“Teniendo en cuenta que ésta es la tercera prórroga otorgada a Amado Boudou en los presentes actuados, hágasele saber que de volver a incurrir en una nueva ausencia se dispondrá el inicio de los mecanismos dispuestos por los artículos 53 y 59 -ambos- de la Constitución Nacional y de la ley 25.320 dictada en consecuencia, con la finalidad de lograr su comparendo compulsivo”
En estos duros términos, el juez federal Claudio Bonadío concedió una nueva prórroga -reclamada por la defensa el vicepresidente Amado Boudou- a la convocatoria a declarar en una causa penal -ajena al caso Ciccone-, en la que se investigan presuntas irregularidades en el trámite de la compra de un automóvil.
Conviene definir el real contenido de la advertencia.
Concretamente, el magistrado está señalando que, si el convocado no concurre el próximo miércoles 23 de julio a las 10.30 horas, iniciará el procedimiento previsto por la ley n° 25320: solicitará el juicio político para que sea separado del cargo.
La ley 25320 -ley de fueros- reglamenta las inmunidades reconocidas por la Constitución Nacional a los legisladores, y por extensión a funcionarios y jueces sujetos a remoción y juicio político, entre ellos el Vicepresidente de la Nación (art. 53 CN),
El juicio político apunta a las responsabilidades políticas y su finalidad es “destituir al acusado, y aún declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo de la Nación” (art. 60 CN).
Si el juicio político se apoyó en la presunta comisión de un delito, una vez concluido, el funcionario destituido quedará sujeto a “acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios” (art. 60).
El Vicepresidente, como el Presidente, los Legisladores y los Jueces, ya no gozan de inmunidad de proceso pero sí de arresto; no se puede afectar su libertad ambulatoria, previo a su destitución por la vía del juicio político. Por esa razón, en el auto de procesamiento del juez Ariel Lijo, Boudou es el único que no debe pedir autorización para salir del país.
El juez puede formular el llamado a indagatoria, incluso procesarlo, ya que no se consideran medidas restrictivas de la libertad -siempre que el citado se preste voluntariamente a declarar-, mas no está habilitado por la ley al dictado de la prisión preventiva, desde que tiene inmunidad de arresto o de detención. Insisto, sólo se podrá hacer efectivo, una vez que el funcionario haya sido destituido por el mecanismo constitucional del juicio político.
El magistrado tiene incluso vedado despachar un “comparendo compulsivo”; esto es, no puede hacer uso de la “fuerza pública”, y ordenarle a la Policía Federal, trasladarlo a los tribunales para cumplir con el acto de defensa, la declaración indagatoria del art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación.
Para hacerlo comparecer por la fuerza pública debe ser previamente separado de su cargo, ya que si el imputado citado a indagatoria no concurrieran a prestarla, el tribunal deberá solicitar su juicio político, y hasta tanto no se proceda a tal efecto, el involucrado goza de inmunidad de arresto.
Bonadío envió una fuerte señal de tono más político que jurídico. Para ello, fijó el acto de indagatoria en plena feria judicial -que se inicia el próximo lunes 21-, al tiempo que advirtió a la defensa del vicepresidente que no aceptará una nueva postergación de la declaración, y que, en caso de no presentarse el vicepresidente, pedirá al Parlamente su juicio político.
Es el Congreso quien tiene asignada la tarea de determinar si los funcionarios públicos del Poder Ejecutivo -y los jueces que integran la Corte Suprema de Justicia de la Nación- desempeñan sus funciones correctamente. El instrumento mediante el cual el Poder Legislativo lleva adelante ese control es el llamado juicio político. Así lo dispone la Constitución Nacional, en sus artículos 53; 59 y 60.
Los pedidos y denuncia de juicio político se deben presentar ante la Cámara de Diputados y se giran a la comisión de juicio político para su estudio.
Decimos que la advertencia de Bonadío importa un mensaje hacia la política, porque en los hechos hoy por hoy no resulta posible siquiera que se inicie el procedimiento de remoción. El oficialismo tiene número suficiente en la aludida comisión para bloquear cualquier pedido, como se viera días atrás, donde varias presentaciones de legisladores de la oposición contra el vicepresidente fueron rechazadas “in limine”.
Abundando, aún pasado el filtro de la comisión de juicio político, la doctrina tradicional sostiene que para que la Cámara de Diputados pueda acusar ante el Senado hace falta una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus miembros presentes.