El “relato” constitucional

Ricardo Romano

La reforma judicial tuvo dos características sobresalientes: la perentoriedad de su sanción y el categórico rechazo a la participación de los distintos sectores sociales que podían aportar a la discusión.

Todo sistema es mejorable, desde un análisis ponderado que el gobierno se encargó consecuente y expresamente de proscribir.

Aunque los proyectos fueron enviados para su aprobación sin discusión alguna, se produjeron sin embargo dos situaciones particulares.

En lo concerniente a las medidas cautelares apareció en escena Horacio Verbitsky, director del CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales), y sus planteos fueron escuchados.

Es evidente que su presencia estaba programada. Se trata del principal interlocutor intelectual de la Presidente.

Pero lo importante era exponer a los senadores frente a la sociedad como incapaces de discutir la iniciativa del Poder Ejecutivo.

Que lo haga un “revolucionario”, hoy connivente con “la Corona”, está bien. Pues los legisladores sólo tienen “derecho” a obedecer.

Pero lo más grave fue el acuerdo de la Presidente con el titular de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, porque lo que se quiso poner en evidencia es que con una concesión (el presupuesto y los nombramientos de secretarios sin concurso) la Corte se alineaba e, implícitamente, asumía la constitucionalidad de los proyectos, sobre todo el del Consejo de la Magistratura, que no sólo altera el equilibrio de poderes previsto en la Constitución Nacional, sino que apunta a partidizar a la judicatura.

Tampoco debe olvidarse que las nuevas Cámaras de Casación no forman parte de un sistema procesal, como es el caso del federal penal vigente sino que significan quitarle a la Corte su protagonismo institucional. Las Cámaras de Casación no tendrán límites procesales, lo que les permitirá retener expedientes indefinidamente. Resolverán como el poder político espera o, directamente, no resolverán, y la Corte no podrá intervenir.

Aun así, lo más grave del mecanismo empleado para este acuerdo y de su exhibición pública es que no sólo se remató la independencia del Poder Judicial sino que su jefe quedó -de momento- depuesto como tal, en especial ante a los magistrados y los funcionarios.

En definitiva, se mostró que estos proyectos no sólo no sirven para mejorar el sistema judicial sino que expusieron la ya conocida abdicación de la mayoría del Poder Legislativo y, si no se modifica, la defección que tuvo en esta circunstancia el Poder Judicial.

Queda ahora, en los jueces, en los abogados y en la participación masiva de la sociedad civil, evitar que el Gobierno termine de fraguar el puente político-institucional que transforme a la República -aun en un contexto democrático- en una dictadura civil. Producto del avasallamiento de uno de los Poderes (Ejecutivo) respecto de la competencia que a los otros  les otorga la Constitución Nacional.