – 12.186.363 ACC.

- TELEFONICA HOLDING DE ARGENTINA S.A. 65 ACC.

Fs. 929//943.- copias certificadas de las actas del Directorio y Asamblea de TELEFONICA MEDIA ARGENTINA S.A. de las que surge que el Directorio de las sociedades el mismo que el de ATLANTIDA COMUNICACIONES S.A.

Fs. 1088/1165.- Estados contables de TELEFONICA MEDIA ARGENTINA S.A. al 31/12/06 y 2005.

Fs. 1166/1236 estados contables de TELEFONICA MEDIA ARGENTINA S.A. al 31/12/07 y 2006.

 

Es importante destacar que Telefónica Media de Argentina S.A. cambió de denominación y fue reemplazada por TELEFONICA DE CONTENIDOS S.A., sociedad unipersonal, controlada por TELEFONICA DE ESPAÑA.

Conforme la documentación adjuntada al expediente cabecera, el Nº 307/01, Telefónica de Contenidos posee un capital social de 1.800 millones de Euros, está constituida en España, su objeto social son los negocios que guarden relación con medios de comunicación y los servicios audiovisuales o multimedia y su accionista controlante es Telefónica de España. La documentación fue presentada el 7/9/2010.

Finalmente, TELEFE S.A., licenciataria de canal 11 de Buenos Aires y controlante de los restantes ocho canales del interior quedó conformada de la siguiente manera:

 

 

 

Es decir que hoy, el socio controlante de TELEFE S.A. es Telefónica de Contenidos S.A. (con el 99,9 % de las acciones) A su vez, Telefónica de Contenidos S.A. es una sociedad unipersonal de Telefónica de España (TESA). En definitiva, Telefónica de España es la controlante indirecta, última de Telefe.

 

Interrogantes

 

A partir de todo lo descrito, surgen una serie de interrogantes. ¿Era Telefónica la socia controlante inicialmente? Si es así, ¿por qué participaron Editorial Atlántida y el Citicorp? Pero si por el contrario, los dueños eran Vigil y Handley, por qué vendieron en apenas 1 año a Telefónica? Y por último, qué papel jugaron las sociedades fantasmas que nacieron y se fusionaron en tan poco tiempo?

De la documentación aportada surge que un grupo de 4 sociedades constituidas a mediados de 1998, con un aporte inicial de $12.000 cada una de ellas, compra medios por casi 400 millones de dólares en apenas 6 meses. De esa misma documentación surge que los socios controlantes eran el grupo Grupo Atlántida, Citicorp y Telefónica. Sin embargo, en el transcurso del año siguiente, Telefónica absorbe la participación de los restantes socios, quedando como controlante de toda la operación.

Como señalara anteriormente, la justicia inició una investigación por presunta evasión fiscal y la Cámara de Diputados denunció, a través de los bloques de la oposición, la posible comisión del delito de lavado de dinero, pero las investigaciones judiciales no avanzaron ni arrojaron ningún resultado.

Ahora bien, de las entrevistas -con carácter reservado- que tuve con ex directivos de algunos de los canales de T.V. surgen dos hipótesis. La más mencionada es que la constitución de las controlantes originalmente era Atlántida-Cei Citicorp-Telefónica y que la intención de la compra (efectuada en 1998) se centraba en el proyecto de segunda reelección presidencial; pero que al fracasar la misma por impedimento constitucional, derivó en la compra final por parte de Telefónica. Esta hipótesis tiene elementos que la sostienen, como la modificación de la ley en 1999 ampliando el número de licencias de 4 a 24

La segunda hipótesis, menos mencionada, es que Telefónica siempre controló la operación. Esta hipótesis es menos sustentable teniendo en cuenta las compras y fusiones que en el año 2000 van a ocurrir entre los grupos, operación aprobada por Defensa de la Competencia.

El otro interrogante que se plantea es si Telefónica, como empresa periodística extranjera podía ser accionista de una empresa de radiodifusión de la Argentina. La respuesta es que no, pero analizaremos a continuación todas las estrategias legales desplegadas hasta el momento.

 

La cuestión Legal de Telefónica

 

El artículo 45 inc e) del decreto ley 22.285 que regía al momento del ingreso de Telefónica a la radiodifusión establecía lo siguiente respecto de las restricciones: “No ser propietario ni socio de diferentes sociedades de radiodifusión. No tener vinculación jurídica o económica con empresas periodísticas extranjeras”

 

Además, el art. 46 inc b) establece que las sociedades licenciatarias…”no serán filiales ni subsidiarias ni podrán estar controladas o dirigidas por personas físicas o jurídicas extranjeras”

 

Claramente la legislación impedía que una empresa periodística extranjera pudiera ser titular de una licencia de radiodifusión o tener vinculación con la licenciataria Argentina. Además, Telefónica de Argentina tampoco podía ser titular de medios ya que al momento de privatizarse el servicio que prestaba la empresa estatal Entel, se prohibió por reglamento que las beneficiarias de dicha privatización pudieran participar en la radiodifusión.

En ese sentido y ante la imposibilidad material de ser licenciataria, en el año 2000 el COMFER realizó una consulta ante la Procuración del Tesoro, a cargo de los dictámenes jurídicos del Estado, para saber si era aplicable a Telefónica el concepto de “nación más favorecida” en la interpretación de los tratados internacionales. En otras palabras, si Argentina tenía un tratado con Estados Unidos que permitía a este último ser considerado nacional al momento de realizar inversiones en materia de medios, al tener España un Tratado con Estados Unidos, se le aplicaba al reino de España el mismo tratamiento por esta doctrina de la nación más favorecida.

La procuración, a través del Dictamen 1628 del 15/9/2000 dictaminó que no.

 

Dictamen de la Procuración del Tesoro

 

… “3. en cuanto a la posibilidad de que una persona física o jurídica extranjera pueda vincularse o asociarse a una licenciatura nacional de servicios de radiodifusión, se trata de una cuestión susceptible de examinarse a la luz de las modificaciones introducidas en la Ley Nº 22.285 – en particular, en sus artículos 45 y 46- por el artículo 65 su similar Nº 23.696.

Este último proceso dejó sin efecto el inciso C) del precipitado artículo 46, que establecía que los socios de las sociedades licenciatarias de servicios de radiodifusión debían ser personas físicas y no exceder el número de veinte.

Según destacó esta Procuración del Tesoro en una oportunidad anterior, esa reforma abrió la posibilidad de que las sociedades licenciatarias de servicios de radiodifusión pudieran estar integradas, no solo por personas físicas, sino también por personas jurídicas (v. Dictámenes 225:159).

Empero, si bien la reforma introducida por el articulo 65 la ley Nº 23.696 en la Ley de Radiodifusión permitió entidades periodísticas nacionales y también la vinculación societaria de las licenciatarias con estás últimas, al reglar las relaciones societarias entre las licenciatarias nacionales y empresas extranjeras, mantuvo a exclusión de éstas últimas cuando fueran periodísticas o de radiodifusión, salvo que los acuerdos suscriptos por la Republica Argentina con los países respectivos contemplasen tal posibilidad (Confr. Art. 45, inciso e) de la Ley Nº 22.285 modificada por el Art. 65 de la Ley Nº 23.696).

Esa restricción no ha sufrido a mi juicio mengua alguna por efecto del carácter supralegal que el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional reformada en 1.994 acuerda a los tratados internacionales, toda vez que, como surge de estos actuados, salvo el Tratado de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones celebrados con los Estados Unidos de Norteamérica, todos los demás considerados en autos remiten, en cuanto e ámbito de su aplicación, a las inversiones susceptibles de efectuarse en nuestro país conforme a la legislación Nacional.

De ello se infiere los propios acuerdos mencionados subordinan sus alcances a la normativa interna de nuestro país.

En cuanto a la posibilidad de los países que no gozan del trato preferencial que se deriva ara los inversores de origen Estadounidense del Tratado de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones celebrado con los Estados Unidos de Norteamérica puedan invocar la cláusula de la nación mas favorecida, comparto la opinión negativa sostenida por los servicios jurídicos dictaminante en autos toda vez que aquellos estarían fuera del ámbito material de aplicación de sus respectivos tratados”.

 

A partir de este dictamen se cerraban las puertas a una autorización de ingreso de Telefónica de España ya sea de manera directa o indirectamente a través de Telefónica Media.

Analizaremos más adelante, dos modificaciones que se produjeron a la Ley de Radiodifusión, una a través de la Ley de Bienes culturales y la otra por ley 26.053 que va a modificar los requisitos para el otorgamiento de licencias del art. 45. A partir de estas modificaciones surgen una seria de interrogantes a resolver jurisprudencialmente. Pero antes de analizar este tema, resulta imprescindible conocer lo resuelto por la secretaría de Comercio respecto de las compras y fusiones denunciadas por Telefónica en el año 2000.

 

Modificación de la Ley 22.285

 

Como señaláramos más arriba, tanto en el año 2003 como en el 2005 se van a realizar modificaciones a la Ley de Radiodifusión. Primero será la Ley de 25.750 de Preservación de bienes y patrimonios culturales , que va a habilitar la participación de capital extranjero hasta un 30% del total del capital social y luego la ley 26.053 que incorporará una modificación al artículo 45.

 

Ley 25.750 Preservación de bienes y patrimonios culturales

 

La ley fue sancionada en junio de 2003, en plena crisis económica y su intención fue la de proteger a un sector de las industrias culturales frente al endeudamiento externo. Es una ley con pocos artículos, apenas seis, que por un lado incorpora de manera moderna el valor estratégico de las industrias culturales y por el otro, es cuestionada porque les otorgó ventajas a los beneficiados, al modificar la Ley de quiebras.

Durante la vigencia de la convertibilidad, las empresas de comunicación social se expandieron y a su vez, concentraron el mercado. Creció el número de abonados a las empresas de cable, se extendió la red de conexión a Internet, mejoró la calidad de interconexión por banda ancha, pero a su vez, las grandes empresas compraron a los pequeños competidores reduciendo los oferentes en el mercado. Este proceso de expansión implicó en algunos casos la apertura de las sociedades al capital extranjero, pero en otros fue el resultado de un fuerte endeudamiento o ambas cosas a la vez.

Lo cierto es que al estallar la crisis del 2001-2002 las empresas de medios que estaban endeudadas en dólares, multiplicaron su deuda por tres. Si bien todas las empresas del país vivieron un proceso parecido, el legislador entendió que las industrias culturales necesitaban un tratamiento especial debido a la producción de contenidos de valor simbólico.

 

En definitiva, la Ley sólo sirvió para salvar la emergencia del endeudamiento, pero no fija una política en la materia, aunque por vía indirecta modifica la prohibición absoluta de ingreso de capital extranjero en radiodifusión y lo habilita al 30% del total, manteniendo la prohibición respecto de empresas periodísticas extranjeras.

 

Por último, la redacción del inciso b) del artículo 2 introduce dudas que la jurisprudencia todavía no resolvió.

 

Allí se establece que quedan excluidos del límite del 30% de capital extranjero (…) los contratos de cesión de acciones, cuotas o de transferencia de la titularidad de la licencia celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, y que aún no hayan sido aprobados por los organismos competentes.

Ahora bien, ¿qué ocurre con los contratos de cesión de cuotas firmados o de transferencia de titularidad, anteriores a la ley y que aún no habían sido autorizados por el organismo de control? Conforme el texto de la ley, no estarían alcanzados por la limitación. Sin embargo, ¿qué ocurre en aquellos casos en que la ley de radiodifusión no permitía el ingreso de capital extranjero?

El problema sólo se presenta en radiodifusión, ya que era la única actividad que limitaba la participación de capital extranjero. La ley 22.285 permitía la excepción, como vimos, a través de un tratado de reciprocidad y cualquier otra incorporación de capital extranjero estaba prohibida.

Para el resto de las actividades definidas por la Ley 25.750, quedaban fuera del límite del 30% del capital extranjero las operaciones celebradas con anterioridad a la sanción de una ley que limitaba la participación de capital extranjero y que antes estaban permitidas, pero en radiodifusión ocurría la contrario: de la prohibición absoluta se pasaba a permitir el ingreso de hasta un 30%.

Por ello, el haber confeccionado y celebrado contratos contra legem con anterioridad a la vigencia de la Ley 25.750, no puede habilitar la participación de capital extranjero sin límite, casualmente porque la legislación vigente lo prohibía, y la nueva sólo habilita al 30% de dicho capital.

Debemos tener en cuenta que son varias las empresas extranjeras que operaban en radiodifusión sin autorización del ente regulador. La redacción defectuosa de este inciso hace suponer a algunos operadores que al haber efectuado sus transacciones comerciales antes de la sanción de la Ley 25.750, los habilita a estar exceptuados del límite del 30% del capital extranjero. Pero en realidad, sus trámites no habían sido presentados ante el ente regulador porque la ley prohibía cualquier participación del capital que no fuera nacional.

Todavía no se ha plantado este tema, ni en el COMFER ni en la nueva autoridad regulatoria, o en la justicia, pero la doctrina es unánime al entender que la ley de preservación de bienes y patrimonios culturales no puede convalidar lo que el derecho prohibía. En caso de transferencias anteriores por fuera de lo que la Ley 22.285 permitía, sólo puede convalidarse hasta el máximo del 30% del capital que la Ley 25.750 permite.

 

Es decir que con la sanción de la Ley 25.750 se habilitaba el ingreso de capital extranjero hasta un máximo del 30% pero seguían fuera de tal posibilidad las empresas periodísticas extranjeras. Claramente no resolvía el problema de Telefónica que poseía el 100% del capital social.

 

Modificación del art. 45

 

Arribado el año 2005, Telefónica ya había denunciado al COMFER la adquisición por fusión de los 8 canales del interior y de la licencia de de canal 11 de Buenos Aires, todo a través de TELEFE, en los expedientes 711/03 y 968/04 y había vendido la totalidad de la tenencia accionaria sobre los canales del grupo Romay, que duplicaban canales en varias ciudades.

Pero cómo podía sortear la traba de la nacionalidad y su vinculación con empresas periodísticas, si era una empresa periodística y de servicios público española?

La Ley de Bienes Culturales no resolvió el problema porque sólo habilitaba hasta un 30% del capital accionario para empresas extranjeras.

Entonces, la posible respuesta está dada por la modificación del inc. e) del artículo 45 de la Ley de Radiodifusión.

El Congreso Argentino, presionado por un fallo de la Corte Suprema que había declarado la inconstitucionalidad de dicho artículo porque impedía a las sociedades sin fines de lucro ser licenciatarias, aprovechó la necesidad de esa modificación para introducir otra, claramente dirigida al problema de Telefónica, pero sin que ese remedio sea seguro.

La nueva redacción del inciso que establece limitaciones en los licenciatarios quedó redactada de la siguiente manera: “f) No tener vinculación jurídica societaria ni sujeción directa o indirecta con empresas periodísticas o de radiodifusión extranjeras, salvo que los acuerdos de reciprocidad suscritos por la República Argentina con terceros países contemplen tal posibilidad o que los contratos de cesión de acciones, cuotas o de transferencia de la titularidad de la licencia hayan sido celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 25.750, y que se encuentren aprobados en la Comisión de Defensa de la Competencia”

 

Conviene desentrañar la formulación de este nuevo inciso.

Por un lado mantiene la prohibición a que un licenciatario tenga vinculación societaria o sujeción a empresa periodística extranjera. Este es el principio general que el legislador decidió mantener y al que deben sujetarse todas las interpretaciones.

Pero le ha hecho dos excepciones. La primera tiene que ver con los tratados de protección recíproca de inversiones. Como ya vimos, nuestro país tiene un tratado con E.E.U.U. que no es extensivo a otros países, por lo tanto, salvo que España y Argentina formalicen un tratado similar (impedido hoy por la legislación europea), esta excepción no es aplicable al caso.

La segunda excepción se refiere a los contratos de cesión de acciones entre privados, incluyendo empresas extranjeras, que hayan sido firmados antes de la entrada en vigencia de la ley de Bienes Culturales y que se encuentren aprobados por defensa de la competencia.

Debo decir que existe un único caso en el que empresas extranjeras hayan adquirido acciones en empresas licenciatarias de radiodifusión y cuya fusión haya sido aprobada por defensa de la Competencia y ese caso es TELEFÓNICA.

 

¿Cómo debe interpretarse la modificación del año 2005 introducida por la ley 26.053?

Resulta curioso que hasta la fecha Telefónica no haya argumentado de manera definitiva como sortear el tema de la nacionalidad y su objeto social. Si bien ha denunciado las fusiones y adquisiciones, como hemos detallado anteriormente, la Autoridad Federal todavía no se expidió sobre la posibilidad de que Telefónica pueda ser titular de medios en el país.

Todos los consultados entienden que TELEFONICA argumentará la modificación del art. 45 a través del la ley 26.053, es decir la modificación del año 2005 como argumento jurídico convalidante, pero aún no presentó este argumento.

Es importante resaltar que Defensa de la Competencia y la Secretaría de Comercio actúan como autoridad regulatoria respecto a concentraciones económicas y sólo opinan sobre ello, siendo las sucesivas leyes de medios las que establecían su propia autoridad regulatoria en la materia. Por ende, la resolución 53/00 que autorizó la adquisición y el control por parte de Telefónica tanto de ACISA como de ATCO, sólo se refieren a la Ley de Defensa de la Competencia , es decir a la concentración económica y no a la Ley de Radiodifusión, toda vez que no tenía autoridad en la materia.

En la redacción original de la Ley 22.285 se prohibía de manera expresa la participación de capital extranjero (art. 46 inc. b) y además, las empresas nacionales no podían tener vinculación o sujeción con empresas periodísticas extranjeras (art. 45 inc. e)

Como señalara, con la sanción de la ley de Bienes Culturales se elimina la prohibición absoluta a la participación de capital extranjero, se lo habilita hasta un 30% del total y se mantiene la prohibición a que las empresas licenciatarias argentinas tengas vinculación societaria o sujeción a empresas periodísticas extranjeras.

Con la modificación al art. 45 del año 2005 se introducen elementos contradictorios. Por un lado se estaría habilitando el ingreso de capital extranjero sin límite de participación accionaria si el trámite de compraventa hubiera sido efectuado con anterioridad a la Ley 25.750(límite del 30%) y si esa operación hubiera sido aprobada por Defensa de la competencia.

Y por qué sostengo que se introducen elementos contradictorios?

En primer término, porque la redacción del artículo le estaría confiriendo a un organismo ajeno a la radiodifusión, como es la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, una atribución que no tiene y que sólo poseía a ese momento el COMFER. Pero en segundo lugar, porque al establecer que la fecha de celebración de los contratos debía ser anterior a la sanción de la ley de bienes culturales, la legislación que regía la materia prohibía expresamente la participación del capital extranjero.

Entonces, cómo la modificación de un artículo puede convalidar algo que estaba prohibido?

En base a qué legislación de fondo se puede habilitar lo que la legislación no habilitaba?

Por último hay que tener en cuenta otros dos elementos. En primer lugar, la modificación del 2005 no alteró el principio general de no sujeción a empresa periodística extranjera contenido en el art. 46, lo que implicaría la imposibilidad de Telefónica de sortear este obstáculo, pero además, la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522, retrotrae la legislación a los límites del 30% de la participación del capital extranjero en radiodifusión.

 

EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICO

 

Ahora bien, al problema de la nacionalidad del capital se le añade otro, a partir de la sanción 26.522 y es el de Empresa de Servicio Público.

En efecto, tanto el art. 24 cuando se refiere a condiciones de admisibilidad de personas físicas, como el art. 25 que se refiere a las personas jurídicas, impiden la participación como socios de una licencia audiovisual a las personas (de existencia física o ideal) que posean el diez por ciento (10%) o más de las acciones o cuotas partes que conforman la voluntad de una persona de existencia ideal titular o accionista de una persona de existencia ideal prestadora por licencia, concesión o permiso de un servicio público nacional, provincial o municipal.

En el caso de TELEFE S.A., su controlante es Telefónica de España S.A., accionista controlante de Telefónica de Argentina S.A., prestadora de telefonía y por ende empresa de servicio público en el país.

 

PERSPECTIVAS

 

Queda en manos de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual interpretar las normas y resolver sobre el caso Telefónica.

Todos los antecedentes han sido detallados y todas las alternativas han sido explicitadas.

Con la sanción de la Ley 26.522, el legislador repuso las cláusulas antimonopólicas que había regulado la actividad hasta la década de 1989.

Este dato es de suma importancia, ya que uno de los elementos centrales para resolver la cuestión se basa en la nueva legislación, que refleja el espíritu del legislador.

La nueva Ley establece en el art. 25, condiciones de admisibilidad de las personas de existencia ideal (personas jurídicas), en su inc. b) “no tener vinculación jurídica societaria ni sujeción directa o indirecta con empresas de servicios de comunicación audiovisual extranjeras”; en su inc.c) exceptúa a aquellos casos en que exista Tratado de reciprocidad efectiva entre naciones.

En el art. 27 señala que: “Sociedades controladas y vinculadas. Los grados de control societario, así como también los grados de vinculación societaria directa e indirecta, deberán ser acreditados en su totalidad, a los fines de permitir a la autoridad de aplicación el conocimiento fehaciente de la conformación de la voluntad social”

Además, en el 29 establece las siguientes consideraciones respecto del capital social: “Se aplicarán a las personas de existencia ideal las previsiones del artículo 2º párrafos primero y segundo de la ley 25.750.

Cuando el prestador del servicio fuera una sociedad comercial deberá tener un capital social de origen nacional, permitiéndose la participación de capital extranjero hasta un máximo del treinta por ciento (30%) del capital accionario y que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del treinta por ciento (30%) siempre que este porcentaje no signifique poseer directa o indirectamente el control de la voluntad societaria.”

Es decir que claramente limita la participación de capital extranjero al 30% del total, impide la participación de sociedades de medios extranjera y obliga a la propia autoridad de aplicación a revisar las sociedades controladas y vinculadas. Nada establece sobre ninguna excepción ni hace referencia a la reforma del año 2005.

Por otro lado , la nueva Ley repone el concepto de intransferibilidad de licencias(art.41), control previo de la autoridad para cualquier excepción (art.41), indelegabilidad de la explotación(art.44); pone límites cruzados a la cantidad de licencias, reduciendo la 24 a 10 el total de licencias de radiodifusión en manos de un mismo prestador e introduce, por primera vez, límites en los abonados del cable(art.45). Por último, y en consonancia con este conjunto de normas, reintroduce el concepto de “Prácticas de concentración indebidas”, que la Autoridad deberá verificar antes de otorgar una licencia.

En definitiva, la Ley retoma la tradición antimonopólica y establece el plazo de 1 año desde la reglamentación para adecuarse a la norma.

Con todos estos antecedentes, que incluyen la nueva imposición de no participación accionaria en servicio público se deberá resolver.

Desde mi punto de vista, el juego armónico de las normas, en cada uno de los períodos, haría imposible la habilitación de Telefónica como licenciataria de medios.

Por último, si eventualmente se interpretara lo contrario, la Autoridad Federal también resolver sobre la limitación establecida por el art. 45 inc. C) in fine, que establece que “…La multiplicidad de licencias -a nivel nacional y para todos los servicios – en ningún caso podrá implicar la posibilidad de prestar servicios a más del treinta y cinco por ciento (35%) del total nacional de habitantes o de abonados a los servicios referidos en este artículo, según corresponda.”

Es decir, deberá analizar si con las licencias actuales supera el límite del porcentual de habitantes permitidos y en su caso, intimar la adecuación.

 

CONCLUSION

 

Denis de Moraes, citando a Miège señala que: “La información se ha convertido en la principal fuente alimentadora de los engranajes indispensables a la hegemonía del capital. Tener acceso e intercambiar informaciones producidas por organismos especializados, instantáneamente y a bajo costo, representa hoy ventajas determinantes para quienes pueden hacerlo, en comparación con los que no tienen la posibilidad de realizar estas acciones, o que no poseen aún conciencia sobre el valor de esta diferencia. Y agrega:… La información es un “paradigma” que cruza todas las actividades sociales; esta transversalidad la vuelve a la vez imperceptible y omnipresente. (2002: 3-4). (1)

Para dimensionar el tema que tratamos, De Moraes agrega que el control de la información no sólo es fundamental para consolidar las estructuras de dominación en el ámbito económico-financiero, sino que también está vinculada a la dimensión geopolítica y cita a un ex asesor de Bill Clinton: “Ex colaborador de Bill Clinton y hoy presidente de una consultora de negocios globales, David Rothkopf no hesita en afirmar que, para los Estados Unidos, “el objetivo central de una política externa en la era de la información debe ser ganar las batalla de los flujos de información mundial, de la misma forma en que Gran Bretaña reinaba antiguamente sobre los mares” (Schiller, 1998) (1)

El proceso de concentración en materia de medios de comunicación siguió la lógica de concentración de esta etapa del capitalismo mundial.

La principal operadora de cable (Multicanal-Cablevisión, grupo Clarín) tiene el 56% de los abonados totales del país. En materia de televisión abierta, conforme los datos del 2004, sobre 40 canales de aire en todo el territorio nacional, los 4 canales privados de Buenos Aires concentran el 82,1% de la facturación y el 96% de la audiencia. (2)

Además, los canales de TV del interior de la Argentina repiten entre el 85% y el 70% de su programación proveniente de 2 canales de Capital Federal.

 

David Harvey señala que “el modo de producción capitalista necesita aceitar siempre su capacidad innovadora y reactivar permanentemente la cadena de valor que refuerza la acumulación de capital(3)

“Significa concentrar en las mismas manos todas las etapas y consecuencias rentables de los procesos tecnoproductivos, con vistas a garantizar el mayor dominio posible sobra la cadena de fabricación, procesamiento, comercialización y distribución de los productos y servicios”. (3)

 

Durante las últimas décadas las desregulaciones de los mercados, la laxitud e ineficiencia de las legislaciones, permitieron una concentración de capital sin precedentes.

Martín Becerra y Guillermo Mastrini señalan en “Los dueños de la Palabra” , en México… “el derecho a la comunicación también se encuentra tensionado por los niveles de concentración de la propiedad de los medios y por los vínculos orgánicos que los grupos empresariales más poderosos del sector infocomunicacional sostiene con el estamento político”.

Conforme los datos recogidos en esa publicación, al año 2004 el Grupo Televisa concentraba el 69% de la facturación y el 71,3% de la audiencia televisiva, mientras que Televisión Azteca se llevaba el 31,37% de la facturación publicitaria y el 27,9% de las audiencias. Es decir que entre ambos se repartían el 100% de la facturación publicitaria y el 99,2% de las audiencias.(2)

Evidentemente algo no funciona.

 

Para Genaro Arriagada, la concentración en materia de medios atenta contra la libertad de expresión. En un informe presentado en el año 2008 , analizando las amenazas tradicionales que pueden sufrir y sufren los periodistas respecto a la libertad de expresión, como presiones de los gobiernos o amenazas a su integridad física señala que “sin embargo, hay otras, calificadas como “indirectas” por la Oficina de Comunicación Especial para la Libertad de Expresión en la Comisión Interamericana sobre los Derechos Humanos (CIADH), que han adquirido una importancia aún más grande, como lo es la concentración de la propiedad de medios de comunicación. La CIADH ha escrito que “la libertad de expresión puede también ser afectada sin intervención directa de la acción del estado. Tal suposición podría manifestarse en la realidad cuando, por ejemplo, la existencia de monopolios u oligopolios en la propiedad de los medios lleve al establecimiento de prácticas que impidan la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”… Nuestra afirmación básica es que la creciente concentración de la propiedad de los medios de comunicación en América Latina plantea una seria amenaza al pluralismo, libertad de expresión y democracia. Adicionalmente, los grandes conglomerados de medios pueden ejercer una excesiva influencia política, lo cual es una amenaza más para la democracia”. (4)

 

También Martín Becerra señala que “las consecuencias de la orientación librecambista en Europa y en otras regiones del mundo, promoviendo la transferencia de activos públicos info-comunicacionales a las fuerzas del mercado en una inédita expansión de estas actividades convergentes, produjo una fuerte concentración en pocos actores privados y un doble efecto de extranjerización y financierización de numerosos sectores” (5)

 

Los años 90 dejaron su marca. Las políticas llevadas a cabo en nuestro país por el denominado “modelo neoliberal” conformaron, en realidad, un programa salvaje de desmantelamiento del sector público. Detrás de supuestos objetivos de racionalizar y hacer más eficiente la economía, se implementó un plan que debilitó las capacidades de la sociedad de regular los mercados. Este proceso, basado en la denominada teoría del libre mercado, no ha tenido influencia sólo en lo económico. En las esferas de lo político, lo ideológico y lo social se forjó una sociedad injusta y una democracia muy débil que no logró frenar los procesos de exclusión social.

Como dijo Juan Carlos Portantiero, algunos países globalizan y otros son globalizados.

Lo que ocurrió en la Argentina de los noventa fue un proceso de construcción social de identidad del excluido.

 

Agrega como contracara, Jesús Martín Barbero, que la temática de la convergencia digital y la diversidad cultural es crucial en América Latina y dice respecto del contexto:”…sobresale en los últimos años un rasgo fuertemente alentador: el retorno de la política al primer plano de la escena después de casi 20 años de sufrir la perversión de tener a la economía -travestida de ciencia pura y dura- actuando como único e inapelable protagonista….El secuestro de la política por parte de la macroeconomía ha contribuido también a la deslegitimación del Estado.”(6)

 

Queda absolutamente claro que si la sociedad no interviene a través de los poderes del Estado que la representan, creando instrumentos legislativos que pongan límite a la concentración, la libertad de expresión y el derecho a la información correrán peligro y quedarán en manos de unos pocos intereses.

 

Como anverso y reverso de una misma moneda, sólo se garantizará el derecho a la información con leyes que legitimen la participación sin exclusiones y que además, pongan límite a la concentración.

 

Gustavo López

Sub Secretario General de la Presidencia

 

(1) Dênis De Moraes, Mutaciones de lo visible, Paidós, Estudios de comunicación 33, 2010

(2) Becerra y Mastrini, Los dueños de la palabra, ed. Prometeo Libros, 2009.

(3) David Harvey, 2007(165-167)

(4) “La concentración de los medios en AL es una amenaza a la libertad de expresión” artículo presentado en Inter American Dialogue, 2008 (ver www.culturaymedios.com.ar)

(5) Martín Becerra, Mutaciones de lo Visible, Ed. Paidós, Estudios de Comunicación 33, 2010

(6) Mutaciones de lo Visible. Convergencia digital y diversidad cultural, Ed. Paidós, (pag. 138/9)

 

*Publicado en el blog personal del autor - culturaymedios.com.ar

Aclaración del autor:

Este trabajo describe el proceso de concentración de los años 90 respecto de uno de los actores: Telefe.
Es un resumen de un trabajo académico realizado para la Maestría de Industrias Culturales de la Universidad de Quilmes y sólo pretenden describir el caso y plantear dudas, que sólo podrá resolver la Afsca aplicando la Ley e interpretando todos y cada uno de los escollos que la concentración de los 90 dejó en los medios y que la Ley sancionada en 2009 intenta corregir.