Por: Horacio Minotti
La Cámara Federal, a raíz de la tragedia Once, procesó a los funcionarios Ricardo Jaime y Juan Pablo Schiavi por los delitos de estafa, defraudación al Estado y por un delito específico relacionado con la seguridad de los medios de transporte. Dice en este último caso el artículo 196 del Código Penal que “será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que por imprudencia o negligencia o por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un descarrilamiento, naufragio u otro accidente previsto en este capítulo. Si del hecho resultare lesionada o muerta alguna persona, se impondrá prisión de uno a cinco años”.
A consecuencia de lo mencionado, es posible efectuar ciertas hipótesis, que podrían despejar algunas dudas. Seguramente, el magistrado a cargo de la causa y la Cámara no habrán encontrado elementos para que la investigación involucre a funcionarios de superior jerarquía a los mencionados. Mas aún, posiblemente hayan hallado elementos que permiten aseverar que, de algún modo, ambos ex secretarios de Transporte urdieron maniobras complejas para evitar que su superior, el ministro del área (en este caso, Planificación Federal), no se enterase de sus actividades. De otro modo, no se explicaría que Julio de Vido no esté mencionado en el auto de procesamiento y en las modificaciones producidas por la Cámara.
Más allá de ese pequeño “detalle” hay algunas cuestiones técnicas a analizar. Los delitos de estafa y defraudación al Estado son delitos menores, con penas menores. En realidad la Cámara Federal recalificó el expediente, puesto que el juez de primera instancia sólo había procesado por incumplimiento de deberes de funcionario público. El último de los delitos por los que decidió procesar la Cámara es una infracción más grave de la ley penal y contempla una pena agravada para el caso de muerte, como puede observarse.
Sin embargo la descripción de la conducta en el tipo apunta a un delito culposo, es decir, un delito negligente. “Imprudencia”, “impericia” o “inobservancia”. Seguramente, la probanza alcanzada durante la instrucción del expediente no alcanzó para que los magistrados consideren la tipificación de otro delito. No obstante surgen algunas preguntas: quien utiliza los dineros públicos destinados al mantenimiento de la red ferroviaria con otros fines, ¿no considera como un supuesto altamente probable la ocurrencia de un accidente? Y más: si debiese considerarlo, un accidente de trenes ¿no conlleva potencialmente la posibilidad de una masacre colectiva?
Todo parece indicar que un cerebro en mediano funcionamiento debe representarse tales posibilidades. Y si esta hipótesis es cierta, ¿no sería aplicable la figura del homicidio simple, con penas de 8 a 25 años de prisión? Considerando, además, que se trató de 51 homicidios simples.
En derecho penal, para que se configure el homicidio simple, éste debe ser “doloso”. La doctrina y jurisprudencia penal postulan como existentes tres tipos del dolo. El dolo directo, en el cual el autor tiene la manifiesta voluntad de cumplir con la conducta descripta en el tipo penal (quiere matar a otro); el dolo indirecto, donde las consecuencias de la conducta deben necesariamente conducir al resultado del tipo (si arrojo a alguien de un quinto piso, aun no queriendo matar, debo saber que voy a matar), y el dolo eventual.
Este último caso es aquel en el cual el autor del delito considera seriamente la posibilidad de que el hecho delictuoso ocurra, y sin embargo no omite las conductas que conducen al resultado (sé perfectamente lo que puede pasar si no hago mantenimiento de la red ferroviaria y sin embargo aplicó el dinero destinado a ello para otros fines). En este último caso, el autor ha evaluado el posible desenlance, pero lo “soporta” con tal de mantener su conducta.
Discute la doctrina penal las semejanzas entre el descripto dolo eventual y la llamada culpa con representación. En este caso se trata de una conducta “culposa” con pena atenuada. El comitente del delito se representa la posibilidad de los resultados de manera concreta, pero a diferencia del dolo eventual, en lugar de aceptar el resultado como una posibilidad concreta, cree que va a poder evitarlo llevando a cabo actos tendientes a ello. Es totalmente consciente del riesgo pero cree que podrá eludir las consecuencias de acuerdo con determinada actividad que realiza y en la que erróneamente confía.
En el caso de la tragedia de Once y las conductas de los funcionarios, si se imputase un delito pasible de culpa o dolo, y se trabajase en el debate de si se trató de culpa con representación o dolo eventual, debe considerarse lo siguiente: en todos los casos los funcionarios responsables utilizaron los fondos necesarios para mantener operativa la red ferroviaria para otros fines, abandonándola a su suerte, y jamás pudieron haber confiado en actos anexos tendientes a evitar la tragedia que debieron imaginar, porque no ejecutaron ninguna actividad con tal fin. Abandonaron expresamente el mantenimiento de los trenes y no pueden argüir su confianza en sí mismos para conducir las formaciones porque no lo hacían.
Por ende, es interesante preguntarse por qué los magistrados no han procesado tanto a los funcionarios como a los empresarios por el delito de homicidio simple con dolo eventual de 51 personas, y sólo se han hecho acreedores a procesamientos por delitos de menor cuantía, cuando cualquier persona de bien conoce perfectamente que sin mantenimiento los accidentes ocurren y que un accidente ferroviario puede ser trágico.