Por: Darío Epstein
En los últimos días hemos escuchado muchas opiniones acerca de un posible default técnico de Argentina. Ante este escenario, quisimos compartir nuestro análisis de la situación con las limitaciones de todos aquellos que no estamos directamente involucrados en el proceso legal.
Un fallo en una Corte de EE.UU. mantiene en vilo al mercado de renta fija argentina. El fallo de Cámara ratificó la posición del Juez Griessa, sobre un juicio contrala RepublicaArgentinapor bonos en default que no ingresaron al canje: confirmó quela Argentinadeberá pagar el 100% del capital más los intereses de la deuda reclamada.
En el fallo, la Cámara delega en el Juez Griessa dos aspectos importantes:
1) Cómo aplicará el pari passu. Es decir, teniendo en cuenta que los bonistas que entraron al canje vienen cobrando desde ese momento (hace siete años), como propone el Juez Griessa que debería ser una distribución adecuada.
2) El Juez Griessa deberá explicar cuál es su posición respecto de cómo los intermediarios agentes de pago (en este caso el Bank of new York), deberían actuar
El segundo punto es de suma relevancia, porque atento a la claridad de la posición del Gobierno Argentino respecto de los denominados “fondos buitre”, si el Juez Griessa no obliga al agente de pago a cambiar el destino de los fondos que recibe de Argentina para los pagos comprometidos con los bonistas que si aceptaron el canje, el fallo sería de difícil ejecución (en este supuesto, Argentina incumpliría antela Justicia de New York) y el default técnico no existiría.
¿Es posible un nuevo default de Argentina? Antes de contestar la pregunta tenemos que aclarar que Argentina tiene la voluntad y la capacidad de afrontar sus vencimientos externos. Por lo que de ninguna manera podemos asumir a corto plazo una situación de default o no pago de la deuda por motivos propios.
Pero producto de las circunstancias actuales ajenas a su voluntad o capacidad, el posible default del que se está hablando es de índole técnica, el mismo tipo de default técnico del que se hablaba que podía ocurrir (y nunca ocurrió) cuando EE.UU. no lograba consensuar internamente en 2011 entre los dos partidos representativos demócratas y republicanos acerca del techo de la deuda, una discusión que vuelve a estar en la agenda antes de fin de año.
En Argentina no existe un techo ala deuda. Alrevés, todos los vencimientos en moneda extranjera, ya sean de legislación doméstica o extranjera, no son reemplazados por nuevas colocaciones en los mercados internacionales (roll over) debido a que Argentina tiene cerrado el mercado de deuda voluntario a tasas razonables; los vencimientos en moneda extranjera son cancelados con fondos propios.
¿Cuáles son las alternativas para la Argentina?
1) Recurrir ala Suprema Cortede EE.UU.. Hay una alta probabilidad que Argentina apele nuevamente el fallo recurriendo ala Suprema Cortede EE.UU. y buscando la forma de ganar tiempo y revertir el fallo. Pero allí no todas las causas llegan y las probabilidades son remotas.
2) Para evitar que embarguen los dólares destinados al pago de la deuda reestructurada, una alternativa es utilizar otra plaza en vez de New York, que es donde el agente de pago de los títulos tiene el domicilio. Este recurso de pagar los vencimientos de la deuda a los bonistas en otra plaza para evitar embargos de la justicia de EE.UU., podría hacer que Argentina enfrentara un “default técnico” ya que se requiere cierto tiempo para la instrumentación del cambio de plaza.
Descartamos la opción de un arreglo con los fondos buitres por dos motivos:
1) La posición Argentina ha sido muy clara al respecto
2) Aún si se quisiera negociar cualquier mejora que obtuvieran los fondos respecto a los bonistas que ingresaron al canje, la mejora debería automáticamente trasladarse a todos los tenedores de deuda
Antes del 2 de diciembre, el Juez Griessa podría intentar obligar al agente de pago a retener y distribuir pari passu entre los bonistas. Si este intento no prospera o la Cámara de Apelaciones no confirma esa decisión, Argentina pagaría normalmente sus obligaciones.
Es importante tener en cuenta que en diciembre de 2014, vence la condición que cualquier mejora que Argentina otorgue a holdouts se extienda al resto de los bonistas. Lo que reclaman los fondos buitres es menos del 7% del total de deuda emitido, pero estos fondos reclaman la totalidad de la deuda vencida en su poder sin ninguna quita.
Este viernes 16 de noviembre, Argentina debería presentar su propuesta de pago por el fallo adverso al Juez Griessa. El día 19 se reverán las pretensiones y propuestas de ambas partes. El Juez Griessa deberá entonces pronunciarse respecto a éstas y según la celeridad con la que se expida podría o no tener un impacto en los vencimientos de bonos que ocurrirán a partir del 2 de diciembre; fecha enla que Argentinadebería efectuar el primer pago de intereses del Global 2017, además de tener que enfrentar otras obligaciones en dólares que incluyen el importante vencimiento de la renta del cupón atado al PBI.
En definitiva, la cuestión mas importante es la propuesta que Griessa debe construir sobre la factibilidad que el agente de pago retenga parte de los fondos recibidos para afectarlos al reclamo de los fondos buitre. El escenario está abierto ya que si bien nosotros creemos poco probable que la justicia de EE.UU. siente un precedente con respecto al rol de los agentes de pago jurisdicción NY. Por otro lado vemos que las señales del Juez Griessa no han sido positivas. Tengamos en cuenta además que la decisión de interferir con el agente de pago provocaría no solo un perjuicio comercial al sector financiero de EEUU sino que un perjuicio al 93% de los bonistas que si ingresaron al canje.
Por ahora final abierto.
Colaboradores: Marcela Grabivker y Analaura GarciaR