El mercado de capitales argentino: nueva frustración

Diego Lo Tártaro

En notas anteriores ciframos esperanzas en que cuando se reglamentara la ley 26.831 sobre Mercados de Capitales la sabiduría y el buen criterio primarían y las economías regionales tendrían igualdad de posibilidades de acceder a un mercado que les permitiría desarrollar toda su potencialidad.

Una vez mas la frustración se hace presente para el interior, pero no sólo ello: lo que agrava más la situación es la ignorancia de quienes reglamentaron esta ley, la ceguera ante la aberración jurídica-económica que significa el total desconocimiento sobre la base en que se asienta todo el sistema de Mercado de Capitales en el mundo: la seguridad jurídica.

No vamos a entrar en el detalle de cuántos artículos se reglamentaron o no, pero sí debemos detenernos en el artículo 20 y su reglamentación porque significa el ataque más demoledor para atraer empresas a cotizar en Bolsa. La ley que se dictó en diciembre del año anterior dice:

“ARTÍCULO 20. – Facultades correlativas …la Comisión Nacional de Valores puede: a) Solicitar informes y documentos, realizar investigaciones e inspecciones en las personas físicas y jurídicas sometidas a su fiscalización, citar a declarar, tomar declaraciones informativa y testimonial. Cuando, como resultado de los relevamientos efectuados, fueren vulnerados los intereses de los accionistas minoritarios y/o tenedores de títulos valores sujetos a oferta publica, la Comisión Nacional de Valores, según la gravedad del perjuicio que determine podrá:

I) Designar veedores con facultad de veto de las resoluciones adoptadas por los órganos de administración de la entidad, cuyas disposiciones serán recurribles en única instancia ante el presidente de la comisión;

II) Separar a los órganos de administración de la entidad por un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hasta regularizar las deficiencias encontradas. Esta última medida será recurrible en única instancia ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.”

La reglamentación dispuesta por la Comisión Nacional de Valores en sus partes más destacadas dice: “Cuando la CNV como resultado de un dictamen sustentado en relevamientos efectuados en virtud de lo establecido en el inciso a) del artículo 20, iniciados de oficio o mediante denuncia de accionistas minoritarios y/o tenedores de valores negociables sujetos a oferta pública, determinase que fueron vulnerados los derechos de los mismos, podrá designar veedores con facultad de veto de las resoluciones adoptadas por los órganos de administración de la entidad o separar a los órganos de administración de la misma.

A los efectos de formular la denuncia contemplada en el párrafo anterior, los interesados deberán acreditar la calidad de accionistas y/o tenedores de valores negociables que representen al menos el 2% del capital social o del monto en circulación del valor negociable. Para el ejercicio de las facultades contempladas en los apartados I.-Designación de Veedores con Facultades de Veto y II-Separación de los órganos de Administración de la Entidad, La designación de veedor recaerá en funcionarios de la Comisión Nacional de Valores o en un tercero. Las disposiciones de los veedores con facultad de veto del apartado I, inciso a) del artículo 20 serán recurribles en única instancia ante el Presidente de la CNV. El recurso deberá interponerse por escrito fundado, en el plazo de 15 días hábiles administrativos a contar desde la notificación del acto impugnado.”

Lo arriba expuesto no requiere de ninguna explicitación, sus propósitos son claros, sus consecuencias también, la frustración mayor y el daño inferido al mercado de capitales inconmensurable. Creo honestamente que éste es el atentado más cruel y destructivo que se le pudo infligir. Muy costoso será el tiempo necesario para revertir sus consecuencias. La triste realidad es que continuamos jibarizando a nuestro mercando, transitando el sendero que lo levará a su mínima expresión.