Por: Daniel Sticco
A través del decreto 1.242 el Poder Ejecutivo resolvió unilateralmente, usurpando una potestad del Poder Legislativo Nacional otorgada por el artículo 99 de la Constitución Nacional, inyectar en el bolsillo de una pequeña franja de asalariados y jubilados unos $1.100 millones por mes, hasta diciembre, a través de la suba arbitraria y selectiva de las exenciones del Impuesto a las Ganancias.
Sin duda que la iniciativa recogió una clara expresión de las urnas en las PASO, dado que la mayoría de los candidatos enarbolaron la bandera de la actualización del mínimo no imponible, para corregir el efecto del impuesto inflacionario sobre Ganancias en debate en el Congreso a partir del 10 de diciembre.
Pero el Gobierno nacional no sólo se hizo propia esa propuesta, sino que llegó al extremo de introducir cambios discrecionales y parciales, violando facultades constitucionales, según advierten expertos tributaristas como Raúl Cuello.
Son discrecionales, porque la suba de las exenciones para reducir el universo de los asalariados y jubilados alcanzados por Ganancias es plena hasta el umbral de $15.000 de remuneración bruta mensual, esto es, antes de cualquier descuento legal que se haya aplicado en algún momento de los pasados ocho meses, de 20% para la franja siguente, hasta $25.000, mientras que no se movieron los mínimos no imponibles y las escalas fijas de alícuotas, en este caso en los últimos trece años.
Además, es discrecional porque el cambio no se hizo extensivo a los trabajadores autónomos, ni se actualizaron las escalas para los monotributistas, y se excluyó a los asalariados que perciben ingresos superiores a $25.000 brutos por mes, pero que en términos netos se licuan singularmente por la aplicación de tasas de imposición superiores, en términos relativos, a la que pagan las empresas.
Y es parcial, porque también viola una vez más una característica propia del Impuesto a las Ganancias, que es de base anual. La suba de las exenciones se aplica a partir de los ingresos de salarios y jubilaciones que se liquiden desde el 1° de septiembre, y por tanto no se habilita la restitución de las retenciones que los empleadores hicieron en los ocho meses previos.
Financiamiento inflacionario
También, recogiendo iniciativas de los candidatos a sumarse al cuerpo legislativo a partir del 10 de diciembre de 2013, el Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso de la Nación el 27 de agosto el proyecto de ley que gravará con 10% el pago de dividendos por parte de las empresas que no cotizan en Bolsa y con 15% la renta por la transferencia de acciones y títulos valores de empresas no cotizantes.
La propuesta no hace referencia a la coparticipación con las provincias de los eventuales ingresos estimados con esos impuestos, $2.056 millones para el último cuatrimestre de 2013, pese a que surgieron como fuente de compensación de la renuncia al cobro parcial de un gravamen que cobra la Nación pero que luego comparte las 24 grandes jurisdicciones.
Además, no existen antecedentes y registros que avalen la previsión de cobro de esos impuestos, más aún en una economía inflacionaria en la que no se actualizan los valores de los balances de las empresas.
No sólo eso, el Gobierno nacional ha desalentado al extremo la práctica del pago de dividendos, en particular a las empresas con accionistas radicados fuera del país. Por tanto se busca imponer un cargo a una política empresaria que previamente prácticamente se la prohíbe o restringe.
El Poder Ejecutivo Nacional niega la relevancia del impuesto inflacionario, pero surge de gravar valores nominales en ascenso, como ocurre tanto con los salarios, como las jubilaciones y las ganancias de las empresas, amén del pasaje de monotributistas al régimen general de Ganancias e IVA, pese a que en la mayoría de los casos se pierde capacidad de compra de bienes y servicios por la suba del promedio de precios de la economía.
El Estado nacional ha podido sortear parte de ese efecto acudiendo al senoriaje, que es la capacidad de emisión de dinero sin respaldo por parte del Banco Central para financiar la escalada del gasto público.
Sólo en agosto los adelantos transitorios del Banco Central al Gobierno Nacional se elevaron en $12.300 millones, en contraste con apenas $5.074 millones que lo hizo la base monetaria. Totalizan más de $152.000 millones y equivalen a 47% del total de la base monetaria y casi 67% del total de billetes y monedas en manos de toda la población y de las empresas.
Semejante inyección de pesos explica que la Argentina haya recaído en un estadio inflacionario a ritmo de dos dígitos altos al año, más de 20% según el consenso de las mediciones privadas que difunden mes a mes legisladores de la oposición al Gobierno y más de 30% en las expectativas de la población.
De ahí que si bien es aplaudible y saludable que se actualicen las exenciones de Ganancias, para que surtan efecto y no violen principios básicos de equidad de la tributación es necesario que no sólo se actualice en forma automática el mínimo no imponible y las escalas de imposición, sino que, previamente, o al menos simultáneamente, se cambien las políticas que han llevado a la Argentina a los primeros puestos en materia de inflación, desalentado la inversión productiva y la creación de puestos en el sector privado, fenómenos que han llevado a la vuelta de los denominados déficit gemelos de las finanzas públicas y de las cuentas externas.