Por una ley de acceso a la información pública

Ana Pichon Riviere

Mientras que en América Latina hay 18 países que ya tienen leyes de acceso a la información pública, regular el acceso a la información con una ley nacional es una deuda pendiente en la Argentina. Acceder a la información pública es clave para fortalecer el Estado de Derecho, la participación ciudadana y la lucha contra la corrupción.

Desde hace más de 10 años, el tema ingresa y se retira derrotado de la agenda pública. En 2004 y 2010 hubo dos intentos de sancionar una ley nacional de acceso a la información pública.Sin embargo, la falta de consenso sobre ciertos puntos de la ley impidió su sanción. Hoy se abre una nueva posibilidad de debate en la Cámara de Diputados de la Nación. Hay al menos 10 proyectos con estado parlamentario y hay, en principio, vocación de que sean tratados en comisión en las próximas semanas.

Si bien todos los proyectos reconocen que cualquier persona puede acceder a la información y no necesita explicitar sus razones, los proyectos evidencian diferencias sobre algunos puntos clave, como la legitimidad pasiva –o quiénes deben cumplir con la normativa- y el órgano de aplicación de la ley.

La mayoría de los proyectos concuerdan en que esta obligación le cabe a la administración pública centralizada, descentralizada, entes autárquicos, Poder Judicial, Poder Legislativo, empresas y sociedades con participación estatal mayoritaria o en las que el Estado forme parte del proceso de toma de decisiones, Ministerio Público, Consejo de la Magistratura, entes privados que presten servicio públicos, órganos creados por la Constitución Nacional, y fondos fiduciarios. La mayoría de los proyectos agrega, con una fórmula similar, a las personas privadas a las que se hayan otorgado subsidios o aportes públicos, o que tengan una concesión u otro tipo de contrato para la prestación de un servicio público.

Sin embargo, y tal como sucedió durante el debate legislativo de 2010, algunos legisladores proponen incluir a entes privados con o sin fines de lucro que tengan fin público o posean información pública. La inclusión de entidades privadas es contradictoria con el concepto mismo de información pública, ya que la finalidad pública de una entidad no necesariamente está ligada con la recepción de fondos públicos o con su gerenciamiento estatal, y por ende no debería estar alcanzada por esta ley.

La mejor técnica legislativa indica que debe definirse objetivamente al sujeto obligado. Para eso, es necesario tener en cuenta dos criterios: el origen público de los fondos y la injerencia estatal en la dirección de la entidad.

El segundo punto que plantea diferentes variantes es el órgano responsable de la aplicación de esta ley. Aunque cada proyecto tiene su fórmula, se identifican dos grandes grupos: los que proponen un organismo responsable dentro de cada poder y unidades de enlace dentro de cada entidad obligada, y aquellos que proponen un organismo autónomo y autárquico. Según la ley modelo de la Organización de los Estados Americanos, lo recomendable es un organismo autónomo y autárquico, con capacidades suficientes, para obligar a las entidades alcanzadas por la ley a entregar la información requeridasiempre y cuando no esté incluida dentro del régimen de excepciones.

La presencia de tantos proyectos es una nueva oportunidad para trabajar en la construcción de consensos y la sanción de una norma que siga estándares internacionales y la jurisprudencia nacional y regional.

Los proyectos coinciden en la necesidad de legislar sobre esto derecho, y eso debe prevalecer al momento de abordar los puntos controversiales sobre los que todavía no hay acuerdos.