El pasado 2 de octubre, el presidente uruguayo José Mujica autorizó el aumento del 10% de producción de celulosa en UPM, la fábrica de pasta celulosa instalada en el margen uruguayo del Río Uruguay, conocida como ex Botnia. Esta decisión unilateral generó la reacción del Gobierno argentino, quien antes del anuncio había manifestado su rechazo a esta intención. Idéntica posición habían adelantado los asambleístas de Gualeguaychú, quienes luego de confirmado el anuncio amenazan con volver a cortar el puente que une esa ciudad con el país vecino.
A través de su canciller, Héctor Timerman, el Gobierno argentino manifestó que volverá a recurrir a la Corte Internacional de La Haya para denunciar a Montevideo por una supuesta violación del Estatuto del Río Uruguay. Si el reclamo prosperara, sería la segunda vez en menos de ocho años que ambos países deben dirimir sus diferencias ante el citado órgano judicial de las Naciones Unidas.
Primer reclamo ante la Corte Internacional
Debido a la puesta en marcha de la fábrica de pasta celulosa en noviembre de 2007, asociaciones ambientales se movilizaron contra esta instalación y mantuvieron el corte de rutas y el puente internacional Libertador General San Martín por un largo período de tiempo. Por su lado, el Gobierno argentino demandó a Uruguay ante la Corte Internacional de Justicia argumentando que la instalación de la entonces planta de celulosa Botnia era contaminante, y que el país vecino había violado el procedimiento establecido en el Estatuto.
El Estatuto del Río Uruguay es el tratado internacional de 1975 entre Argentina y Uruguay para arreglar los usos, actividades y conservación del río, frontera entre los citados países, en el tramo que ambos comparten. Este Estatuto creó la Comisión Administradora del Río Uruguay (“CARU”) de integración binacional, que tiene la función de gestionar conjuntamente el río. El Estatuto establece la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia de La Haya para resolver cualquier conflicto atinente a su cumplimiento.
Por su parte, Uruguay demandó a Argentina ante el sistema de solución de controversias del Mercosur argumentando que los cortes de ruta constituyen una violación al principio de libre circulación. Asimismo, ante la Corte Internacional de Justicia argumentó que los cortes eran tolerados y utilizados por el gobierno argentino para presionar al gobierno uruguayo en las negociaciones referidas a la instalación de la planta de celulosa.
La Corte Internacional de Justicia dictó fallo definitivo el 20 de abril de 2010, resolviendo que Uruguay había violado sus obligaciones procesales establecidas por el Estatuto de notificar e informar de buena fe (arts. 7 a 12 del Estatuto). Sin embargo, la Corte entendió que el país oriental no había violado sus obligaciones para evitar la contaminación ambiental (arts. 35, 36 y 41), por lo que consideró que resultaba desproporcionado ordenar el cierre de la planta de Botnia. Finalmente, la Corte instruyó a ambos países a realizar un monitoreo en conjunto del río, a través de la CARU y aplicando el Estatuto. El conflicto finalizó tras la firma, el 30 de agosto de 2010 en Montevideo, de un acuerdo para conformar un Comité Científico en el seno de la CARU. El acuerdo incluye 12 ingresos anuales a la planta de UPM, así como también la instalación de sensores especiales para poder monitorear y analizar que el funcionamiento de la fábrica no genere contaminación al río.
Nuevo conflicto diplomático
Luego de más de 3 años de haber llegado a un acuerdo entre ambos países, la autorización uruguaya a aumentar la producción de la fábrica pastera desata un nuevo conflicto diplomático. Del lado uruguayo, se sostiene que Argentina manipula datos ambientales, además de no haber informado nunca sobre el resultado de los análisis encomendados al laboratorio canadiense designado. De esta manera, según la versión uruguaya, Argentina intenta transmitir una “idea terrorífica” de los riesgos y funcionamiento de la pastera. Finalmente, y tal lo manifestado por el presidente uruguayo –y muchos otros funcionarios- la fábrica UPM no viola ningún parámetro ni nivel de contaminación, por lo que la autorización a aumentar la producción de la pastera es legal y lícita en los términos del Estatuto. Por el lado argentino, se sostiene que la pastera tiene niveles alarmantes de contaminación y que el aumento en la producción altera los niveles de contaminación permitidos en el río Uruguay.
¿Habrá reclamo judicial?
En los considerandos del fallo de 2010, la Corte señaló “que el Estatuto de 1975 impone a las partes el deber de cooperar con la otra (…). En ese sentido la Corte nota que las partes tienen una prolongada y efectiva tradición de cooperación y coordinación (…). También han coordinado sus acciones a través del mecanismo conjunto de la CARU, de conformidad con las reglas del Estatuto de 1975, y encontrado soluciones apropiadas para sus diferencias dentro de ese marco sin sentir la necesidad de recurrir a la instancia judicial…”.
En conclusión, las diferencias de interpretación respecto a los niveles de contaminación de la pastera instalada en el margen del río en cuestión deben ser analizadas en concordancia con lo establecido en el Estatuto. De no mediar acuerdo, la jurisdicción prorrogada es la de Corte Internacional de Justicia de la Haya. Sin embargo, resulta cuanto menos sorprendente que países hermanos como Argentina y Uruguay no puedan encontrar una solución diplomática a este diferendo, sin necesidad de recurrir a la Corte apenas 3 años después de fallo emitido al respecto.