Por: Gabriel Iezzi
En los últimos años los diferentes avances que se han producido en el mundo tecnológico y de las telecomunicaciones han provocado que las legislaciones de los países hayan quedado obsoletas, creando la necesidad de adaptar las normas o bien de crear nuevas leyes que den un respaldo jurídico y legal a los nuevos elementos de la vida cotidiana que el uso de la tecnología ha incorporado, como son el correo electrónico, las comunicaciones telefónicas, los cajeros automáticos, los pagos por internet, los mensajes de texto, las filmaciones de cámaras de seguridad, pendrives, redes sociales, etcétera.
Ha cobrado importancia aquí la labor de los juristas y doctrinarios, junto con las resoluciones judiciales, que han debido interpretar las normas ya existentes desde otra perspectiva.
Nuestro país no dispone de normas específicas en materia de procedimiento judicial digital; sólo algunos pocos códigos procesales admiten explícitamente el uso de medios de prueba electrónicos y la posibilidad de realizar notificaciones electrónicas, comunicaciones y exhortos. La Provincia de Chubut cuenta con un moderno Código Procesal Penal que contempla el uso de medios electrónicos, admite el expediente electrónico, la presentación y producción de prueba mediante evidencia digital y las comunicaciones y notificaciones electrónicas, mediante un servidor de correo electrónico del Poder Judicial.
La duda surge en relación a la presentación de los medios probatorios en formato digital, ya que al no existir nomas específicas sumado al hecho de que los procesos tramitan en papel, en expedientes tradicionales, el método que se aplique para su presentación será crucial al analizar su valor probatorio. En estos casos lo aconsejable es complementar la prueba probatoria con informes técnicos que describan cómo fue obtenida, cómo fue conservada y cómo fue presentada en papel. En materia penal rige el “principio de libertad probatoria”, y por ende estos medios novedosos de prueba son admisibles, siempre teniendo presente las etapas de “extracción, procesamiento e interpretación, con su cadena de custodia”.
La evidencia digital puede ser tomada como elemento de prueba y como medio de prueba. El primero de ellos es el dato objetivo, en formato electrónico, que las partes obtienen y aportan legalmente al proceso; el segundo involucra los procedimientos establecidos por la ley o jurisprudencia para introducir válidamente en el proceso los elementos de pruebas en formato electrónico.
Un elemento de prueba en formato digital es jurídicamente un documento electrónico, válido, en virtud de la ley 25.506.
Sería conveniente complementar el uso de la tecnología con leyes específicas de administración electrónica que doten a los magistrados, funcionarios y auxiliares de la justicia del marco normativo adecuado al siglo XXI, sumado a dotar a los órganos encargados de la persecución pública de cuerpos especializados, y una debida capacitación a los fiscales a fin de que presenten el caso a juzgar con solidez probatoria y conozcan los riesgos de alteración de la prueba digital, su depósito adecuado, y su conservación.