Por: Jaime Linares
En los últimos días, el Poder Ejecutivo Nacional remitió al Honorable Senado de la Nación, el proyecto de Ley Argentina Digital. Las principales críticas que recibió tanto del oficialismo como de la oposición fueron:
1) La habilitación a las Telco – a través de las ahora llamadas TIC – a brindar servicios de comunicación audiovisual, lo que estaba vedado por la Ley de Medios.
2) La designación de una Autoridad de Aplicación exclusivamente por el Poder Ejecutivo Nacional, sin ningún tipo de limitación técnica o requerimiento de idoneidad para la prestación del cargo.
3) Este proyecto otorga a la autoridad de aplicación facultades y muchas atribuciones discrecionales para multar, regular, reglamentar. Cuestiones importantes, que quedan libradas a la voluntad del Ejecutivo, sin que se establezcan mínimos requisitos técnicos ni criterios estipulados.
4) La habilitación de la prestación del servicio de TIC y de la prestación satelital en forma inmediata.
5) La falta de resguardo en cuanto a las asimetrías económicas entre empresas de telecomunicaciones y empresas de servicios de comunicación audiovisual.
6) Resguardo a las empresas de la economía social que brindan servicios de telecomunicaciones y de comunicación audiovisual sobre las áreas de las incumbentes prestadoras del servicio telefónico.
Luego de la celebración de audiencias sobre el proyecto de Ley y ante la posición asumida por el Presidente del Bloque del Frente para la Victoria, el criticado proyecto de Ley Argentina Digital, se vio empeorado por el dictamen de la mayoría parlamentaria.
En efecto, se intentó aclarar sobre las excepciones a la Ley de Medios que contiene el nuevo proyecto, en forma más amplia, para que puedan Telefónica y Telecom hacer lo que hasta hoy estuvo prohibido por la Ley de Medios. Se consagró el monopolio de Directv para la prestación del servicio satelital. Al respecto, el tiempo dirá si denunciarán la operación de AT&T o la posible compra de esta empresa de la prestadora Telefónica. No se resguardó a la industria del cable, sea esta pequeña, mediana o grande, social o comercial. En síntesis: solo se habilitó a la discrecionalidad absoluta de la Autoridad de Aplicación propuesta, para que ésta pueda autorizar “…un plan de implementación gradual…”.
En este contexto, la diferencia entre la discrecionalidad y la arbitrariedad se vuelve ínfima, teniendo un marco normativo tan endeble como el que se pretende implementar. Las modificaciones introducidas al proyecto mediante el dictamen de la comisión parlamentaria, empeoraron el texto original, evidenciando que las soluciones son a favor de las asimetrías y de la arbitrariedad.