Por: Andrés Domínguez
Pocos días atrás la Corte Suprema de Justicia dicto el fallo “Camaronera Patagónica S.A. c/ Ministerio de Economía y otros s/ amparo”, a través del cual resolvió la inconstitucionalidad de la Resolución 11/2002 (Gobierno de Duhalde con Remes Lenicov como Ministro de Economía), que imponía derechos de exportación sobre una gran cantidad de productos (pesca y agroindustria, entre otros), y ordenó el reintegro de los montos pagados por ese concepto a la empresa exportadora que inicio la demanda.
El fallo se trata de una empresa pesquera que comenzó a pagar retenciones en marzo de 2002, en virtud de dicha resolución, y luego de años de litigio juidicial, la Corte entendió que todo lo actuado por el PEN en materia de Derechos de Exportación entre marzo y agosto de 2002 es inconstitucional. La Corte reitera en este fallo el principio de reserva legal en materia tributaria, es decir, reafirma que la potestad de fijar tributos, aranceles y derechos aduaneros es materia exclusiva del Poder Legislativo. Es mensaje es contundente: es inconstitucional y nula de nulidad absoluta toda modificación hecha sobre Derechos de Exportación por parte del PEN por fuera del periodo en que tuvo facultades delegadas por parte del Congreso.
¿Qué implicancias tiene este fallo? En primer lugar, todos los exportadores de cualquier producto contemplado en la Resolución 11/2002 y modificatorias que han pagado derechos de exportación por sus envíos al exterior durante el periodo comprendido entre el 5 de marzo y el 24 agosto de 2002, pueden teóricamente exigir en sede judicial el reintegro de los montos pagados en concepto de Derechos de Exportación. Esto incluye entre otros a los exportadores de productos agroindustriales. El problema reside en que la acción de repetición tiene un plazo de prescripción de 5 años, que claramente se encuentra vencido en la actualidad. Por lo tanto, si bien podrían hacerse los reclamos judiciales, es poco probable esperar un resultado positivo de los mismos.
En segunda lugar, debe destacarse que durante el periodo de marzo a agosto de 2002, mientras regía esta norma inconstitucional, el Estado recaudó un monto total de 2775 millones de pesos, equivalente al tipo de cambio de ese momento a 809 millones de dólares por derechos de exportación. En caso que el Estado nacional oponga la excepción de prescripción contra los pedidos de repetición de los exportadores, el fisco se habrá apropiado indebidamente de esa suma de dinero y se habrá amparado para hacerlo en una norma ahora declarada inconstitucional por la CSJN.
Las implicancias de cara al futuro son inciertas. A nuestro entender, aplicando esta jurisprudencia por analogía, creemos que todos los cambios hechos sobre derechos de exportación realizados posteriormente a que se vencieran las facultades delegadas para fijar tributos aduaneros con que contaba el Poder Ejecutivo, lo que ocurrió el 24 de agosto de 2010, pueden ser tachados de inconstitucionalidad, En particular, serían inconstitucionales los aumentos de Derechos de Exportación de Biodiesel (Decreto PEN Nº 1.3397 / Agosto 2012 y modificatorias), y a los alimentos balanceados (Decreto PEN 2014/2013 de Abril 2013).
¿Puede iniciarse una nueva ronda de reclamos judiciales contra el Estado luego de este fallo? Como dijimos, parece poco claro que haya reclamos por los pagos de 2002, ya prescriptos. Pero diferente es la situación de las empresas exportadoras de biodiesel y alimentos balanceados que han pagado dichos derechos de exportación con posterioridad al dictado de las resoluciones de referencia, las que podrían iniciar judicialmente Acciones de Repetición contra el Estado, como mínimo por el dinero pagado por el diferencial/aumento de impuestos cobrados en función de dichas resoluciones.
¿Cuáles son las implicancias políticas de este fallo? Más allá de la devolución de dinero que el Estado deberá realizar a la empresa Camaronera Patagónica SA, y los juicios por repetición de retenciones pagadas que pueden iniciarse, es innegable la existencia de un mensaje político claro. La Corte ha dado argumentos contundentes respecto a que toda creación o aumento hecho por el PEN sobre Derechos de Exportación fuera del periodo de vigencia de la delegación es inconstitucional. La Corte Suprema, tomando un caso de hace doce años, ha marcado un claro límite al presente y al futuro: solo con delegación de facultades vigente o bien por Ley del Congreso, se pueden modificar las retenciones. Fue más allá incluso al afirmar que ello implica un avance del Poder Ejecutivo sobre facultades propias del Legislativo, y es contrario a la división de poderes y al sistema republicano.