Por: Gabriel Mariotto
Fui funcionario nacional durante 8 años. Primero en la Secretaria de Medios y luego en la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), y en todos esos años tuve que presentar mi declaración jurada y hacerla pública, como lo hace nuestra Presidenta y todos sus funcionarios.
Sin embargo, cuando llegue a la vicegobernación advertí que en la Provincia no era así cuando prepare con mi contador mi declaración jurada y descubrí que no tenía dónde presentarla, que no era obligatorio, y que nadie está obligado a hacerlo.
Rápidamente nos pusimos a investigar el porqué y descubrimos que se debe a un vacío legal, a que simplemente no hay una ley en la Provincia que obligue a los funcionarios de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) a presentar su evolución patrimonial una vez al año.
Comenzamos a hablar el tema con los senadores de los distintos bloques y así advertimos que había un proyecto del senador del GEN-FAP Ricardo Vázquez, presentado hace casi un año y medio atrás, que nos podía servir de base para trabajar en las comisiones porque tenía el mismo espíritu que el que tenemos desde el bloque del Frente para la Victoria.
Luego del trabajo en comisiones conformamos un texto de ley, que se tratará cuando retomemos este año con el período de sesiones ordinarias, que busca avanzar en la transparencia de la gestión pública, en semejanza a lo que sucede con los funcionarios nacionales.
En la actualidad, el régimen básico de la Provincia se encuentra, después de 30 años de democracia, regulado por un Decreto- Ley (Nº 9624/80) de la dictadura que data de 1980, cuyas disposiciones no solo son anticuadas para los tiempos que corren, sino que además están establecidas con una liviandad tal que en su propia matriz filosófica conspira contra su adecuado cumplimiento y con una verdadera búsqueda de transparencia.
Una de las principales falencias de la legislación radica en que se exceptúa al Poder Legislativo y Judicial, y sólo alcanza a los funcionarios dependientes del Ejecutivo.
Sobre estos, además, el sistema no prevé ningún mecanismo de control para los ciudadanos, ya que aquellos que quieran acceder a una declaración deben “acreditar un interés legítimo para ellos o la existencia de un interés público comprometido”.
En pocas palabras, el actual régimen vigente en la Provincia no considera a priori que la publicidad de las declaraciones juradas tenga de por sí un interés público.
De ahí que en Buenos Aires, como en tantas otras provincias de nuestro país, la ausencia de una legislación sobre ética pública sea una deuda pendiente que todos los que desempeñamos la función pública tenemos de cara a la sociedad.
Es que una ley de ética en el ejercicio de la función pública no solo es importante en términos de administración de los recursos del Estado, sino que también es importante para quitar los conos de sombras que se ciernen sobre la función pública y la política.
El proyecto al que arribamos nació producto de la reflexión y del debate con los distintos bloques políticos. Prevé entre sus puntos, establecer una mayor transparencia de los actos de gestión pública y atacar los nichos de corrupción a través de mecanismos que echen luz sobre las acciones de todos los funcionarios provinciales.
La nueva norma tiene como uno de sus pilares teóricos la ley Nº 24.759, que aprobó la Convención Interamericana contra la Corrupción durante la tercera sesión plenaria de la Organización de los Estados Americanos. El organismo considera que “la democracia representativa, condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio”.
La Convención también sostiene que es necesario fortalecer la participación de la sociedad civil en el control y lucha contra la corrupción, y señala que para eso es necesario dotar a la sociedad de las herramientas para ejercer ese el control, a través de mecanismos que aseguren la transparencia y la publicidad de la información relativa al desempeño de los funcionarios y de su evolución patrimonial.
Con ese afán, el proyecto que trataremos en breve establece que todos los funcionarios o agentes de los tres poderes del Estado provincial, con categoría o función no inferior a la de director, o equivalente, presenten una declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta días hábiles desde la asunción en el cargo.
Ésta deberá ser actualizada una vez al año, lo cual marca un claro avance con respecto a lo que dictamina el decreto-ley de la dictadura, que lo estipula cada cinco años.
Otro avance será la explicitación de una serie de incompatibilidades con la función pública, ya que se prohibirá dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, prestar servicios a quien gestione, tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste.
La reflexión sobre el proyecto nos demostró no se habla mucho del patrimonio de los funcionarios provinciales porque no tenemos que presentar declaraciones y porque la sociedad no tiene a su alcance herramientas para conocer las evoluciones patrimoniales.
Estamos convencidos de que todo el mundo tiene que avanzar en mecanismos que transparenten sus acciones. Por eso, durante 2012 trabajamos en la Legislatura con proyectos como éste y con otros (ya aprobados) que van en la misma dirección: la Ley de Ministerio Público Fiscal con la Autonomía de la Defensa, la de la Secretaría de Jury de Enjuiciamiento o el nuevo Consejo de la Magistratura, todas inquietudes que surgieron de los foros con la comunidad que llevamos adelante cuando tratamos la Policía Judicial.