CEDIN: ¿promesa, riesgo o trampa?

Gustavo Lazzari

El Gobierno Argentino anunció el lanzamiento de dos instrumentos financieros tendientes a agilizar operaciones en el sector inmobiliario y a financiar inversiones en el área energética. El primero se llamará CEDIN (Certificado de Depósito Inmobiliario) y el segundo BADE (Bono Argentino para el Desarrollo Económico).

Ambos se financiarán mediante un amplio y generoso blanqueo impositivo. De esta manera, quienes adquieran el BADE (que será a dos años con una tasa del 4% anual) y/o suscriban el CEDIN deberán desempolvar dólares fugados en el exterior, colchón o caja de seguridad.

El anuncio rimbombante protagonizado por cinco funcionarios de primera línea tiene objetivos múltiples. Algunos explícitos como el blanqueo, la obtención de fondos para financiar obras energéticas, la recuperación del sector inmobiliario herido de muerte tras el cepo cambiario.

Sin embargo, un instrumento inicialmente atractivo puede esconder una segunda intención no tan bien intencionada o bien puede ser utilizado perversamente por administraciones actuales o futuras.

Ante la requisitoria periodística “cómo se garantiza que ante la presentación de CEDIN el BCRA entregará dólares”, el secretario Guillermo Moreno fue concluyente. “Los CEDIN tendrán un encaje en dólares del 100%” y agregó: “los dólares que suscribieron el CEDIN quedarán en una cuenta especial de respaldo a dichos certificados (…) Eso asegurará el respaldo”.

De esta declaración podemos concluir lo siguiente:

  1. Dado que el CEDIN es un certificado de depósito garantizado 100% en dólares, endosable y pagadero al tenedor es razonable pensar que rápidamente hará las veces de dinero. En caso de lograr cierta confianza no tardará en aparecer operaciones de mercado en las cuales el medio de cambio sean CEDIN.
  2. Ante la posibilidad que el CEDIN sea considerado dinero, es razonable pensar que el BCRA tenga la “tentación” (histórica en toda autoridad monetaria) de fraccionar el encaje y emitir un porcentaje “no riesgoso” de CEDIN. Al fin y al cabo, se hará responsable de los dólares que eventualmente retiren quienes se presenten frente a las ventanillas. En un contexto de confianza no necesariamente los tenederos de de CEDIN irán a retirar sus dólares.
  3. El CEDIN podría convertirse sin más en forma solapada en una segunda moneda de curso legal no forzoso en la Argentina. De manera tal que podrá convertirse en una nueva fuente de financiamiento del sector público, con todo lo que ello significa en cuanto a crecimiento del gasto, concentración de poder estatal, y riesgo para las libertades individuales.
  4. Dado que el CEDIN está (o estaría) 100% respaldado en dólares podríamos pensar que se abre la puerta para que un “contexto especial” justifique a un Estado voraz que escanee cajas de seguridad, las abra e intercambie los dólares hallados por CEDIN respaldatorios. Una suerte de blanqueo forzado. Vale recordar que la ciudadanía carece del beneficio de las medidas cautelares ante tal eventualidad a raíz de la reciente reforma judicial.

En 2007, el Estado invitó gentilmente a los cotizantes de las AFJP a pasarse al sistema de reparto. El rechazo fue unánime. Sólo el 8% de los cotizantes en AFJP privadas aceptó la propuesta. Un año después el mismo Estado, la misma administración, confiscó compulsivamente los fondos a las AFJP y los cotizantes que habían optado voluntariamente por la capitalización privada se vieron forzados al sistema público.

Ahora vemos una “gentil invitación” a exteriorizar dólares no declarados en forma voluntaria. El CEDIN es un excelente instrumento para que el Estado obligue a hacerlo en forma compulsiva.