La Ley que limita la “responsabilidad del Estado” impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional dejó en claro en su articulado la intención manifiesta del gobierno nacional de pretender consagrar la “irresponsabilidad de Estado Nacional y de sus funcionarios públicos” violando así la Constitución Nacional, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que firmara nuestro país y los principios del Derecho. Pero además generó un vacío legal que, por expresa disposición del proyecto, no podría ser llenado con la aplicación, ni siquiera supletoria, de las reglas de responsabilidad civil. Además ahora, con la sanción de la reforma del Código Civil, la responsabilidad del Estado pasaría al ámbito del derecho administrativo, un área más benigna donde el Estado es juez y parte. Lo que implica que quienes incurran en faltas no tendrán un proceso justo e imparcial. Esto significa impunidad y responde a ordenar la operativa retirada del kirchnerismo.
En su momento, en la Coalición Cívica-ARI, rechazamos el proyecto oficial e impulsamos una iniciativa legislativa alternativa con el objetivo de “reglamentar ese derecho reconocido por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cuanto el Estado argentino se ha comprometido a garantizarle a las personas, la posibilidad de perseguir judicialmente, una indemnización del daño sufrido como consecuencia de acciones u omisiones del Estado y sus agentes”. De esta manera estaríamos regulando una materia que sin dudas es Derecho de fondo, aplicable en todo los casos, respecto de las consecuencias dañosas que pudieran generar por un lado, la actividad ilegítima del Estado Nacional, y los Estados provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipales; y las acciones u omisiones ilegítimas de sus agentes en ejercicio o en ocasión de sus funciones, asegurando que este recurso efectivo obligue al Estado como correlato necesario de la efectiva vigencia de esos derechos, a la reparación integral por los daños causados por su actividad ilegítima o la de sus funcionarios, tanto por acción, omisión o control irregular de las concesiones o contrataciones otorgadas en materia de servicios públicos.
Es que no se puede privar a los ciudadanos del derecho de promover demandas contra los funcionarios responsables de los daños provocados por su actuar ilegítimo o ilícito. Se nos ocurren muchos ejemplos, quizás el más doloroso e impactante sea el de los familiares de las víctimas del accidente ferroviario de Once. Nos preguntamos qué pasaría si nos toca sufrir nuevamente una tragedia similar a ésta. ¿Podemos privar a las familias que sufrieron pérdidas irreparables a accionar civilmente contra un Estado negligente y funcionarios corruptos e ineficientes? No, desde todo punto de vista. En casos como éste necesitamos que la justicia pueda establecer las responsabilidades de los distintos agentes estatales en el hecho dañoso para que las personas perjudicadas no sólo puedan ejecutar sus indemnizaciones en contra del Estado, sino también en contra de todo funcionario responsable que tuviera patrimonio suficiente para responder. Además, de esta forma, no se diluyen las responsabilidades de los funcionarios ante sus actos ilícitos, respecto de los cuales ya son serán impunes desde el aspecto civil. Porque donde la justicia penal no ha sido eficiente, la justicia civil puede hacer responsables patrimonialmente, a los funcionarios corruptos del daño ocasionado a la sociedad.
Debemos devolverle a la ciudadanía la posibilidad de lidiar con un Estado que sea responsable penal y civilmente de sus actos, de lo contrario solo consagraríamos su impunidad.