Formar quórum es una obligación de los legisladores

Eduardo Menem

Con motivo de la nueva integración de las Cámaras del Congreso a raíz de las últimas elecciones legislativas, como así también de las escisiones producidas recientemente en las filas de los diputados kirchneristas, las principales discusiones en los ámbitos políticos se centran en la posibilidad de que el oficialismo pueda conseguir el quórum que exige la Constitución para que aquellas puedan sesionar. Como es sabido, el quórum se obtiene con la asistencia de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cuerpo legislativo. Es decir, que se requiere la presencia en el recinto de más de la mitad de ese número.

De la forma en que se ha planteado el debate parece surgir que “dar quórum” es una atribución discrecional de los legisladores o de los bloques legislativos, lo que, de aceptarse, configuraría una grave transgresión a los deberes y obligaciones que tienen los representantes del pueblo desde el momento en que asumen esa honrosa misión.

La concurrencia de los legisladores a las sesiones plenarias de las Cámaras constituye una obligación primaria y fundamental, establecida por la Constitución Nacional y por los reglamentos de ambos cuerpos parlamentarios, al punto tal que nuestra ley fundamental determina en forma expresa la posibilidad de que una minoría pueda “compeler” a los miembros ausentes para que concurran a las sesiones, “en los términos y bajo las penas que cada Cámara establecerá” (artículo 64). El Reglamento de la Cámara de Diputados faculta a la minoría para acordar en el recinto de sesiones la manera de “compeler” a los inasistentes, además de autorizar el descuento de dietas. En el del Senado se autoriza a la minoría a hacer citar especialmente a los ausentes con mención expresa de sus nombres en dos diarios de la Capital, en caso de no concurrir a una segunda convocatoria de la sesión, disponiendo que en ese supuesto se les puedan aplicar multas o compelerlos por la fuerza pública.

Pero más allá de las disposiciones constitucionales y reglamentarias, no cabe duda que la asistencia de los legisladores a las sesiones constituye una obligación moral que deriva de la misma naturaleza de la representación: han sido elegidos por el pueblo para que desempeñen sus funciones específicas y posibiliten el funcionamiento de la Cámara que integran. La negativa a hacerlo constituye una violación del mandato y de la confianza que les han conferido los ciudadanos. Peor aún, la amenaza de no dar quórum en determinadas circunstancias, puede funcionar como un mecanismo de extorsión para lograr ventajas políticas, alterando de ese modo el sistema republicano y democrático de gobierno.

Excepcionalmente podría ocurrir que los integrantes de un determinado bloque decidan no dar quórum por considerar que no estaban dadas las condiciones mínimas para tratar algún tema de importancia o por ocasionales situaciones de estrategia política, pero lo que bajo ningún punto de vista puede admitirse es que lo hagan en forma sistemática o frecuente para obstruir o dificultar las acciones de un gobierno elegido democráticamente.

La obligación de los parlamentarios de asistir a las sesiones rige en las asambleas legislativas de todo el mundo y un ejemplo ilustrativo de ello lo demuestra un fallo dictado por el Tribunal Constitucional de España, con fecha 7 de noviembre de 1988, al rechazar un recurso de amparo presentado por los legisladores del partido Herri Batasuna del Parlamento de Navarra, que habían sido sancionados por no concurrir a sus sesiones invocando la libertad ideológica. En el fallo el Tribunal sostuvo que la libertad ideológica “no puede amparar actitudes que impliquen precisamente desconocer la obligación principal de un cargo público que constituye un requisito inexcusable para el cumplimiento de la globalidad de las tareas parlamentarias”.

En nuestra historia parlamentaria ocurrió un hecho extremo en el sentido que se viene señalando cuando en el año 1880, a raíz de los conflictos institucionales producidos con motivo de la federalización de la ciudad de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo, el Senado y parte de la Cámara de Diputados resolvieron instalarse en Belgrano. Un grupo de diputados que no estaban conformes con la medida decidieron no asistir a las sesiones, pese a las intimaciones que se les había realizado, impidiendo de esa forma que la Cámara pudiera sesionar por falta de quórum. Ante esa situación la minoría resolvió declarar vacantes los cargos de los diputados inasistentes.

Finalmente, corresponde destacar que los legisladores no sólo tienen la obligación de asistir a las sesiones plenarias y a las comisiones de trabajo de las que forman parte sino también la de participar en las votaciones de la Cámara, cualquiera sea el sentido en que lo hagan, pudiéndose abstenerse únicamente con autorización del cuerpo. Y ello es así porque de otro modo serían inoficiosas las sesiones si no terminan con una decisión sobre los asuntos en consideración.