Por: Horacio Minotti
En los últimos meses del 2012 fue tema cotidiano de conversación entre ciudadanos el hecho de si la Justicia avalaba o no, prorrogaba o no, medidas cautelares. Luego comenzó a mencionarse que los jueces deberían resolver sobre “el fondo” de determinado debate jurídico, y las apelaciones y el modo en que estas se concedían; todo ello especialmente en relación al conflicto entre el gobierno y el Grupo Clarín en torno a la constitucionalidad o no de ciertos artículos de la Ley de Medios.
La realidad es que se generó una enorme confusión con una serie de sentencias encadenadas, donde pocos sabían a ciencia cierta qué estaba ocurriendo. Y para poder discernirlo hay que saber exactamente en qué consiste una medida cautelar.
Cuando un sujeto de derecho (persona física o entidad de algún tipo) realiza un reclamo judicial porque estima que otro sujeto está violando o pretende violar sus derechos, se inician una serie de medidas en el ámbito de los tribunales que el juez requiere para alcanzar “la verdad”. Esto incluye la demanda, pero también la respuesta del demandado (o contestación de demanda), para valorar los argumentos de ambos; luego la producción de pruebas, su valoración, etcétera.
Cada uno de estos pasos tiene un plazo, porque no puede pretenderse que alguien que ha sido demandado cuente con menos de 10 días, por ejemplo, para estructurar sus argumentos de respuesta; y es posible que la conclusión de este camino que otorga al juez los argumentos para fallar lleve varios meses.
Por ende, cuando se interpone un reclamo por la violación de un derecho que, de producirse pueda ser irreparable, se acompaña el reclamo con la solicitud al juez del dictado de una medida cautelar, en particular un tipo de ellas, la de “no innovar” (el embargo o el secuestro de bienes son otras especies), de modo que no existan cambios en el estatus jurídico de la situación hasta que el magistrado no resuelva quién tiene razón a su entender.
En este último caso de la medida cautelar de no innovar, los jueces podrán otorgarla de acuerdo con el artículo 230 del Código Procesal, cuando concurran tres elementos: que el derecho sea verósimil (es decir que el que la solicite pueda llegar a obtener sentencia favorable al final del proceso), que exista peligro sobre los bienes en litigio, y que su protección no pueda alcanzarse por ninguna otra medida cautelar.
En cuanto al litigio por la Ley de Medios, las tres causales concurrían claramente, y por ende, la medida cautelar fue sostenida y prorrogada por los jueces de la causa. Ahora bien, es cierto también que el derecho no es cautelar, lo cautelar es provisorio, la sociedad y las instituciones requieren respuestas jurídicas definitivas a los derechos en crisis, y esto expresó la Corte Suprema de Justicia cuando la medida quedó a su consideración.
Dichas respuestas no son otra cosa que las sentencias, que determinen lo que mencionamos en el primer párrafo como “el fondo”, es decir, la definición final sobre a cuál de las partes asiste el derecho. En la causa por el debate sobre la constitucionalidad de la ley de medios, la medida cautelar rige desde hace nada menos que tres años. No es “justo” que la Justicia deniegue una decisión todo ese tiempo mientras se “apaña” detrás de medidas cautelares. La Justicia debe ser diligente y expeditiva, y evitar el “derecho cautelar” en tanto le sea posible, porque prolonga la incertidumbre.
El artículo 202 del Código Procesal ratifica esta idea al expresar el carácter provisional y temporario de las medidas cautelares, pero no deja de establecer claramente que éstas “subsistirán mientras duren las circunstancias que las determinaron”. En el caso en cuestión, ¿qué determinó el otorgamiento de una cautelar? El litigio sobre la presunta inconstitucionalidad de una norma que, de aplicarse, desmantelaría un grupo empresario que no podría ser “rearmado” en caso de obtener sentencia favorable. ¿Hasta cuándo subsisten las circunstancias como indica el Código Procesal? Hasta que haya sentencia definitiva, claramente, cosa que todavía no ocurrió. Debió ocurrir, pero no ocurrió.
Tan importantes son las medidas cautelares en la protección de derechos, que el mismo Código mencionado en su artículo 196, establece que ellas son válidas aunque las haya dictado un juez incompetente. Es decir, un ciudadano puede solicitar una cautelar ante el juez que sea, y éste, de urgencia, debe otorgar la medida si corresponde, aun cuando inmediatamente después deba remitir la causa al juez competente. Lo que la ley pretende es justamente evitar que se produzcan hechos de imposible o muy compleja reparación.
En el caso de la Ley de Medios, es absolutamente exigible que los magistrados se manejen con la celeridad adecuada en cuanto a la resolución sobre el derecho “de fondo”, la decisión final, la que establezca si la ley es aplicable o no. Y carece de lógica la demora. Pero existiendo ella, la mantención de la cautelar es casi una exigencia del Código Procesal dadas las irreparables consecuencias que acarrearía la aplicación de una ley sobre cuya constitucionalidad la Justicia no ha tomado una decisión última.