Por: Horacio Minotti
Alejandra Gils Carbó es la procuradora general de la Nación, y uno de los fiscales federales que de ella depende, Guillermo Marijúan, solicitó se la llame a prestar declaración indagatoria por presuntos delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Más allá del hecho político, y de que la imputada sea una de las fundadoras de la agrupación “Justicia Legítima”, aquella que promovió hace sólo unos meses la reforma judicial, hasta darse de bruces contra la propia Corte Suprema, viene bien aprovechar el hecho puntual para analizar las inmunidades que son comunes a todos los miembros del Ministerio Público Fiscal, cuya cabeza es la procuradora.
El artículo 120 de la Constitución Nacional, después de la reforma de 1994, establece en su segundo párrafo que “sus miembros (los del Ministerio Público) gozan de inmunidades funcionales”. Ciertamente, la norma superior es escueta y deja librado a las leyes en qué consiste tal inmunidad funcional. Posiblemente el constituyente haya procedido de este modo adrede, para no dejar una regla fija que impida que las leyes vayan variando las calidades de tal inmunidad.
Por ende, debemos remitirnos a la ley 24.946, que rige el funcionamiento del Ministerio Público, y establece en su artículo 14 los alcances de las inmunidades. Dos cosas deja en claro esta norma: una es que los miembros de dicho Ministerio no pueden ser arrestados a menos que sean sorprendidos in flagranti delito, es decir en el mismo momento de su comisión; y otra es que no están obligados a comparecer como testigos de ser requeridos por los Tribunales en alguna causa, pudiendo responder por escrito.
La primera conclusión de estas dos “inmunidades” es que Gils Carbó deberá asistir a una declaración indagatoria y prestarla frente al magistrado, si éste decide hacer lugar a la petición del fiscal Marijuan. Su inmunidad alcanza a las declaraciones testimoniales, que son un medio de prueba en un proceso judicial, pero no a la declaración indagatoria, que constituye un acto de defensa frente a una imputación. Si el legislador hubiese querido preservar a la procuradora, así como a todos los miembros del Ministerio Público, el texto de la norma no diría “están exentos del deber de comparecer a prestar declaración como testigos ante los Tribunales”. Hubiese bastado con no poner la frase “como testigos”, y la inmunidad hubiese alcanzado también la indagatoria, pero así redactado no hay duda de que debe asistir como cualquier hijo de vecino.
Lo segundo que debe considerarse es que si se negase a asistir frente a esta obligación clara, bien podría ser “conducida por la fuerza pública”, aun cuando exista inmunidad de arresto como ya se explicó. Primero, porque la conducción a un juzgado no implica un “arresto” propiamente dicho; y segundo, porque, si el legislador mantuvo dicha obligación, obviamente mantuvo también las herramientas de las que goza el Estado para hacerla cumplir, por ende, si es su obligación asistir a su indagatoria, la fuerza pública puede conducirla hasta allí en caso de negarse a hacerlo.
Por fin, debe considerarse que si bien el magistrado luego de la indagatoria se encuentra autorizado a procesar a Gils Carbo, no puede hacerlo con prisión preventiva. En todo caso, deberá dejar sentado en su resolución que hubiese correspondido su procesamiento “con prisión preventiva”, pero que ha debido dictarlo “sin prisión preventiva” en virtud de la inmunidad prevista en la ley. Esto así, porque si bien el “arresto”, que es aquello sobre lo que la norma otorga inmunidad, tiene características diferentes a la prisión preventiva, la jurisprudencia penal ha entendido reiteradamente que la inmunidad de arresto debe ser cobertura también sobre la prisión preventiva.
Por ende, Gils Carbó no podría negarse a prestar la declaración indagatoria en caso de que el magistrado la convoque, haciendo lugar al pedido de Marijúan, y fruto de esa indagatoria, bien podría ser procesada, aunque se encuentra protegida contra una eventual prisión preventiva que derive de ese procesamiento.