Por: Gretel Ledo
El tan esperado anuncio llegó. El Decreto 775/2015 oficializó la elección directa de parlamentarios para el Parlasur junto a los comicios generales del 25 de octubre. En tanto, las elecciones primarias se realizarán el próximo 9 de agosto.
La sociedad tendrá la oportunidad de elegir a 43 parlamentarios argentinos, conforme lo estipula el Protocolo de Ouro Preto (1994), Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur.
El Parlasur, creado en 2005 y constituido en 2006, recién comienza a funcionar el 7 de mayo de 2007, reemplazando a la Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC) del Mercosur compuesta por Representaciones de los Parlamentos Nacionales de los Estados Miembros del bloque.
Con este paso, nuestro país está transitando la segunda etapa de transición prevista para su composición final. En la primera instancia (entre 31 diciembre 2006 y 31 diciembre 2010) los parlamentarios son elegidos por los respectivos congresos nacionales de entre sus miembros considerando el método de representación poblacional decreciente. Así la composición inicial trazada definió para Brasil, 37 Parlamentarios; Argentina, 26; en tanto para Paraguay y Uruguay 18 Parlamentarios cada uno. Aquí los mismos diputados nacionales ejercen funciones simultáneas como parlamentarios del Mercosur sin mediar elecciones directas. En la segunda, (entre el 1° de enero 2011 y 31 de diciembre 2014), la cantidad asciende a: Brasil 75 Parlamentarios, Argentina 43, Paraguay y Uruguay se mantendrán con 18 Parlamentarios respectivamente y Venezuela 31. Para esta instancia, el Protocolo Constitutivo determina la integración del Parlasur siguiendo un criterio de representación ciudadana con parlamentarios que serán elegidos por los ciudadanos de los Estados Partes a través de sufragio directo, universal y secreto. Hoy, sólo los parlamentarios paraguayos han sido electos mediante voto popular (Abril 2013 por Ley 4584/12).
En nuestro país, la sanción de la Ley 27.120, Elección de Paralmentarios del Mercosur, intenta poner fin al déficit democrático del Parlasur .
El grave problema está en la misma esencia del Parlamento. Las competencias que le son adjudicadas por el Protocolo Constitutivo no son legislativas, ni decisorias. Nos encontramos ante una mera asamblea parlamentaria que funciona como órgano no legislativo del Mercosur representativo por excelencia de los intereses de los ciudadanos de los Estados Partes. Es de tipo unicameral y autónomo. Los estudios comparativos indican que el nivel de institucionalización del Parlasur es muy bajo. Su función de iniciativa se circunscribe a la última palabra que siempre está en cabeza del Consejo del Mercado Común (CMC), instancia decisoria máxima a cargo la coordinación política del proceso de integración (Art 4 inc. 13). Asimismo emite declaraciones, recomendaciones e informes sobre cuestiones vinculadas al desarrollo del proceso de integración, por iniciativa propia o a solicitud de otros órganos del Mercosur. (Art 4 inc. 11)
Entre los actos del Parlamento observamos que no existe la facultar de legislar. Sus actos son: 1. Dictámenes; 2. Proyectos de normas; 3. Anteproyectos de normas; 4. Declaraciones; 5. Recomendaciones; 6. Informes; y 7. Disposiciones. (Art. 19)
Un acápite aparte merece el tema de las inmunidades. El Protocolo establece en su Art. 12 inc. 2 la inmunidad de opinión: “Inc. 2. Los Parlamentarios no podrán ser juzgados, civil o penalmente, en el territorio de los Estados Partes del Mercosur, en ningún momento, ni durante ni después de su mandato, por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.”
La Ley 27.120 adiciona la inmunidad de arresto equiparando a los Parlamentarios del Mercosur a los legisladores nacionales. Lejos de apegarse al Protocolo, extra legisló lo no previsto.
El objetivo de las prerrogativas y privilegios conferidos a los Parlamentarios se debe circunscribir al pleno desarrollo de su actividad legislativa y de fiscalización parlamentaria; pero en modo alguno debe configurar un sistema que les otorgue inmunidad ante situaciones ajenas a esas actividades.
El gran desafío es doble: empoderar al Parlamento del Mercosur y trabajar en el trazado de políticas supranacionales para todo el bloque considerando que desde su gestación ha preponderado la lógica intergubernamental en la que, los actores claves son y han sido los mismos Ejecutivos de los Estados Partes.
La porosidad institucional habla de una estructura aún no consolidada en su mismo andamiaje normativo. Si se quiere un Parlamento, se lo debe munir de las competencias necesarias para que obre con la libertad suficiente como para permitirle la creación de normas regionales esperables en todo proceso de integración.