Por: Horacio Minotti
El vocero Alfredo Scoccimarro anunció que la presidente se tomará un reposo por 30 días. Pero todavía no definen si pedirá la licencia legal o simplemente dejará transcurrir el tiempo. Si decide no “licenciarse” habría una situación de acefalía.
La sorpresa fue grande y dejó al país perplejo. Cristina Fernández se dio un golpe en la cabeza que le produjo un hematoma interno y tiene al menos, para 30 días de reposo, siempre que con ellos, dicho hematoma se reabsorba solo. Si esto no ocurre así, será bastante más, porque habrá que intervenirla quirúrgicamente.
Hasta allí cuestiones de salud. No obstante, circulan rumores de que la presidente y su entorno no han definido si se pedirá la licencia legal para dejar el gobierno en manos del vicepresidente como indica la ley, o si se procederá al margen de ella, es decir, no habrá pedido de licencia, Cristina reposará como lo indican los médicos, pero el gobierno lo conducirá en grupo de monjes negros no electos para ello.
El artículo 88 de la Constitución es claro: “En caso de enfermedad… del Presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación”. No dice por Carlos Zannini, ni por los hijos, ni por el titular de la SIDE. La enfermedad a que se refiere dicha norma no es una gripe, es una enfermedad que impide ejercer con normalidad la administración del país, tomar las decisiones de política exterior, etcétera.
Ahora bien, cuando el vocero presidencial oficialmente transmite un comunicado indicando que la presidente ha recibido recomendación médica de reposo y se apresta a cumplirla nada menos que por treinta días, el mando debe ser provisoriamente traspasado al vice. Debe, no puede. Esto tiene un fundamento obvio: la Constitución tiende a establecer en el gobierno cierto grado de legitimidad. No puede gobernar alguien que de ningún modo haya sido electo para ello.
Por eso hace elegir una fórmula, con presidente y vice, siendo que este último cumple funciones bastante acotadas. Preside el Senado sin ser legislador, y poco más que eso cuando el presidente está en funciones. Es una figura jurídicamente híbrida con un solo rol esencial: ejercer el Poder Ejecutivo si el presidente esta “enfermo” o dimite o se ausenta o muere.
De hecho, también prevé la Constitución que el Congreso deberá arreglar el modo en que se establecerá la sucesión en caso de que el vicepresidente tampoco esté en condiciones. A eso responde la Ley de Acefalía. El sistema diseñado por ésta determina un orden de prelación: el presidente provisional del Senado, el presidente de la Cámara de Diputados, el Presidente de la Corte Suprema.
No se trata de un capricho del legislador: es, lejos de eso, un sistema por el cual el gobierno mecánicamente va quedando en casos de acefalía transitoria o definitiva, en manos de un funcionario, preferentemente electo, con legitimidad popular. El vice por haber sido elegido en fórmula con el presidente. El titular del Senado por representar a las provincias y tener ese mandato en forma indirecta por delegación de la mayoría de sus pares, y el de la Cámara de Diputados, por representar al pueblo de la Nación y también tener legitimidad indirecta, porque su cargo se lo dan los demás diputados, elegidos con el mismo fin. El caso del presidente de la Corte tiene otro respaldo: el gobierno lo llevan adelante tres poderes en igualdad de condiciones, y el titular de uno de ellos (el Judicial) está por ende en la línea sucesoria.
La Ley de Acefalía prevé otra particularidad a fin de establecer un sistema de reemplazos lo mas legítimo posible. Dice que si el presidente y su vice dimitiesen o similar, y hubiese presidente electo para el próximo período, será éste quien ocupe el cargo. Algo como lo que ocurrió cuando Raúl Alfonsín entregó el mando antes del 10 de diciembre cuando se cumplían los plazos legales, Carlos Menem ya había sido elegido, por lo cual no hubo traspaso a ningún funcionario por vía de Asamblea Legislativa, sino directamente al presidente electo, aunque no hubiese llegado la fecha de asunción legalmente estipulada. Esto es porque es imprescindible que la Presidencia la ejerza alguien con legitimidad popular, no cualquiera.
Lo que no se puede, lo que es absolutamente ilegal e inconstitucional, es no pedir licencia y que no gobierne nadie, después de semejante anuncio. La Presidencia es del pueblo, no puede la titular del Ejecutivo derivarla en un funcionario técnico no habilitado por la ley como el Secretario Legal y Técnico o, peor, en el hijo como si tratase de una monarquía hereditaria. Eso es un dislate político y jurídico que las leyes de la República no contemplan.
Es cierto, es un problema tener un vicepresidente con 54 causas judiciales, a punto de ser procesado por enriquecimiento ilícito y con un pedido de juicio político. Pero es lo que hay y a lo que Cristina debe remitirse porque ella lo eligió para que la acompañe en la fórmula y es lo que el soberano pueblo votó. De otro modo, deberá lograr que el vice renuncie y delegar en la senadora Beatriz Rojkes de Alperovich, con mandato de su provincia y legitimidad dada por la elección de los demás senadores. Pero no puede delegar el Poder Ejecutivo en el portero de la Rosada o en un primo segundo que siempre le cayó simpático.
La presidente debe hacerse cargo de su situación y de sus propias elecciones, pedir la licencia y delegar el mando, de otro modo estará una vez más, incumpliendo la ley y la Constitución y poniendo al país en una situación de completa acefalía.