A más de un mes de la trágica inundación en La Plata, aún no se sabe la cantidad de muertes que produjo este acontecimiento. Una de las razones por la cual se da esta compleja situación tiene que ver con el llenado del certificado de defunción. El certificado de defunción es un documento obligatorio, que debe ser firmado exclusivamente por un médico para disponer del cadáver para su entierro o cremación. Tiene un enorme valor judicial y epidemiológico.
La forma en que ese certificado sea completado puede “esconder” o lisa y llanamente “modificar” la causa de muerte. Veamos un ejemplo del primer caso: un niño fallece por una septicemia (infección generalizada a través de la sangre) que tuvo como punto de partida una neumonía. Ahora bien, si este chico sufría una desnutrición, es muy probable que la septicemia se haya originado por las bajas defensas producto de la propia desnutrición. Por lo tanto ¿de que falleció el niño?, ¿de la neumonía o de desnutrición aunque la causa final haya sido la sepsis? Si el médico hizo bien su trabajo y diagnosticó las tres causas deberá consignarlas todas. El certificado de defunción permite poner las tres causas y todas ellas serán codificadas e incluidas en las estadísticas. Generalmente la desnutrición, así como otras patologías de base, no se suelen consignar y por eso se subestima la mortalidad producida por éstas.
Lo mismo pasa en este caso de la inundación. Algunos ejemplos: mientras el agua entraba a su casa y arruinaba todas sus pertenencias un vecino de La Plata sufrió un cuadro de hipertensión arterial que le produjo un ACV (accidente cerebro vascular) por lo que fue internado de urgencia. Falleció un mes después en la clínica. El certificado de defunción establece a la hipertensión y al ACV como causas de muerte pero no a la inundación. Otro caso: en un geriátrico inundado los ancianos pasaron la noche mojados y varios de ellos enfermaron de neumonía. Algunos días después uno fallece. El certificado consigna la neumonía pero no la inundación.
Otro ejemplo claro es el de una persona fallecida en el Hospital Español. Un familiar afirma que murió porque el corte de luz que sufrió dicho nosocomio producto de la inundación, dejó sin funcionamiento el respirador artificial al cual estaba conectado. Las autoridades del hospital confirman el fallecimiento pero niegan que ésta sea la causa. Todo un tema legal se puede desprender de esto.
La otra actitud del médico ante el certificado puede ser directamente su falseamiento. Una investigación del periodista Hugo Alconada Mon publicada en La Nación el 2 de mayo informó que algunos médicos para hacerle el favor a familias amigas falsearon el certificado de defunción ya que si consignaban la inundación como causa, el cadáver debía permanecer en la morgue y no podía ser enterrado ni mucho menos cremado durante algún tiempo. Más allá de la buena voluntad del médico firmante, esto es un delito y una falta ética grave. El ejemplo del caso María Marta García Belsunce muestra los alcances jurídicos que estas decisiones pueden traer.
El Concejo Deliberante de La Plata acaba de crear un fondo para otorgar subsidios de hasta 300.000 pesos para cada familia en donde ocurrió un fallecimiento por la inundación. Esto puede traer como consecuencia que en muchos casos se intente rever la causa del fallecimiento. También, por ejemplo, si existiesen denuncias penales contra funcionarios u otros, el conocimiento de la causa real del fallecimiento resultaría indispensable.
En lo inmediato alguna de las tantas investigaciones que sobre este tema se están llevando a cabo deberá analizar en detenimiento todos los certificados de defunción firmados desde el 2 de abril y hasta un periodo no menor a un mes y citar a los médicos firmantes para develar las causas. En paralelo el Ministerio de Salud debería establecer un protocolo para el llenado de certificados de defunción y capacitar a los médicos no sólo para casos como éstos, sino también para aquellos que suceden todos los días pero que no son noticia.