Por: Julián Obiglio
Con el decreto 775/2015 del 11 de mayo se formalizó la convocatoria para las elecciones primarias del día 9 de agosto y las generales del 25 de octubre, en las que por primera vez se ejercerá el voto directo para elegir Parlamentarios del Mercosur.
Para dicha categoría serán elegidos un representante por cada provincia y uno por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, más otros 19 representantes que serán elegidos por distrito único, conformado por todo el país (al igual que cuando votamos Presidente y Vice). En total se elegirán 43 Parlamentarios del Mercosur, que actuarán en representación de nuestro país, con un mandato de cuatro años (artículo 10 del Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur) que comenzará el 10 de diciembre de 2015.
Las fechas para la elección de dichos Parlamentarios ya habían sido fijadas por la ley 27.120 de “Elección de Parlamentarios del Mercosur”, que fue sancionada el pasado 29 de diciembre de 2014 y estableció en su artículo 18 que la primera elección directa de aquellos, se celebraría simultáneamente con la próxima elección presidencial (o sea, las PASO de agosto, y las generales de octubre de este año).
Conforme establece el art. 17 de esta misma ley, la elección de Parlamentarios argentinos del Mercosur continuará realizándose en la misma fecha que las elecciones presidenciales, hasta tanto los organismos competentes establezcan el Día del Mercosur Ciudadano. Producido esto último, las elecciones de dichos Parlamentarios se realizarán simultáneamente en la misma fecha en todos los Estados miembros del bloque regional.
Ahora bien, firmado el decreto 775/2015 de formalización de la convocatoria, surgieron diversas voces que han confundido a la comunidad política, al periodismo, y a la ciudadanía en general, sobre cuatro temas centrales: 1) si corresponde realizar la elección por voto directo; 2) si el número de Parlamentarios que elegiremos es correcto; 3) si la fecha adecuada para el inicio del período parlamentario de cuatro años es el 10 de diciembre de 2015; y 4) si un Parlamentario podrá ser al mismo tiempo Diputado o Senador nacional o provincial.
El primer interrogante es el más sencillo. Efectivamente corresponde realizar la elección de los Parlamentarios del Mercosur por voto directo. De hecho, para cumplir la normativa vigente, lo deberíamos haber realizado antes del 31 de diciembre de 2014. La Recomendación 16/2010 del Parlamento del Mercosur (ratificada por la Decisión N° 18 del 28 de junio del 2011, del Consejo del Mercado Común), estableció que los países debían elegir sus representantes al Parlamento por el voto directo de los ciudadanos, y hasta tanto lo hicieran, las bancadas serían integradas por legisladores locales de cada país. Hasta el momento, Paraguay es el único que ha cumplido en debido tiempo con la elección de sus Parlamentarios por voto directo. Los restantes países seguimos actuando a través de legisladores locales a los cuales también se les asigna la tarea parlamentaria del Mercosur.
En cuanto al número de parlamentarios que debemos elegir, se trata de 43 parlamentarios en total. Esto es así ya que el día martes 28 de abril de 2009, en la ciudad de Asunción, Paraguay, el Parlamento del Mercosur aprobó el “Acuerdo político para la consolidación del Mercosur” (que luego fue ratificado por la Decisión N° 28 del 18 de octubre de 2010, del Consejo del Mercado Común, pasando a tener con ello plena validez). En el “Acuerdo político” se acordó dejar atrás la primera etapa del Parlamento, en la que cada país tenía 18 representantes, y se dispuso para la nueva etapa el criterio definitivo de representación ciudadana, en el cual se lograron armonizar los intereses de los países con escasa población, con los de mayor población. El criterio adoptado lleva el nombre de “sistema de proporcionalidad atenuada”, ya que no refleja una representación estrictamente proporcional a la población de cada país, evitando con ello la supremacía numérica de un solo país en la toma de decisiones.
Asimismo, se estableció que dicho sistema no podrá ser modificado hasta que trascurran cuatro períodos parlamentarios de 4 años cada uno. La nueva distribución de las bancas establecida en el artículo 2 del “Acuerdo” fue la siguiente: Brasil 75; Argentina 43; Uruguay 18, Paraguay 18, y finalmente Venezuela, el nuevo miembro, 33 bancas.
Respondiendo el tercer interrogante, o sea, si es correcto que los Parlamentarios que elegiremos en agosto y octubre inicien su período de cuatro años el 10 de diciembre de 2015, debo indicar que efectivamente lo es. Y es correcto por los siguientes motivos: el acuerdo de Asunción estableció que el 31 de diciembre de 2010 debía entrar en vigencia la nueva conformación parlamentaria. Pero por diversos motivos que no son cuestión de análisis en esta nota, los países miembros del Mercosur no llevaron a la práctica la nueva conformación del órgano legislativo comunitario.
Por tal motivo, el propio Parlamento emitió con fecha 13 de diciembre de 2010 la Recomendación 16/2010, estableciendo que la llamada “etapa de transición” (en que cada país contaba con 18 Parlamentarios) finalizaría el 31 de diciembre de 2014 (luego la Recomendación 16/2010 del Parlamento fue ratificada por la Decisión N° 18 del 28 de junio del 2011, del Consejo del Mercado Común, pasando a tener con ello plena validez).
A su vez, se estableció expresamente en el artículo tercero de dicha Recomendación que cumplida la etapa de transición, los Estados partes “elegirán e integrarán” el número total de Parlamentarios a que refiere el artículo 2º del “Acuerdo Político” de Asunción de abril de 2009.
Con lo cual, encontrándonos con la etapa de transición cumplida, desde el día primero de enero de 2015, Argentina y el resto de los miembros del Mercosur se encuentran en condiciones de elegir a la totalidad de sus representantes para el Parlamento regional. En el caso de nuestro país, 43 Parlamentarios, que asumirán sus bancas el 10 de diciembre del corriente año, en reemplazo de los 18 Diputados y Senadores Nacionales sobre los que actualmente tenemos asignada la tarea parlamentaria del Mercosur.
Finalmente, algunos han planteado un cuarto interrogante, preguntándose sobre la posibilidad de que un Legislador nacional o provincial pueda simultáneamente ser candidato y asumir como Parlamentario del Mercosur, a fin de ejercer ambas funciones al mismo tiempo. La respuesta a ello es muy clara y la encontramos en el artículo 11 del Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur, en el que se establece que “el ejercicio del cargo de Parlamentario es incompatible con el desempeño de un mandato o cargo legislativo o ejecutivo en los Estados partes”. Atento lo dispuesto en la quinta disposición transitoria del Protocolo, esta prohibición no se aplicaba en la etapa en que los legisladores locales actuaban en la doble función de Parlamentarios del Mercosur, pero para la nueva etapa de elección directa, la incompatibilidad es expresa y contundente.
Deseando que estas aclaraciones sirvan para iluminar el proceso de elección de Parlamentarios del Mercosur que viviremos en agosto y octubre del corriente año, concluyo diciendo que ello será un gran paso para el bloque común, aunque falta mucho por hacer en el proceso de integración. Entre lo que se encuentra una mayor delegación de facultades de los Estados miembros hacia el Parlamento y otras instituciones del Mercosur, para que ellas puedan, al igual que sucede en la Unión Europea, dictar normativa obligatoria para los países miembros y sus ciudadanos.
El objetivo fundacional del Mercosur era generar un mercado común, lo que suponía la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos mediante la eliminación de derechos aduaneros y no aduaneros entre los miembros, como así también la coordinación de las políticas entre esos países. Ojalá esta elección de Parlamentarios ayude al Mercosur a recuperar el objetivo del mercado común que desafortunadamente ha ido abandonado.