Juicio contra Argentina: la clave es el Bank of New York

Darío Epstein

Argentina, luego de los exitosos canjes de deuda de 2005 y 2010, viene enfrentando un duro caso legal el cual le exige pagar a fondos holdouts una deuda de US$ 1.330 M (el 100% del monto). Está claro que esto es consecuencia de políticas erradas de endeudamiento que llevaron al default del país en 2001/2002 y que se combinan con la falta de una legislación internacional, como existe en el sector privado, para casos de defaults soberanos.

Antecedentes

El año pasado, el juez Thomas Griesa falló a favor de fondos buitre, quienes reclaman el 100% de la deuda que tienen con Argentina en bonos en default. Los fondos holdouts son aquellos tenedores que no aceptaron la propuesta de Argentina en los canjes realizados por el Gobierno en 2005 y 2010. En enero de este año, las partes presentaron sus escritos con las posturas sobre el caso legal ante la Cámara de Apelaciones de Nueva York. En febrero participaron de otra audiencia los holdouts y Argentina y ambas partes mantuvieron su postura. En tal audiencia, Argentina aseguró que no abonaría una cifra superior a la pactada en los canjes de deuda. El país no aceptaría voluntariamente un fallo que lo obligue a pagar la totalidad de los US$ 1.330 M adeudados. También expusieron sus argumentos los fondos NML, Elliott y Aurelius, Bank of New York y los fondos de inversión que sí ingresaron a los canjes de deuda de 2005 y 2010. Por otra parte, los fondos holdouts expusieron que Argentina tiene capacidad de pago y reclaman el 100% de la deuda. Además, exigen un tratamiento igualitario (Pari Passu) y que se les abone lo adeudado en un sólo pago, y con el dinero destinado a los vencimientos de títulos de bonistas que sí ingresaron a los canjes.

Luego la Justicia norteamericana le dio la posibilidad a Argentina de presentar un plan de pago de la deuda a los bonistas holdouts. El pasado 29 de marzo el Gobierno hizo una propuesta de pago y la Cámara de Apelaciones de EEUU remitió esta oferta a los demandantes, para que éstos respondan si la aceptan o no. La decisión de la Cámara descomprimió en parte las presiones que el mercado tenía sobre el caso legal y provocó un clima más calmo en la plaza de los bonos argentinos que cotizan en Nueva York.

Propuesta

La oferta que presentó Argentina ante la Cámara de Apelaciones de Nueva York contempla bonos Par (que vencen en 2038) para los pequeños acreedores con tenencias que no superen los US$ 50.000, y bonos Discount (que vencen en 2033), para los grandes inversores. Los primeros tienen la opción de cobrar en efectivo los intereses vencidos desde diciembre de 2003 a la fecha de cumplimiento de la orden, mientras que a los grandes inversores se les reconocerá el grueso de los intereses caídos desde el 31 de diciembre de 2003 a diciembre de 2013, a través de un bono Global 2017. En cualquiera de los casos, se otorgarán como incentivo para la aceptación de la propuesta cupones ligados al PIB, cuyo pago se acreditará si Argentina crece a más del 3,26%, Sweetener (hasta el 2035 o hasta alcanzar un cupo previsto), tal como pasó en los canjes anteriores. De esta forma, el promedio de recorte de deuda estaría en torno al 50%.

Esta propuesta para el Gobierno argentino es consistente con la cláusula de Pari Passu, con los principios de equidad y con la capacidad de pago del país. Los bonistas holdouts deberán responder si aceptan la oferta de pago y cuentan con plazo hasta el 22 de abril. Es poco probable que haya una respuesta antes de esa fecha, aunque le da espacio a Argentina para cumplir con los compromisos que tiene vigentes.

Factro crítico

Entendemos que Argentina ha presentado a la Cámara lo que estaba racionalmente en condiciones de ofrecer y que probablemente no cubra las expectativas del Poder Judicial norteamericano. No obstante hay que tener en cuenta que el factor más importante del
fallo será el rol que interprete la Cámara que le corresponde al Bank of New York como agente de pago.

En un análisis medio forzado, el juez Griesa interpretó que sería obligación del Bank of New York, retener y pagar a los holdouts en forma proporcional a los tenedores que sí entraron al canje. Este es el factor clave, porque si se cambia esta interpretación, entonces la sentencia no tendría forma de ser aplicada.

Si se libera al Bank of New York, los bonistas que ingresaron al canje cobrarían como lo vienen haciendo (es decir, no se perjudicaría al 93% de los tenedores de bonos), pero además, los holdouts verían su posición debilitada, lo que podría llevar a un arreglo más racional.

Si la Cámara confirma el rol del Bank of New York, es decir, lo obliga a retener para cubrir la sentencia, eso podría obligar a Argentina a buscar un mecanismo de pago alternativo para los bonistas (re-routing), que llevaría un tiempo, y presentaría dificultades, pero se
podría implementar. De todas maneras, podría implicar caer temporalmente en un default operativo, hasta que se arme un camino de pago alternativo.

Es clave el papel del Bank of New York en esta historia: si la Cámara de Apelaciones decide involucrarlo activamente en un posible fallo adverso para Argentina, éste será el peor escenario para nuestro país. Aunque creemos que el escenario más probable (más de un 50%) es el del fallo adverso pero que liberaría al BONY de dicha responsabilidad, permitiéndole al gobierno argentino realizar los pagos a aquellos bonistas e inversores que aceptaron el canje en el 2005 o en el 2010.