Por: Roberto Basualdo
El Senado nacional sancionó el miércoles pasado la Ley de Responsabilidad del Estado con 38 votos positivos contra 23 negativos. Uno de los puntos principales de la iniciativa establece que “el Estado no debe responder, ni aún en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos”.
El objetivo, no dicho pero que se infiere de su articulado y de su magra fundamentación, es reivindicar a través de este proyecto de ley privilegios para atenuar la responsabilidad del Estado Federal y ceñir la discreción judicial (como ocurrió con la Ley de cautelares contra el Estado), prefijando esos privilegios en un cuerpo normativo que agota su aplicación en el ámbito federal.
Me pregunto: ¿qué va a pasar si el Estado deja de cumplir con su obligación indelegable de vigilar y controlar a un concesionario de un servicio público que causa un daño? ¿El Estado no va a tener responsabilidad con las víctimas? Eliminar las sanciones conminatorias en los hechos importará que las decisiones judiciales sean meras órdenes en soporte papel cuyo cumplimiento dependerá de la “buena voluntad” o del sentido de la responsabilidad que tenga el o los funcionarios involucrados, incentivando por tanto el incumplimiento.
La norma examinada, a la cual voté de forma negativa, carece de originalidad, salvo en aquellos casos que “limitan la responsabilidad del Estado”, incumpliendo los estándares jurisprudenciales emanados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Esta ley generará más planteos de inconstitucionalidad, y con ello la prolongación de los tiempos de resolución de las causas y mayores costas. Va en línea con un Estado omnipresente pero que, por otra parte, incumple con los servicios esenciales de seguridad, justicia, educación, salud, que cobra impuestos agobiantes y que pretende no tener responsabilidades ante el agravio a los ciudadanos.
En el sistema jurídico argentino la responsabilidad del Estado seguirá siendo civil. Y, por tanto, debe entenderse que el trato en cuanto a la reparación debe ser uniforme en todo el territorio argentino, impidiendo que en una provincia se niegue a una persona una reparación que se reconoce en otra, toda vez que el derecho a la reparación de un daño sufrido sea parte de los derechos que la Constitución reconoce a los habitantes, contenidos en la parte dogmática de la Carta Magna y que sirven de protección de las personas ante el Poder del Estado.