Por: Horacio Minotti
El primer rasgo palpable y escrito de un contrato social, aparece con el surgimiento de las Constituciones nacionales escritas. Esto en lo atinente a un esquema autonormativo genérico, que brinda los principios básicos y elementales bajo los cuales debemos regir nuestras conductas. Una Constitución difícilmente sea más que eso: no establece, en la mayoría de los casos, mecanismos ni procesos; brinda un marco general para que sean las leyes las que luego articulen el funcionamiento social.
Y la base del republicanismo democrático es la sumisión de todos a esa Constitución. Ni siquiera la voluntad mayoritaria recurrente puede cambiarla. En el caso puntual de la reelección del Presidente de la Nación, aun cuando las mayorías populares quisiesen votar tres veces consecutivas a la misma persona para ejercer el cargo, no podrían hacerlo. Debería resultar tan abrumadora dicha mayoría, como para modificar el texto constitucional, porque el contrato social habría cambiado de ese modo, sus términos de funcionamiento.
El sistema establecido por la Constitución Nacional Argentina hasta la reforma de 1994 no preveía la posibilidad de una reelección consecutiva, es decir, el presidente gobernaba por un período de seis años y si pretendía intentarlo nuevamente, debía dejar pasar otro período igual en el medio. Dicho sistema, fue tomado de “Las Bases” de Juan Bautista Alberdi, y el mismo jurista, muestra luego su arrepentimiento al respecto: “Todos los trastornos presentes y venideros se habrían evitado con solo quitar al que ha sido presidente la esperanza y el derecho de volver a serlo, después de un intervalo de seis años. Usando de un influjo durante su período, cuidará de darse un sucesor apropiado, no a la importancia del primer puesto de la Nación, sino a la mirada de emplearle como instrumento para subir de nuevo”, explica.
Más tarde, la reforma de 1994, reduce el período presidencial a 4 años y permite una sola reelección consecutiva (posibles 8 años de gobierno), pero haciendo caso omiso a la crítica de Alberdi, dado que mantiene la posibilidad de volver a la primera magistratura, dejando un período de cuatro años en medio. Tal reforma, se toma en parte de la XXII enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de 1951, salvo que esta última explicita claramente que quien haya gobernado dos períodos, sean estos o no, consecutivos, jamás podrá volver a ejercer la presidencia.
Tanto el mecanismo norteamericano, como el de la Constitución Nacional vigente (aunque en menor medida), lo que imponen es el sistema republicano y democrático, por sobre el coyuntural deseo popular de sufragar a favor de un autócrata en forma reiterada y continuada. El sistema sobre los hombres.
Sin embargo esta imposición democrática, no ha logrado imponerse en todas las provincias argentinas, siendo que en algunas de ellas todavía se permite la reelección indefinida del gobernador. Curiosamente, o no tanto, son aquellas donde el desarrollo económico y cultural se niega a llegar. Y lo mismo ocurre en los municipios de la Provincia de Buenos Aires, donde las reelecciones son materia corriente, se han registrado hasta seis mandatos consecutivos de la misma persona, e incluso dinastías familiares que se suceden en el gobierno al estilo: tres períodos del padre, continuado por el hijo por otros tantos, dando lugar a verdaderas autocracias cuasi hereditarias.
Ahora bien, un municipio es una minirepública. Tiene su Poder Ejecutivo concentrado en el intendente, su Legislativo en el Consejo Deliberante, y hasta un Poder Judicial con limitaciones, que impone sanciones ante las violaciones al Código de Faltas, que pueden ir desde un incumplimiento de tránsito, hasta uno en materia de salubridad.
Asimismo en esas minirepúblicas muchas veces se rigen buena parte de los aspectos de la vida de muchas personas. El municipio de La Matanza, por caso, está habitado por casi dos millones de personas, cerca del doble que la Provincia del Chaco y casi cuatro veces la población de la Provincia de San Luis.
En tal inteligencia, ¿cuál es la lógica imperante que permite que los habitantes de dichos municipios vivan una realidad republicana y democrática en el contexto macro político (es decir a nivel nacional y provincial) y una autocracia encubierta en las cuestiones de su vida cotidiana fijada por el municipio? Sin dudas es una lógica que beneficia exclusivamente a la clase política dirigente y a nadie más.
Resulta evidente que desde la administración del poder, un candidato tiene ventajas estructurales por sobre otro. La rotación impuesta constitucionalmente, lo que hace es obligar a que los dirigentes que intenten revalidar sus mandatos por más de dos períodos consecutivos deban postular su regreso sin contar con la ventaja de estar administrando el gobierno, de modo tal que puedan existir más garantías de que tal retorno es verdadero fruto de la voluntad popular, y no de la administración de prebendas o de una maquinaria de pequeños fraudes.
De tal modo, y entrando de lleno en el debate sobre la limitación de la reelección indefinida de intendentes en la Provincia de Buenos Aires, parece ser que actualmente, en tales municipios existe un pacto social para aplicar un republicanismo democrático más o menos puro a nivel macro (nacional), y una autocracia encubierta en su vida cotidiana. Uno debe concluir que esto no es así. Simplemente la ley de municipalidades no se ha adaptado a los cambios que, a nivel provincial, sí se ha autoimpuesto la Provincia de Buenos Aires, cuyo Gobernador tiene el mismo régimen electoral que el Presidente de la Nación en materia de reelección.
Antes de concluir debe hacerse un breve análisis sobre el esquema dinástico que puede sobrevivir a la reforma, y que ya se ha mencionado. Resultaría inconstitucional buscar un modo de prohibición de que los hijos o los esposos, sucedan a sus padres o cónyuges. Los derechos políticos son individuales y no familiares, y el derecho a ser elegido es propio, personal e inviolable. Es cierto, que teniendo en cuenta todo lo anteriormente dicho, en caso de una reforma, el padre que legalmente ha concluido sus dos mandatos legales, puede poner al servicio de su hijo, candidato a reemplazarlo, todo el andamiaje del aparato estatal para favorecerlo. Pero la ley no puede evitar eso, sin ingresar en el escabroso y antidemocrático terreno de la proscripción. Dicho caso ya queda a merced de la cultura política del pueblo y no es posible regularlo.
Sin embargo, resultaría un extraordinario paso adelante en términos de la consolidación de una república democrática coherente, limitar la reelección indefinida de intendentes, algo que debería ser incluso, un mandato constitucional de las Cartas Magnas provinciales. El desarrollo de una cultura política democrática y sinceramente republicana, es otro proceso, pero para que éste tenga lugar, el marco regulatorio debe sentar las bases.