A comienzos del 2012, entró en vigencia la ley 26.734, con la pretensión de estructurar un régimen legal contra el terrorismo internacional en nuestro país. La norma incorpora varias iniciativas para combatir y prevenir las actividades terroristas, entre ellas la llamada agravante genérico, que hoy analizaremos, en razón del anuncio hecho por la Presidente de la Nación de que ésta se aplicará en el caso de la empresa Donnelley.
Concretamente, se incluye en el Título V de la Parte General del Código Penal, como artículo 41 quinquies, un agravante genérico para cualquier comisión delictiva, en la medida en que el autor haya actuado con la finalidad de causar terror en una población o con el propósito de obligar a las autoridades de un gobierno nacional. Incorpora lo que se conoce en el derecho comparado como el delito de ‘acto terrorista’.
El plano del derecho internacional, las obligaciones supranacionales referidas a la prevención y lucha contra el terrorismo emanan esencialmente de tres instrumentos: 1) la Convención de la ONU de 1999 sobre la Financiación de actos Terroristas; 2) la Resolución 1373/2001 del Consejo de Seguridad de la ONU; y 3) la Convención Inter-Americana de la OEA contra el Terrorismo del 2002.
El punto es si la redacción del aludido artículo 41 quinquies se ajusta o no a las exigencias del principio de legalidad y ultima ratio impuestas por la definición del delito internacional de ‘acto terrorista’, contenida en las evocadas convenciones internacionales de Naciones Unidas y de la OEA.
El principio de legalidad implica que ‘no hay sanción penal posible sin norma penal’ (nullum crimen sine lege). Este aspecto genérico del principio de legalidad se encuentra contemplado en el artículo 9 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica. El principio cualitativo de la norma penal, el llamado principio de especificidad o detalle del tipo penal, reclama que la ley penal además de escrita debe ser estricta en su definición (nullum crimen sine lege stricta).
Existe una relación directa entre la precisión y el detalle del el tipo penal, y la intensidad de la protección con que contará el ciudadano frente a los abusos y arbitrariedades que intenten realizar el Estado o los órganos jurisdiccionales, al tiempo de evaluar si una determinada conducta humana será pasible de sanción penal.
Estos aspectos nucleares del principio de legalidad fueron expresamente recogidos en el fallo “Castillo Petruzzi v. Perú”, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (sentencia del 30/05/1999), que alertó sobre los abusos de poder a los que puede dar lugar una definición vaga y ambigua del término terrorismo, obligando al Gobierno del Perú a que modifique inmediata de su legislación en la materia.
El principio de legalidad demanda del legislador la carga de redactar los tipos penales en forma precisa, estricta y detallada, a los efectos de sortear, las interpretaciones que puedan dar lugar a aplicaciones o investigaciones penales arbitrarias por parte de la autoridad estatal y/o del aparato judicial o del ministerio público fiscal.
En conclusión, a la luz del principio de máxima especificidad de la norma penal podemos aseverar que el agravante genérico por finalidad de acto terrorista del artículo 41 quinquies es inconstitucional, por su desmedida ambigüedad y amplitud; que excede la definición de ‘acto terrorista’ a las que se refieren las fuentes del derecho penal internacional, tales como la Convención de Naciones Unidas de 1999, al extender su aplicación a cualquier delito siempre que se entienda que el autor ha actuado con la finalidad de causar terror en una población o con el propósito de obligar a las autoridades de un gobierno nacional.
Insisto, la definición del delito de acto terrorista de Naciones Unidas y de la OEA sólo abarca las conductas violentas y serias que atenten contra la vida o integridad física grave de las personas; mientras que para la legislación nacional, el acto terrorista puede encerrar a cualquier delito.
Los tribunales penales locales podrán catalogar de actos terroristas y valerse entonces del agravante genérico del artículo 41 quinquies, incrementado las penas en el doble del mínimo y el máximo, a hechos ilícitos relacionados con la propiedad, el sistema económico, la protesta social y la manifestación de opiniones a través de la prensa, es más a todos los delitos tipificados en nuestro sistema punitivo.
La definición de ‘acto de terrorismo’ contenida en la legislación argentina, avanza en sentido opuesto a la garantía de máxima especificidad exigidas por la Convención de Naciones Unidas y OEA, instrumentos de jerarquía obligatoria para los países como el nuestro que las ratificaron por ley del Congreso; y que responden, a su vez, a las exigencias de legalidad protegidas por Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
El agravante genérico del artículo 41 quinquies es una muestra más del avance indiscriminado y abusivo por parte del Estado por sobre las garantías individuales de los ciudadanos.