El bloqueo, más parecido a un “apriete” que a una medida de fuerza sindical

Carlos Marín

En las últimas horas hemos asistido a un “conflicto” que aparece como una puja intersindical por la representación del colectivo de trabajadores del Supermercado Mayorista Maxiconsumo.

Dicho “conflicto” se manifiesta con una medida de fuerza efectista por parte del Sindicato de Camioneros que ¿“reclama”? el encuadramiento de los trabajadores de la empresa bajo su ámbito de representación y, por ende, la consecuente aplicación de su convenio colectivo de trabajo.

Para que haya un conflicto intersindical de este tipo los trabajadores deben –con acierto o no– estar encuadrados en otro sindicato, como lo es este caso que lo están bajo la esfera de representación de Comercio y, por lo tanto, el convenio de aplicación es el de esa actividad.

La actual ley de asociaciones sindicales en su artículo 59 impone una solución a los problemas intersindicales con el objeto de evitar, precisamente, situaciones como las que hoy se viven en Maxiconsumo.

O sea, existen instancias hacia adentro de la estructura sindical, instancias administrativas e instancias judiciales para definir y dar término a tales situaciones.

¿Cómo se define un encuadramiento sindical?

Se coteja lo que se denomina la personería gremial –la representación sindical legal y efectiva- del o los sindicatos en cuestión con la actividad de la empresa y, de acuerdo con ese cruce, se debe definir por aquella entidad sindical en la que coincidan los dos tópicos –personería gremial + actividad de la empresa.

En el presente caso, la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (DNRT) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en las actuaciones relativas al conflicto ente los Sindicatos de Camioneros, de Comercio y la empresa Maxiconsumo, declaró la nulidad -por falta de capacidad de representación legal suficiente de parte del gremio de camioneros- de un convenio suscripto tras un conflicto de encuadramiento suscitado en 2007. Por ende, para el Ministerio de Trabajo a camioneros no le alcanzaría su capacidad de representación para comprender bajo su “ala” a los trabajadores de Maxiconsumo.

Sin perjuicio de ello, aún quedaría la vía del artículo 59 de la ley de asociaciones sindicales para establecer el encuadramiento efectivo del personal del autoservicio mayorista, o en su caso la vía judicial para impugnar la resolución del Ministerio.

Todos estos datos nos ponen ante una primera conclusión, habiendo vía administrativa y judicial pendiente, las medidas de fuerza son injustificadas, puesto que cualquier pronunciamiento que quede firme, en vía administrativa o judicial, tiene carácter retroactivo.

Una segunda conclusión deviene de la propia medida de fuerza  -el bloqueo-. Esa modalidad implica debilidad en términos sindicales, puesto que no cabe más que concluir que no hay fuerza real propia que importe la concreción de una huelga o paro de actividades, lo que resumiría al menos el consenso de los trabajadores del autoservicio -aunque ello de por sí no alcance legalmente para “tener razón”.

Por lo tanto, el bloqueo en estas circunstancias se asemeja más a un “apriete”, a una conducta patoteril que a una medida de fuerza estrictamente sindical.

Pero como en el ámbito gremial y en el político -en realidad en ningún ámbito- las casualidades no existen, esta medida de acción directa ejercida “aparentemente” contra el autoservicio mayorista Maxiconsumo, y que voceros del propio sindicato amenazan -nunca mejor utilizada la palabra- con extenderla a otros supermercados de abastecimiento mayorista como Diario, Makro, entre otros, pareciera ir más en la dirección de una “advertencia” al Gobierno en que el acuerdo de precios no puede cumplirse y que el desabastecimiento es un fantasma que lo merodea.

Ello coexiste con el lanzamiento por parte del moyanismo del Partido de la Cultura, la Educación y el Trabajo en donde se crítico el acuerdo de precios y se habló de la posibilidad desabastecimiento, sin dejar de rozar la alianza con las patronales del campo quienes proponen marchar y hacer medidas de fuerza conjuntas.

Las acciones gremiales, los conflictos por lo general, tiene la ambición de la superación de la clase trabajadora y en ese sentido son motor democrático de la sociedad.

Sin embargo, en este caso la cuestión se encuentra desvirtuada, totalmente, utilizando medidas que podrían ser útiles –acompañadas de otras- en casos extremos, pero que al ejercerse para objetivos que no se condicen realmente con una reivindicación efectiva de los trabajadores, se la bastardea y se la banaliza.

Cuando se banalizan las acciones gremiales para fines que importan una mera oposición política sin consenso colectivo, ni propuesta real, se traslada al imaginario colectivo la peor imagen del sindicalismo, mellando, fuertemente, la utilidad del trabajo sindical, lo que implica en definitiva ejercer conductas antisindicales y denostadoras del ejercicio gremial y por ende antidemocráticas.

 

Fuente: Télam