El texto del artículo 19 del proyecto de reforma del Código Civil, tal cual lo aprobó hace pocas horas el Senado de la Nación, no sólo es incompatible con el derecho internacional sino que también resulta discriminatorio con las mujeres y hombres que buscan concretar su proyecto familiar a través de métodos de fertilización asistida.
El nuevo texto, que debe discutirse ahora en la Cámara de Diputados, establece que el embrión es persona desde el momento de su fecundación, en lugar del momento de su implantación en el vientre materno, que era la propuesta original de la comisión redactora de la reforma. De ser aprobado tal cual salió de la Cámara alta, este artículo estaría sacrificando los derechos de las mujeres y los hombres para dar prevalencia a valores morales, éticos o religiosos. Esto es así porque, en la práctica, se limitaría a las mujeres y familias acceder a la fertilización asistida para concretar su proyecto de familia deseado.
El derecho a tener hijos forma parte del ámbito de los derechos a la libertad personal, la intimidad, la vida privada y familiar. La posibilidad de acceder a la tecnología médica para ejercerlo es un reconocimiento a la autonomía y a la identidad de las personas, tanto en su dimensión individual como de pareja. Si bien los Estados son responsables de regular y fiscalizar la prestación de los servicios de salud, es su obligación garantizar el acceso a métodos de planificación familiar seguros, eficaces y accesibles.
Amnistía Internacional promueve y defiende el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Imponer a la sociedad el criterio de que la existencia de la persona comienza con la fecundación del embrión resulta una violación a estos derechos. Los Estados no pueden imponer una única idea y pensamiento a todas las personas a través de su sistema administrativo, civil o penal, y mucho menos legislar o criminalizar a quienes disienten con esa noción.
No existe consenso desde la ciencia, la teología o la ética acerca del inicio de la vida humana. En un fallo reciente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que los Estados deben permitir diferentes y contradictorias opiniones sobre este tema; las concepciones morales, religiosas o de cualquier otro tenor que consideran que hay vida desde la fecundación del óvulo “no pueden justificar que se otorgue prevalencia legal a este idea porque ello implicaría imponer un tipo de creencia específica a otras personas que no las comparten”. Y concluyó que hasta su implantación en el útero, el embrión no puede ser entendido como persona.
La protección y promoción de salud sexual y la salud reproductiva de las mujeres es un imperativo de derechos humanos. La reforma al cuerpo normativo central en materia civil debe constituirse en una instancia fundamental para adecuar, ordenar y actualizar el ordenamiento jurídico a las nuevas demandas de una sociedad en constante evolución. El texto del artículo 19 aprobado en el Senado transita un camino contrario al que nuestro país ha expresado con el reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo y de la identidad de género. Es un momento oportuno para repensar esta política.