Por: Samuel Cabanchik
La causa AMIA es una herida abierta de toda la sociedad argentina, por lo que también debe alcanzar el estatus de una política de Estado con amplio consenso de los diversos sectores sociales, políticos y culturales de nuestra comunidad. Es por ello que frente al avance del acuerdo celebrado por el Poder Ejecutivo Nacional con la República Islámica de Irán, creemos oportuno condicionar su aprobación por el Congreso Nacional a garantizar por escrito en la ley lo que ha sido declarado en diversos foros e incluso en el plenario de comisiones del Senado de la Nación por el canciller Héctor Timerman, a saber: que la causa judicial argentina tendrá una oportunidad cierta y eficaz de avanzar con este acuerdo.
En efecto, el Memorándum de Entendimiento suscripto entre la República Argentina y la República Islámica de Irán podría constituir un paso importante en el avance de la causa AMIA, siempre y cuando éste permita a las autoridades judiciales argentinas, es decir al fiscal y juez de la causa, indagar a los imputados. Como de la redacción original del texto en inglés, que es la que en última instancia habrá de ser tenida en cuenta por ambas partes, no se desprende taxativamente que dichas autoridades podrán tomar indagatoria a los acusados, consideramos pertinente que el Congreso de la Nación formule una “cláusula interpretativa” a la hora de aprobar dicho tratado, para que el Poder Ejecutivo proceda a su ratificación.
Dicha cláusula consiste en la inclusión de un nuevo artículo en el texto del proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo a las Cámaras que fije el sentido según el cual la República Argentina entenderá el art. 5 del Memorándum de Entendimiento, es decir, aquel en el que se fijan las pautas para el interrogatorio. Según esta cláusula, a la hora de que el Poder Ejecutivo ratifique el tratado, la Argentina entenderá que por “autoridades judiciales argentinas”, el texto está haciendo referencia al juez y al fiscal de la causa y que, toda vez que el texto del tratado haga referencia a un interrogatorio (“questioning”, como dice la versión en inglés), comprenderemos que se procederá a realizar la indagatoria de los imputados, tal y como está contemplada por el Art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación.
El texto que proponemos desde ProBAfe recoge las afirmaciones que formuló el ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Héctor Timerman, cuando expuso ante el plenario de comisiones de Relaciones Exteriores y Culto, Justicia y Asuntos Penales y Asuntos Constitucionales. Es una profundización y aclaración de la posición argentina respecto de las negociaciones con la República Islámica de Irán acerca del sangriento atentado que se llevó la vida de 85 argentinos.
Para fundamentar nuestra propuesta, nos amparamos en la Convención Internacional de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, que rige tanto para los tratados bilaterales como multilaterales -puesto que define a los tratados como “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”. Además, Comisiones de Derecho Internacional de la ONU, en años recientes, habilitan las declaraciones interpretativas para los tratados binacionales.
Consideramos que la modificación propuesta no vulnera en ningún sentido el espíritu del Memorándum, sino todo lo contrario: esclarece los términos del acuerdo, para que ambas partes puedan comprometerse a lo mismo. En otras palabras, la cláusula interpretativa es un freno a la polisemia y proliferación de lecturas que pueden emerger de un tratado, negociado entre dos partes, sobre todo cuando existen tantas diferencias de cultura institucional y jurídica entre ambas.
Todo lo hasta aquí dicho responde a lo que debe ser la principal estrategia de nuestro país: honrar el bíblico “justicia, justicia perseguirás”, para que la AMIA no se convierta en un gueto de dolor y olvido.