A través de Federico Roccatagliata, la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia (AAAAP) apeló ayer la negativa de la jueza Sarmiento a conceder la medida cautelar que acompañaba el recurso de amparo, que sí fue aceptado por la magistrada.
Considera la AAAAP que el promocionado decreto 929/13, redactado a medida del acuerdo entre YPF y Chevron, fue firmado por la presidente Cristina Fernández desconociendo las obligaciones que imponen tanto el artículo 41 de la Constitución Nacional como la Ley General del Ambiente. Esta última reza: “Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución” (art. 11, ley 25.675).
No solamente no existe ningún estudio de impacto ambiental, sino que el decreto presidencial ni siquiera contempla su posibilidad; ello es una clara afrenta al bloque de legalidad ambiental.
Tan afrenta, que consultada la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable sobre la existencia de información respecto al posible efecto ambiental del método conocido como “fracking” (es decir, estudios sobre impacto sismológico, químicos utilizados y contaminación del agua) la Secretaría a cargo de Juan José Mussi respondió que “la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable no cuenta con la información pública que solicita en el expediente de referencia. Por esta razón, entiende que debe intervenir en el asunto el Ministerio de Planificación Federal”.
Con el pase de pelota se elevó la consulta a la Secretaría de Energía, dependiente del ministerio a cargo de Julio De Vido. Tras tomarse nueve meses, supongamos que por una concienzuda búsqueda, el secretario Daniel Cameron informó (por nota SE N° 4194) que la normativa aplicable a nivel federal relacionada a la explotación, extracción y/o exploración de gas y petróleo se enmarca dentro de la Ley de Hidrocarburos 17.319 (que es de 1967) y se aplica a la exploración o explotación, tanto para recursos convencionales como no convencionales y “también para las técnicas de estimulación, incluso la hidrofractura, no existiendo a la fecha normas específicas en la materia”. Es decir que la actividad no contempla, según Cameron, las normas ambientales incorporadas a partir de la reforma constitucional de 1994; en mi opinión eso constituye una inaceptable elusión de los deberes de funcionario público.
Pero hay más, porque intentando quitarse responsabilidad de encima, Cameron sí se acuerda de la Constitución cuando afirma que si bien actualmente en el país se están realizando actividades de exploración y explotación para el desarrollo de hidrocarburos no convencionales (en Neuquén dichos trabajos se efectuaron para alcanzar la formación geológica Vaca Muerta, y en el caso de las provincias de Chubut y Santa Cruz, la formación Pozo D-129), desde que por la ley 26.197 las provincias asumieron en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos, en sus respectivos territorios resultan resorte de las autoridades locales los permisos de exploración o concesiones. Siguiendo esa línea elusiva, asevera entonces que “respecto a los compuestos químicos utilizados en los procesos de exploración y/o explotación de hidrocarburos no convencionales que se desarrollan en las mencionadas formaciones, también se trata de cuestiones propias de las referidas autoridades provinciales, no siendo información que obre en poder de esta Secretaría”.
Frente a este panorama desaprensivo del cuidado de nuestro hábitat por parte de las autoridades nacionales, la apelación presentada por la AAAAP importa la esperanza de obrar en respeto a las generaciones futuras. Por nosotros y nuestra posteridad, es deseable que el Poder Judicial dé lugar a la suspensión de la vigencia del decreto 929/13. Por lo menos hasta realizar el correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental, logrando luego y en una etapa posterior del juicio de amparo esa sentencia de fondo que, con carácter ejemplar, declare la inconstitucionalidad de este decreto contrario a nuestra Constitución y las leyes y en particular la Ley General del Ambiente.
Sin negarnos al progreso cuidemos que Vaca Muerta no sea sinónimo de tierra muerta.