Por: Valeria Arata
La publicidad oficial constituye un canal de comunicación entre el Estado y la población, cuyo objeto es el de informar a la población sobre asuntos de interés público, siguiendo principios de transparencia, eficiencia y buen uso de los fondos públicos en cuanto a su producción y asignación. De acuerdo con el Informe 2004 de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la publicidad oficial incluye “los anuncios pagados en la prensa, la radio o la televisión, el material de software y video producido por el gobierno o patrocinado por éste, la campañas a base de folletos, el material publicado en Internet, las exposiciones, etc”.
Ahora bien, la falta de lineamientos legales claros y concretos en la materia atentan justamente contra la transparencia y el acceso a la información, así como también abren un amplio margen para la discrecionalidad, lo cual afecta, lisa y llanamente, la libertad de prensa y la de expresión. Resulta fundamental, entonces, dar publicidad a los gastos del sector público, por cuanto uno de los principios republicanos rectores de toda sociedad democrática es la publicidad de los actos de gobierno, como presupuesto sobre el que se sustenta la soberanía popular.
Consecuentemente, siguiendo esta premisa de dotar de mayor transparencia al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, recientemente he presentado un proyecto de ley de régimen regulatorio de la publicidad oficial, que tiene por objetivo regular el contenido, la producción, distribución, contratación, control y seguimiento constante de la publicidad oficial, en pos de que ésta no sea utilizada como herramienta para silenciar voces disidentes. Ello se debe a que no sirve mostrarse como garante de las libertades y, al mismo tiempo, amordazar a la prensa libre bajo la discrecionalidad del manejo de los fondos en lo que respecta a la publicidad.
Como afirmó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo Emisiones Platenses S.A. s/ Acción de Amparo, “el manejo discrecional en la entrega de la publicidad oficial (…) mina las bases sobre las que se asienta la prensa, que sigue siendo condición necesaria para un gobierno libre”. Por ende, cuando el Estado asigna esos recursos en forma discriminatoria se viola flagrantemente la libertad de expresión.
En tal sentido, el proyecto en cuestión busca cumplir con lo establecido en la reforma constitucional de 1994 -particularmente, con lo estipulado por el art. 4º de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, el art. 19º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el art. 19º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el art. 13º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incorporados en el art. 75º, inc. 22 de nuestra Carta Fundamental- y afianzar, así, las instituciones democráticas y los valores, principios, derechos y garantías establecidos en el bloque federal de constitucionalidad.
Una ley de estas características debe ser debatida para que la prensa no sea presa de los designios del Gobierno de turno. La finalidad de la misma es, nada más ni nada menos, el interés general y la no discriminación, evitando prejuicios fundados en razones ideológicas, políticas y/o partidarias, las cuales van en detrimento del Estado Constitucional y Convencional de Derecho. Es hora de que, entre todos, podamos buscar esos canales comunes y dar una legislación de avanzada a la Provincia de Buenos Aires.