El candidato sin partido

Horacio Minotti

Para la ley argentina sólo los partidos políticos pueden proponer candidatos a cargos públicos electivos. No existe la posibilidad de que un ciudadano individual, no propuesto por ninguna de las agrupaciones políticas reconocidas y vigentes, pueda presentarse a elecciones generales.

El Senador Samuel Cabanchik presentó hace pocos días, un proyecto de ley que habilita que los “candidatos sin partido” puedan presentarse a disputar elecciones mediante un mecanismo diferenciado, en el cual, todos quienes no cuenten con apoyo partidario y quieran postularse, puedan hacerlo, siendo acumulados en una sola y única boleta.

Sin embargo dicha iniciativa tiene alguna complicación, dado que el artículo 38 de la Constitución Nacional, establece que los partidos políticos son “instituciones fundamentales del sistema democrático” y que “garantizan la postulación a cargos públicos electivos”. Alguna interpretación restrictiva de esa norma podría arrojar que la propuesta de Cabanchik es inconstitucional porque bien podría pensarse que la intención del constituyente fue que sólo los partidos puedan postular. De hecho, así lo interpretó la ley electoral, que es la que reglamenta tal principio.

No obstante, la reforma electoral del 2009 generó la apertura indirecta de dicho esquema cerrado de partidos, con la instauración de las primarias. Veamos: la mayoría de los partidos políticos, por sus propias necesidades electorales, contemplan en sus Cartas Orgánicas la posibilidad de postular candidatos extrapartidarios. A su vez, la ley de primarias abiertas simultáneas y obligatorias, preceptúa que para ser candidato a las elecciones generales, hay que atravesar la elección primaria o PASO. Por ende, para que un extrapartidario sea candidato en la elección general deberá competir en las PASO.

Ahora bien, si esto es así, ¿Qué podría obstar a que un extrapartidario se presente en la junta electoral del partido X, argumentando que la Carta Orgánica posibilita la candidatura de extrapartidarios? ¿eso le da derecho a competir en las primarias para tener la chance? Seguramente, dicha junta opondrá todos los obstáculos posibles, pero si el candidato recurre a la justicia, tiene altas chances de obtener la autorización. Porque además, las PASO exigen recaudos adicionales, como obtener los avales necesarios de afiliados partidarios o ciudadanos, para tener derecho a competir en esa elección. Por ende, la estructura partidaria que controle la Junta Electoral, no podría rechazar la candidatura. Luego, será misión de dicho extrapartidario tener éxito en su competición electoral y transformarse en candidato del partido para la elección general. Pero las chances de participar están abiertas.

Sólo es necesario que uno o un grupo de ciudadanos tenga el coraje de enfrentar en elecciones a una estructura partidaria, y entienda el funcionamiento de las PASO, a sabiendas de que deberá enfrentar un litigio judicial para que se lo deje participar. Será únicamente el primero que lo intente, luego la jurisprudencia dejará el camino abierto para los que lo sigan. Es decir, no es necesario el proyecto de Cabanchik, que no sólo corre el riesgo de ser declarado inconstitucional, sino que además podría ser considerado discriminatorio para los independientes, ya que serían todos acumulados en una papeleta aislada. Lo único que hace falta es que el ciudadano independiente que desee participar, tenga el valor de acercarse al partido cuya ideología se parezca a la propia y presente una lista para disputar las elecciones primarias dentro de ese partido, con los avales de la ley. Una vez que la Justicia convalide su candidatura, estará en él hacer una buena elección para poder participar de la general. Las PASO han sido una gran apertura democrática y ofrecen cientos de posibilidades de participación, sólo es cuestión de entenderlas y de animarse.