En los últimos tiempos, ante la sanción del Congreso de la Nación de leyes que generaron un fuerte impacto social, se utilizó la herramienta procesal de la medida cautelar como una forma de intentar por un lado la demora de los efectos que dicha norma produciría en el o los damnificados y, por el otro, como un intento de reabrir el debate en la sociedad.
Si bien son varios estos planteos legales (Ley de Glaciares y ley de medicina privada, entre otros), la sanción de la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual generó nuevamente planteos de diversos sectores. Las medidas cautelares se extendieron en el país aseverando la inconstitucionalidad de esta ley. La Corte Suprema de Justicia de la Nación fue aplicando su criterio tutelando a los diversos tribunales y resaltando la división de poderes en nuestro país.
El máximo tribunal criticó fuertemente aquellas sentencias que implicaban un claro abuso de derechos e incluso le indicó a un diputado nacional que había planteado un recurso que “fue electo para representar a los ciudadanos en el ámbito del Poder Legislativo, pero que no puede ir a la Justicia cuando lo que trae a consideración es la reedición de un debate que se ha perdido en el seno del Congreso”. El 29 de octubre la Corte emitió su fallo convalidando lo sancionado por el Congreso Nacional, declarando la constitucionalidad de la norma y señalando que “los jueces no deben decidir sobre la conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus funciones, ni pronunciarse sobre la oportunidad o discreción en el ejercicio de aquellas, ni imponer su criterio de eficacia económica o social al Congreso de la Nación; y que el control de constitucionalidad no autoriza a la Corte Suprema a sustituir en su función a los otros poderes del gobierno”.
La Corte destaca la función legislativa y mantiene el equilibrio en la división de poderes a la vez que realiza un Obiter Dictum, comentarios que sirven para reforzar la sentencia pero que no tienen efectos vinculantes. En el fallo de la ley en cuestión, la Corte sostuvo que: deben existir políticas públicas transparentes en materia de propaganda oficial, la función de garante de la libertad de expresión le corresponde al Estado, no debe haber concentración en lo privado ni en lo público, y que es de vital importancia recordar que tampoco se puede asegurar que se cumplan los fines de la ley si el encargado de aplicarla no es un órgano técnico e independiente, protegido contra interferencias, tanto del gobierno como de grupos de presión.
Estamos cumpliendo 30 años de democracia ininterrumpida, la división de poderes y el funcionamiento de las instituciones son claves para el desarrollo de nuestro país. El fallo de la Corte declarando la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual va en ese sentido.