Lo primero que debe decirse es que el derecho no es un invento del Gobierno, sino que es anterior y superior al monopolio de la fuerza que en esta instancia del proceso de evolución cultural es para proteger los derechos de los gobernados.
El derecho es consustancial a la naturaleza del ser humano. El hombre siempre actúa con la intención de pasar de un estado menos satisfactorio a uno que le proporcione mayor satisfacción. Esos estados de satisfacción son enteramente subjetivos y dependen totalmente de la estructura axiológica de cada cual. En este proceso el hombre busca la mayor incorporación de lo que estima son valores (que en realidad pueden ser desvalores si en definitiva le hacen daño). En una sociedad abierta cada uno asume la responsabilidad por lo que hace o deja de hacer.
Hay dos planos de análisis en esto: por un lado, las apreciaciones o las valorizaciones subjetivas de cada uno y, por otro, la objetividad de las cosas en el sentido de propiedades y relaciones que son independientemente de las opiniones de cada cual. El derecho es simplemente la facultad de las personas para seguir el curso que estime conveniente siempre y cuando no lesione derechos de terceros. Del mismo modo que las flores y los minerales tienen ciertas propiedades y características, el ser humano también las tiene.
En una sociedad abierta se da rienda suelta a lo que cada uno considera es su camino para ejecutar sus proyectos de vida siempre y cuando, como queda dicho, no lesiones derechos de terceros. Y no es que el derecho tenga un límite, la destrucción del derecho ajeno no es un derecho.
El hecho de actuar pone de relieve que el ser humano es imperfecto y, por ende, está insatisfecho. Busca afanosamente la felicidad, que en rigor es la actualización de las potencialidades hacia el bien, pero evidentemente puede ser malentendida y dirigirse a la ruina. En todo caso, no es de incumbencia de nadie más que del sujeto actuante, sin perjuicio de lo cual pueden ofrecerse consejos y debatir voluntariamente objetivos, pero en ningún caso en la sociedad abierta es lícito recurrir a la fuerza para fines que no sean estrictamente defensivos.
Todo derecho implica como contrapartida una obligación. Si una persona obtiene un ingreso de mil, la contracara es la obligación universal de respetar ese ingreso. Pero si esa persona demanda dos mil aun no obteniéndonos y el Gobierno otorga esa facultad, quiere decir que otro estará obligado a entregar la diferencia, lo cual lesiona su derecho, por tanto, se trata de un seudoderecho.
Desafortunadamente en la actualidad vivimos rodeados del otorgamiento de seudoderechos: derecho a la educación no en el sentido de que cada uno puede educarse, sino en el sentido de que otros vecinos están obligados a financiar los estudios de terceros, y así en idéntico contexto el derecho a la vivienda, a hidratos de carbono o vitaminas, a un salario adecuado, a la recreación etcétera.
Este enfoque desafortunado reasigna los siempre escasos recursos en direcciones diferentes a las que lo hubiera hecho la gente con sus compras y sus abstenciones de comprar en el supermercado y afines, con lo que hay consumo de capital que a su vez se traduce en menores salarios e ingresos en términos reales, que, entre otras cosas, no permite expandir la educación, la vivienda, la alimentación, la recreación y demás aspiraciones del todo legítimas y necesarias.
No hay posibilidad de contar con una sana economía si no existen normas que garanticen el respeto recíproco. Un ejemplo entre tantos: Cuando las instituciones permiten que el aparato estatal estafe a la gente vía la manipulación monetaria, se distorsionan los precios relativos que a su turno engañan a los operadores económicos en su asignación de factores de producción y el consumo de capital correspondiente contrae salarios e ingresos en términos reales. Siempre que se habla de derecho se habla de Justicia, que significa “dar a cada uno lo suyo”, lo cual remite a la propiedad privada, que, a su vez, es el eje central del proceso de mercado.
He escrito antes sobre distintos canales para producir grietas sumamente peligrosas en el edificio jurídico, pero hay cinco que son las más frecuentes. Telegráficamente consideradas, se trata de las teorías del abuso del derecho, la lesión, la imprevisión, el enriquecimiento sin causa y la penetración, sobre las que han advertido todos los grandes tratados de derecho civil y estaban proscritas en las normas escritas y no escritas de toda sociedad abierta, en la que naturalmente se respeta el haz de contratos diarios e inseparables de la propiedad que se suscriben de facto o de jure en casi todas las acciones del hombre (de compra-venta, de enseñanza, de locación, de transporte, de mutuo, de mandato, de gestión de negocios, de fianza, de donación, societarios, aleatorios, de adhesión y así sucesivamente).
La llamada teoría del abuso del derecho ha sido catalogada por autores como Planiol y Ripert como una logomaquia, puesto que un mismo acto no puede ser simultáneamente conforme y contrario al derecho. Por medio de esta figura se concede al gobernante la facultad de sacrificar la voluntad, la libertad y la autonomía de una o de ambas partes en pos de la arbitrariedad judicial. Se suelen citar ejemplos en los que se estima una de las partes se ve obligada a cumplir con lo estipulado a pesar de su precaria situación, lo cual no permite ver que son muchas las personas (comenzando por nuestros ancestros de las cavernas) que atraviesan dificultades varias, pero si se autoriza a quebrar los contratos las dificultades se extienden en grado sumo, tal como ocurre en los países en los que no se respetan las relaciones contractuales.
Por su parte, al introducirse el principio de la lesión, también se otorga al juez la facultad de declarar nulo un contrato, aun actuando dentro de la esfera del derecho. Si se estimara que una norma no protege adecuadamente las autonomías individuales y, por ende, no hace justicia, debe ser modificada o abrogada. La confiscación del Poder Judicial de las facultades del legislativo constituye un abuso de poder que vulnera la división de poderes. Por ejemplo, una nota del codificador argentino al Código Civil de 1869 apunta la irrevocabilidad del contrato al sostener: “dejaríamos de ser responsables de nuestras acciones si la ley nos permitiera enmendar todos nuestros errores y todas nuestras imprudencias”.
La teoría de la imprevisión solo se diferencia de la de la lesión en cuanto a la temporalidad, es decir, que mientras esta se juzga al momento de celebrarse el contrato, aquella es juzgada en el futuro y de ocurrir circunstancias previstas solo por una de las partes o no previstas e imprevisibles, lo cual convierte a la obligación en más onerosa. En este contexto ha escrito Bibiloni: “No hay sociedad posible si por circunstancia de que alguien obtenga provecho de una relación legítima con otro, está obligado al resarcimiento. El que vende o compra o arrienda o ejerce, en fin, la más natural acción, puede obtener lucro de la otra parte, sin que de ahí se deduzca nada porque para eso son los contratos”. El respeto a la palabra empeñada constituye el eje central de una sociedad abierta, lo cual implica el asumir todas las consecuencias de lo pactado.
En cuarto lugar, la teoría del enriquecimiento ilícito tiene dos significados bien diferentes: por un lado, el incremento patrimonial debido a causas contrarias al derecho, es decir, a acciones ilícitas y la segunda interpretación, la que en verdad da lugar a esta teoría es el incremento patrimonial como consecuencia de operar conforme a derecho, pero declarado nulo por el Poder Judicial, con lo que, nuevamente, nos encontramos frente a la arbitrariedad y al atropello del Leviatán, con las consecuencias devastadoras que significa la suspensión del derecho a manos de la discrecionalidad y la imprevisibilidad, todo lo contrario de lo que requiere la seguridad jurídica.
Por último, la novel teoría de la penetración permite que los accionistas de una sociedad anónima sean responsables solidaria e ilimitadamente con sus bienes, respondiendo por los actos de la empresa de la cual son copropietarios, con lo que se extingue la figura de la personería jurídica, confundiéndola con las personas de existencia física y demuele la noción misma del carácter societario para entregarla a las resoluciones circunstanciales de Gobiernos que abrogan de facto las mismas normas en cuyo contexto se desenvuelven.
Por supuesto que estas cinco afrentas al derecho (en el caso argentino incorporadas al Código Civil por el Gobierno de facto del general Onganía) no son las únicas por la que los marcos institucionales están en jaque, también se hace de modo flagrante al desconocer los principios de la garantía de la cosa juzgada, la irretroactividad y al incorporar los llamados “derechos sociales” que, como hemos apuntado, significan seudoderechos, ya que, al concederlos, necesariamente dañan los derechos de terceros al no tener en cuenta que a todo derecho corresponde una obligación y si estas resultan contrarias al derecho de otros, inexorablemente se perjudica seriamente el andamiaje jurídico, con lo que, además, se afecta a quienes se pretende mejorar en su condición.
Hoy en día hay lugares en los que los comisarios del momento ni siquiera alegan las teorías anteriormente mencionadas, sino que proceden al atropello a los derechos de las personas sin dar explicación alguna como no sea escudado en “la soberanía” de los aparatos estatales, sin percatarse de que la soberanía reside en los gobernados que contratan a Gobiernos para que los protejan y no para que los ataquen, actuando no como mandantes, sino como mandatarios sin límite alguno en sus atribuciones.
Desafortunadamente, en la mayor parte de las facultades de derecho el positivismo jurídico ha hecho estragos y se ha perdido la noción de mojones o puntos de referencia de justicia extramuros de la legislación positiva, situación que conduce indefectiblemente al ensanchamiento de un Leviatán completamente desbocado, en desmedro de los derechos de las personas y con lo que cualquier Hitler (hoy diríamos Chávez) que asume el poder con suficiente apoyo electoral convierte su legislación pervertida en “normas de justicia”.
Ya se ha señalado y repetido con razón que las declinaciones de los diversos países no se deben a factores exógenos sino internos, comenzando por lo que ocurre en la cabezas de la gente. Michail Rostovtzeff explicó detalladamente en su célebre y voluminosa historia el deterioro en los marcos institucionales y en la economía debido al estatismo que irrumpió en la Roma imperial y Taichi Sakaiya resume el tema en su Historia del futuro. La sociedad del conocimiento: “La causa del desmoronamiento y la extinción del mundo antiguo no fue la obtusa ignorancia y el salvajismo de los bárbaros del norte, sino el cambio ético y estético que estaba en marcha mucho antes […] fueron abandonados desde dentro”.