Razones para establecer el juicio por jurados

Lucas Arrimada

A causa de varios casos resonantes, como la sentencia del juicio por la desaparición de Marita Verón en Tucumán, se han escuchado muchas voces proyectando el juicio por jurados como una solución a los graves problemas y deficiencias del Poder Judicial. Más allá de las reacciones, cabe reflexionar sobre la oportunidad de establecer una institución históricamente reconocida de manera enfática en tres artículos de la Constitución Nacional (arts. 24, 75 inciso 12 y 118) pero relegada y resistida por muchos en el sistema político y judicial.

A continuación, y de forma tentativa, enumero algunas de las razones políticas, legales y culturales por las que el juicio por jurados, con un proyecto serio y reflexivo, podría significar un cambio positivo para la relación entre la sociedad y Poder Judicial además de generar mayor calidad en la producción del derecho y en las prácticas de los operadores legales.

  • Más transparencia y publicidad: El juicio por jurados hace a los procesos más transparentes. Los expedientes de los procesos escritos, muchas veces demasiado ritualistas y redactados en un lenguaje impenetrable para la mayoría, en su publicidad formal son sólo accesible a las partes y, por ende, terminan siendo casi secretos. El juicio por jurados da verdadera y extensa publicidad a todo el proceso.
  • Más agilidad en los juicios: El juicio por jurados, además de transparentar y hacer más público el proceso, hace al juicio más ágil con su oralidad y dinamiza los procesos judiciales que llevan décadas y que en muchos casos terminan archivados en también oscuros subsuelos de Tribunales.
  • Reduce las prácticas informales: El juicio por jurados permite contrarrestar ciertas prácticas informales entre la comunidad jurídica y el Poder Judicial, como los “alegatos de oreja” y escenarios de conexiones internas/conflictos de interés. La presencia del jurado en todo el proceso oral y público puede incluso incrementar la calidad de los servicios legales (de abogados, defensores, fiscales, jueces, etc.), operando como un control social a los profesionales, reducir vicios y así fortalecer las virtudes de la comunidad de operadores del derecho.
  • Más y mejores garantías constitucionales: El juicio por jurados es una garantía constitucional de defensa en el juicio. La participación de pares es una forma de controlar no sólo al Poder Judicial sino al Ministerio Público Fiscal y a la defensa. Los jurados no sólo evalúan colectivamente el caso, sino que observan y son testigos de la calidad de las instituciones judiciales y del respeto de las garantías constitucionales del proceso penal. La deliberación pública y el diálogo con fundamentos hacia dentro del jurado permite un análisis más detallado y agudo de la interpretación de los hechos y del derecho que la que un único juez -usualmente excedido y subrogando a otros pares ausentes- puede hacer.
  • Más y mejor cultura política: Sin duda, incentivar mayor participación social en las instituciones políticas refuerza las virtudes políticas de la ciudadanía. La inclusión de la sociedad en los procesos políticos (como audiencias públicas) y judiciales  (como el juicio por jurados) es una forma de educación en los derechos además de una forma de aplicarlos. Mientras el derecho se presume conocido por todos, el juicio por jurados permite participar en la aplicación e interpretación del derecho. Presumir su conocimiento, negando la posibilidad de participar en su creación/aplicación, es una de las contradicciones más fuertes de las viejas formas elitistas de pensar y aplicar el derecho.
  • Menos corrupción: Como toda institución humana, la de los juicios por jurados es imperfecta, pero es mucho menos imperfecta que las instituciones del Poder Judicial que conocemos. Los jurados aseguran una mayor dificultad para las presiones corporativas y políticas, privadas o públicas y reducen la potencial corrupción, dependencia o parcialidad de jueces decidiendo en secreto y a puertas cerradas. Es mucho más difícil corromper a un órgano colegiado que a uno individual. Es mucho más difícil corromper a diferentes grupos de personas que a una misma persona que seguirá de forma vitalicia decidiendo sobre casos similares. A más voces, más ojos y más personas pensando y decidiendo mayor dificultad para la corrupción. Este principio se aplica a muchas otras instituciones.
  • Cumplir con la Constitución: En nuestra difícil historia de respeto a la Constitución Nacional y a los procesos constitucionales, establecer el juicio por jurados es cumplir con la Constitución y, al mismo tiempo, cumplir con sus aspectos más democráticos y republicanos. No debe extrañar que justamente los aspectos más interesantes de la Constitución se encuentren incumplidos hoy casi 160 años después.
  • La democracia como práctica social más allá del voto: Finalmente, instituir el juicio por jurados es crear un espacio para la participación democrática más allá de las elecciones y el voto, un espacio de diálogo razonado que debería fomentar una práctica que tenemos olvidada en los contextos de la mera indignación y de polarización política: dar razones para fundamentar nuestras posiciones con respeto y paciencia por el disenso, la diferencia.

La política democrática no se hace con discursos sobre la democracia sino respetando, fomentando y profundizando la democracia y sus espacios con prácticas sociales de deliberación pública y discusión razonada en marcos institucionales que incluyan a todos. Si no existen esos espacios en los diferentes niveles del sistema institucional es difícil que la práctica tenga lugar. Abrir esos espacios de deliberación y participación es también nutrir a nuestra cultura de mayor racionalidad en nuestras vías de resolución de conflictos para reducir las reacciones y crispación otorgando mayor calidad y racionalidad a los procesos políticos y judiciales. En definitiva, resolver conflictos pacíficamente y reducir toda violencia a través de la comunicación horizontal y el diálogo razonado.