Las cárceles de menores en la Argentina: el secreto peor guardado de los derechos de la infancia

Emilio García Méndez

Desde un punto de vista estrictamente matemático y objetivo la Argentina es el país más atrasado y más brutal de América Latina particularmente en lo que respecta a los derechos humanos de la infancia. El record, único y absoluto en la región, de cuatro sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos entre el 2003 y el 2013, sólo en esta materia, otorga a esta afirmación el carácter de crónica sobria y objetiva.

A la ausencia de un régimen de responsabilidad penal juvenil y en su lugar la solitaria vigencia en América Latina de un “Régimen Penal de la Minoridad” que por lo demás lleva la firma del máximo genocida de la historia de este país (el decreto 22.278 de 1980 con firma de Jorge Rafael Videla), se deben sumar la acumulación de denuncias todavía no procesadas en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Denuncias que provocan, según las palabras de un Comisionado, que “ya no sabemos cómo conmover al Estado argentino”.

Fiel a esta desgraciada tradición, la sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal (CNCP)con la firma de los Jueces Catucci y Riggi nos acaba de regalar (con el impecable voto en disidencia de la Dra. Ana María Figueroa) el día 20 de noviembre, justamente el día en que se cumplen 25 años de la Convención de los Derechos del Niño, una perla más en este collar de vergüenzas.

Para decirlo en palabras simples, el voto de mayoría, de la causa ccc 38893/2014/CPC2, con argumentos tan pueriles cuanto insuficientes, ha rechazado la incontestable facultad de la Procuración Penitenciaria, para controlar justamente el aspecto más tenebroso de la política del Ejecutivo Nacional en materia de infancia: las cárceles de menores. Tomando por buena y definitiva la  palabra del órgano encargado de la ejecución de la privación de libertad (la SENNAF) quien afirmó que (a pesar de la ausencia mas absoluta desde el 2008, incluso de la mas elemental información, cual es el numero de los privados de libertad),  “no hay ningún agravamiento de las condiciones de privación de libertad”.

Para dar un broche de oro a esta triste ironíma la CNCP, usando la palabra de quien justamente debía ser su objeto de control y preocupación, dio por cerrada la cuestión y confirmó el carácter técnicamente siniestro de la política oficial en esta área.

Una incomprensible decisión mayoritaria de la CNCP que contradice incluso los postulados mas elementales del iluminismo histórico que ya a fines del siglo XVIII propugnaba la existencia de prisiones que saliendo de la noche del Medioevo, debían poseer muros de cristal como presupuesto imprescindible de la libertad y democracia que el mundo estaba trabajosamente conquistando.

Hace ya muchos años que la única política de Gobierno en la materia parece ser la de un secretismo y oscuridad que la negativa sistemática a cualquier forma de control no complaciente, no hace otra cosa que confirmar.

Este encubrimiento de la justicia y del órgano de la administración destinado sistemáticamente al ocultamiento, ha tenido consecuencias macabras. Hace unos días, ha fallecido un menor de edad en una celda de aislamiento del “Instituto” Agote de la Ciudad de Buenos Aires, producto de las quemaduras que, ahora sí, tarde y sin remedio, una justicia, esperemos menos complaciente, tendrá que investigar.