Vilfredo Pareto fue un ingeniero y economista franco-italiano (1848-1923). De sus muchos logros, seguramente el que ha quedado en la historia ha sido la formulación de su principio de Pareto, o de distribución 80/20. Pareto estudió la propiedad de la tierra en Italia y lo que descubrió fue que el 20% de los propietarios poseía el 80% de las tierras, mientras que el restante 20% de los terrenos pertenecía al 80% de la población.
Así, el principio fue, por experiencia, aplicado a diferentes ámbitos, ya que se ha podido observar que en distintos grupos sociales el 20% de algo maneja el 80% de todo, mientras el 80%, grupo mayoritario, sólo tiene a disposición el 20% restante. Esta ley hoy se aplica a conceptos tan disímiles como estrategias de marketing y generación de software, resolución de problemas interpersonales.
Recientemente la National Academy of Sciences de los Estados Unidos enunció algo que, hasta el momento, sólo era sabido en el mundo de la criminología y la seguridad pública: que una pequeña población del total de delincuentes genera una enorme cantidad de delitos. Y cita el estudio hecho en Filadelfia sobre diez mil jóvenes delincuentes, grupo en el que el 6% de ellos resultaba responsable del 50% de todos los crímenes cometidos.
En el mismo sentido, RAND Corporation realizó una encuesta sobre prisioneros en los estados de California, Michigan y Texas. Concluyó que en los tres estados, el 10% de los delincuentes había cometido el 50% del total de los delitos y que el 80% del total de los delitos había sido cometido por el 20% de la población carcelaria. Más aún, el 1% de los criminales cometía, hasta su detención, unos cincuenta delitos violentos al año.
Estas observaciones, en manos de profesionales de justicia criminal, están orientando el trabajo policial hacia el control de los grupos de alto riesgo de comisión de multiplicidad de delitos, como las pandillas de criminales violentos o “gangs”, mayormente implicadas en crímenes de narcotráfico o trata de personas.
Es por ello que todo plan de seguridad debe incluir programas de seguimiento de personas en probation, en libertad asistida, condicional o prisión domiciliaria; y de unidades de captura de prófugos de la Justicia, en forma personal con unidades entrenadas como los Probation Officers o Parole Officers, pero también a través de nuevas tecnologías, entre ellas los programas de reconocimiento facial, que se adaptan fácilmente al sistema de cámaras de vigilancia de la vía pública. Programas de este tipo se aplican en todas las jurisdicciones norteamericanas.
Por supuesto, Argentina debe contar con una legislación que agrave las penalidades por reincidencia e impida al reincidente las salidas de prisión anticipadas.
En nuestro país, y por vía del movimiento anacrónico impuesto por el ex juez Eugenio Zaffaroni, el llamado garanto-abolicionismo, las sentencias de los condenados no se consideran firmes hasta el absurdo de la resolución de las impugnaciones extraordinarias u organismos internacionales.
De una vez por todas la legislación argentina deberá considerar reincidente a quien se le confirme su condena en doble instancia. También la ley penal deberá ser más dura en relación con los multirreincidentes, con leyes de “three strikes”, es decir, que a la tercera condena por delitos dolosos la última deberá ser perpetua. Perpetua de verdad, no la actualmente también tergiversada.
Así, el principio de Pareto parecería indicar que detectando y separando de la sociedad al 20% de los criminales violentos tendremos el 80% menos de delito violento.