Por: Horacio Minotti
Empezó el papado de Francisco, que promete ser histórico, no sólo para los argentinos, sino para la Iglesia Católica. Una serie de datos abonan la postura: se eligió por primera vez un Papa no europeo, por primera vez un Papa jesuita, y se eligió a Jorge Bergoglio, que todos saben bien quién es y cómo piensa.
No va a existir tolerancia a los sacerdotes involucrados en casos de pederastia, ni perversión ninguna, y algunos indican que Francisco se ha tomado un plazo de un año para encarrilar los sectores de la Iglesia que pueden resistir un “mani pulite” en tal sentido.
Pero, ¿Qué viene después? Se habla con énfasis de algunas reformas en el Derecho Canónico, en la convocatoria a un concilio que cambie algunas reglas, entre ellas, se menciona al celibato. Dicha institución no es histórica en la Iglesia Católica, de hecho si bien se venía insinuando desde el inicio del segundo milenio, recién se consolidó en el año 1563, tras el Concilio de Trento en plena Inquisición.
Si bien algunos intentan adjudicar tal instituto a interpretaciones sobre la palabra de Jesús, no existe ningún modo directo de relacionar el celibato con la actividad sacerdotal y la Sagradas Escrituras. Muchos dicen que bien podría ser idea del nuevo Papa, la búsqueda de una reforma del Código de Derecho Canónico. Este último en su artículo 277 prescribe que: “Los clérigos están obligados a observar una continencia perfecta y perpetua por el Reino de los cielos, y por tanto, quedan sujetos a guardar el celibato, que es un don peculiar de Dios mediante el cual los ministros sagrados pueden unirse más fácilmente a Cristo con un corazón entero y dedicarse con mayor libertad al servicio de Dios y de los hombres”.
Los cierto es que encierra conceptos al menos discutibles, y buena parte de los sacerdotes no encuentran demasiada lógica a dichas explicaciones sobre el porqué del celibato. La posibilidad de cuidar de los fieles y consagrarse a la misión pastoral no necesariamente es excluyente con tener una familia, eso depende de cada hombre. Ni tampoco el ser célibe garantiza consagración a la fe. Este artículo, como buena parte del código fue ratificado en 1983 por Juan Pablo II.
No son pocos los que suponen que este será uno de los grandes cambios introducidos por Francisco, la derogación lisa y llana del artículo 277 del Código de Derecho Canónico y el restablecimiento a la situación sacerdotal previa al año 1500.
Quienes explican la situación en que se estableció el celibato, dicen que en el concilio anterior al de Trento, el de Constanza, muchos sacerdotes acudieron a los servicios de mujeres que no eran la propia y se generaron algunos escándalos durante las reuniones.
Por ello, en Trento se decidió evitar estos problemas y se estableció el celibato. También se habla de debates por los derechos sucesorios de los hijos de los sacerdotes, que por aquellos tiempos, llegaron incluso a reclamar la propiedad de las Iglesias. Hoy esto no es posible. El derecho de propiedad ha evolucionado y por más que el padre de alguien sea sacerdote y trabaje como tal en una Iglesia, a nadie se le ocurriría reclamar la propiedad a su muerte.
Cualquiera haya sido el motivo para imponer tal celibato, nada queda de él, y es muy posible que un Papa seleccionado para reformar, tenga este instituto entre sus objetivos, como muchos de sus exégetas dejan trascender.