Por: Fabio Ferrer
El domingo pasado una investigación del periodista Hugo Alconada Mon sacudió la modorra del fin de semana. Entre otras revelaciones, la pesquisa periodística señala que el empresario patagónico Lázaro Báez le pagó a Néstor Kirchner casi 3,2 millones de pesos por el alquiler de la Hostería Las Dunas entre principios de 2010 y mediados de 2011. Lo que llama la atención es que en esa fecha, por lo menos en los papeles, ese hospedaje pertenecía a Báez. Es decir, o se pagaba a él mismo o el verdadero dueño era Kirchner, que además nunca declaró esos ingresos.
Asimismo, la investigación de Alconada Mon indica que Lázaro Báez también le pagaba a Néstor por adelantado el alquiler de habitaciones del hotel Alto Calafate que nunca utilizó ni él ni nadie vinculado a su grupo empresario. Esta maniobra le permitía al matrimonio presidencial tener siempre cubierto un tercio de las habitaciones sin importar si era temporada alta o baja. Según el artículo de La Nación, los pagos a Kirchner se hicieron a través de la sociedad comercial Valle Mitre SA, que es de Báez, el gran beneficiario de la obra pública en la Patagonia durante la “década ganada”. La pregunta es obvia: ¿por qué Lázaro Báez pagaba fortunas por usar un inmueble que era suyo en un caso, y en el otro, por alquilar habitaciones de un hotel que nunca llegaba a utilizar?
El autor de esta investigación dice en su artículo que consultó a seis expertos y todos llegaron a la misma conclusión: surgen conductas que podrían configurar los delitos de lavado de activos, evasión tributaria agravada y negociaciones incompatibles con la función pública. Vale recordar que el zar de la obra pública patagónica ya está siendo investigado por lavado de dinero.
Ahora bien, ¿de qué se trata este delito? ¿qué es lavado de activos? Es dar apariencia lícita a dinero o bienes obtenidos de manera ilícita. La expresión nació a principios del siglo XX vinculada con las actividades ilícitas de Al Capone, cuyo producto era convertido en dinero lícito a partir de su negocio de lavado y entintado de telas.
Está tipificado en el art. 303 del Código Penal argentino: “Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí”.
La jurisprudencia argentina estableció que no es necesario tener individualizado el delito anterior para considerar la ilicitud de los fondos toda vez que el imputado no pueda demostrar el origen lícito de los mismos.
Sobre las características propias de este delito podemos decir que:
- El blanqueo es autónomo e independiente del hecho delictivo que generó el activo al que se pretende dar apariencia de obtenido en forma lícita;
- El autor del delito de lavado es un tercero, que puede ser ajeno al delito precedente;
- No es necesario que el autor conozca la procedencia del bien para que se configure el delito, sólo es exigible la mera sospecha de su ilicitud;
- Se debe demostrar el nexo entre el hecho delictivo y el origen del bien.
Para terminar, lo que seguramente les interesa saber: ¿cuántas condenas por lavado de dinero hubo en la Argentina? La respuesta no es muy esperanzadora: hasta ahora sólo tres.
En el caso de esta denuncia contra Lázaro Báez: ¿se investigará a fondo y si se encuentra algún culpable lo condenarán? ¿Uds. qué creen?