Por: Horacio Minotti
En medio del confuso conflicto judicial por la Ley de Medios, el oficialismo en el Congreso sancionó una ley que reguló un nuevo recurso procesal para llegar a la Corte Suprema, el llamado mediáticamente “per saltum” o recurso de salto de instancia, tal su verdadero nombre.
Casi inmediatamente, el Poder Ejecutivo intentó hacer uso de él en dos ocasiones y tanto los medios como los ciudadanos estuvieron atentos por unos cuantos día, para ver si la Corte aceptaba o no el recurso. El modo en que fue utilizado en ambas ocasiones generó el rechazo por parte del alto tribunal, dada su improcedencia, pero lo cierto es que a muchos ciudadanos se les generó la duda sobre qué es el “per saltum”, cuándo, cómo y por qué podría usarse.
El recurso de salto de instancia es un modo más de que una sentencia pueda ser revisada por la Corte Suprema. Hasta la sanción de la ley que estableció este modo, había tres formas de conseguir que el máximo tribunal resuelva sobre un litigio: la apelación ordinaria, la apelación extraordinaria (o recurso extraordinario) y la queja. En el primer caso, ante un fallo de la Cámara (del fuero que sea), la parte que haya tenido un sentencia adversa procura que la Corte la revise. En el segundo, se trata de supuestos especialísimos en los que se ponga en cuestión la constitucionalidad de una ley, tratado, decreto, o la legitimidad de una autoridad instituida en nombre de éstos. Estos recursos se presentan frente a la misma Cámara que dictó la sentencia agraviante, y si se produce rechazo, puede el agraviado “ir en queja” a la Corte Suprema, para ver si ésta decide “aceptar” el caso.
El Congreso incorporó este año el recurso extraordinario por salto de instancia o “per saltum”. Este solamente es procedente ante una sentencia de un juez de primera instancia. El “salto” implica evitar a un tribunal intermedio (la Cámara) e ir directamente a la Corte. No puede interponerse entonces el recurso frente a un fallo de Cámara, porque en ese caso no hay nada que “saltar”. Aquí el primer error del gobierno, que en el caso de la Ley de Medios, cuando la Cámara Civil y Comercial Federal resolvió la continuidad de la medida cautelar, presentó un “per saltum” a la Corte, que le fue rechazado. No existe excusa para presentar un recurso de salto de instancia cuando no hay ningún tribunal para “saltar”, no hay un tribunal intermedio en ese fuero entre la Cámara y la Corte. Algunos intentaron justificar el pedido argumentando que en ese caso sería un “salto de procedimientos”, es decir, para evitar los plazos que requiere un recurso extraordinario. Pero la ley es clara y no ofrece alternativas: el único salto posible es de una “instancia” no de “procedimientos”, por eso la Corte lo rechazó.
Para que un per saltum sea válido en una causa, ésta deberá ser federal, es decir, no podrá interponerse, por ejemplo, ante un fallo de la Justicia del Trabajo, sino sólo ante sentencias de fueros federales; la misma ley excluye a la Justicia Penal; y quien lo solicite, debe acreditar cuestiones de extrema gravedad institucional, que comprometan “instituciones básicas del sistema republicano”, dice la ley. ¿Quién determina si tales cuestiones han sido comprometidas? La misma Corte Suprema, quien recibe el expediente, analiza si existe semejante riesgo institucional, y toma o rechaza la causa de acuerdo a esa valoración.
Por otra parte, cuando la ley procesal determina la forma en que debe tramitarse el recurso, explica que éste debe interponerse dentro de los diez días de notificada la resolución “impugnada”. Es decir, como todo recurso, sólo puede interponerse por la parte vencida, porque no tiene nada que impugnar el que litiga y gana. Nadie puede impugnar algo que lo ha favorecido.
Aquí surge el error del gobierno que generó el rechazo de su segundo per saltum. El oficialismo presentó el recurso ante la sentencia del juez Horacio Alfonso sobre la constitucionalidad de los artículos 45 y 161 de la Ley de Medios, pero pese a cumplir con el requisito de ser un fallo de primera instancia, la sentencia era total y absolutamente favorable al gobierno, en cuanto a decretar la constitucionalidad de la ley, al cese de medida cautelar y el comienzo de la vigencia del plazo de desinversión contenido en el último artículo mencionado y cuestionado por el Grupo Clarín.
De tal modo, nadie puede interponer ni este recurso ni ningún otro contra una sentencia que le es favorable en todos sus aspectos. No hay sobre que agraviarse, por eso el pedido fue también rechazado.
El per saltum no es un invento descabellado ni un gesto de autoritarismo en sí mismo. En países como Italia, Estados Unidos, España o Alemania, existen instituciones similares para saltar instancias judiciales. Ni siquiera es una novedad de la modernidad jurídica: el derecho romano evolucionado, durante la vigencia del Segundo Imperio, valoraba el salto de instancias en determinadas cuestiones.
La forma en que se contempló en el derecho argentino tampoco está reñida con los principios generales constitucionales. El grado de excepcionalidad y restrictividad que exige la ley para que la Corte acepte la procedencia del recurso es muy alto y termina haciéndolo jurídicamente verosímil, únicamente ante circunstancias gigantescamente extraordinarias; y dado que se excluye la materia penal, tampoco afecta el principio general de la doble instancia obligatoria.
En síntesis, el per saltum o recurso de salto de instancia no es un monstruo que ataca la división de poderes ni los principios republicanos, es un remedio procesal más que puede ser útil. El problema surge cuando es mal utilizado, cuando quiere forzarse su aplicación por cuestiones ajenas al derecho, o cuando se lo sanciona de un modo y luego se pretende utilizar de otro. No hay “cucos” en la ley, porque la misma debe ajustarse a los principios constitucionales, que no permiten arbitrariedades manifiestas. Son los que pretenden su mala aplicación los que corrompen la norma.