Por: Horacio Minotti
A partir de la sanción del nuevo régimen de responsabilidad del Estado frente a los particulares, sea por sus acciones u omisiones, el sistema constitucional de igualdad ante la ley se ha roto. Una vez más, los representantes del pueblo disparan contra él, generando la existencia de un supersujeto impune, con actividades similares, pero un régimen absolutamente diferenciado, dejando indefensos a los ciudadanos.
En la misma línea de la ley que se aprobó en el Congreso, limitando la posibilidad de obtener medidas cautelares contra el Estado Nacional, y que fuese declarada inconstitucional por todos los jueces de primera y segunda instancia que evaluaron el tema, y luego por la mismísima Corte Suprema, otra vez el Gobierno y los legisladores que le responden alejan al Estado de la gente, muestran que ese instrumento que controlan es superior a cada ciudadano, y puede hacer con nosotros lo que guste sin hacerse responsable.
En medio de la “cortina de humo” de las reformas del Código Civil y Comercial, se ha dado media sanción a la ley que limita la responsabilidad del Estado frente a los ciudadanos. Por solamente mencionar algunos ejemplos, si el Estado le provoca a usted un daño, no le será posible reclamarle lucro cesante. ¿Qué es eso? Si yo lo atropello con el auto, no solamente debo pagarle (o mi compañía de seguros) su tratamiento y recuperación, sino además el dinero que “dejó de ganar” el tiempo que estuvo sin poder realizar sus trabajos habituales por mi culpa. Esto se calcula de acuerdo con lo que el atropellado gana por mes habitualmente, y si no lo ha percibido dado que se encontraba recuperándose por mi inconsciencia o error, debo resarcirlo. El artículo 12 de la nueva ley dice que “en ningún caso procede la reparación del lucro cesante”. ¿Por qué? Porque no, viejo, porque desde ahora es usted un ser inferior.
Otro ejemplo simpático de nuestra menor cuantía frente al Estado es la imposibilidad del reclamo de daño moral o psicológico que en caso de causárselo su vecino sí debería indemnizar. El Estado, desde ahora, tiene libertad para dañar psicológicamente porque no se tomarán en cuenta “circunstancias de carácter personal” al momento de fijar las indemnizaciones. Tampoco la actividad judicial genera responsabilidad pecuniaria estatal. Si a usted el Estado le embarga sus bienes preventivamente todo un año y luego no prueba la legitimidad de su planteo, no habrá forma de reclamarle nada.
El Estado no responderá tampoco por los daños que causen los concesionarios de servicios públicos. Digamos que usted sufre un accidente vial por el mal estado de una autopista. Hasta hoy, podía reclamarse al concesionario y al Estado en forma subsidiaria. ¿Por qué? Porque el responsable de la explotación y mantenimiento era el concesionario, pero el responsable del control y propietario final del trazado es el Estado. Si la autopista estaba mal mantenida y eso le causó a usted un daño, es porque el concesionario no hizo su trabajo y el Estado tampoco el suyo. Bien, a partir de ahora, si el concesionario, por ejemplo, ya estaba concursado o resulta de algún modo insolvente, ya no podrá cobrarle al Estado.
Ahora bien, si yo en mis oficinas contrato un servicio de limpieza tercerizado, y al señor de mantenimiento se le ocurre mojar el piso para asearlo en horario de circulación de gente sin avisar que el suelo está húmedo con la cartelería adecuada y visible, usted se pega un resbalón y se fractura la cadera, puede demandar a la empresa de limpieza, pero también a mí. Porque fui yo el que contraté a alguien que no hizo bien su trabajo y, además, soy el que no controló.
Así que esta ley lo que crea es un supersujeto de derecho que hace lo que se le antoja, daña a quienes debe proteger, y para colmo no se lo puede demandar. Si la ley que restringía las medidas cautelares contra el Estado era disparatadamente inconstitucional, esta no le va en zaga y es aún peor. Porque en aquella al ciudadano se le generaban dificultades para resguardar sus derechos, con esta directamente los pierde.
Es cierto que el Estado debe tener un régimen regulatorio especial, y de hecho ya lo tiene, porque es un agente que actúa en pos del bien común, o al menos eso debería. Pero existen cientos de actos jurídicos en los que el Estado realiza actividades exactamente iguales a cada uno de nosotros. Y el establecimiento de un status diferente al momento de mensurar los daños que causa, es abiertamente inconstitucional.
La igualdad ante la ley, establecida en la Constitución Nacional, es no sólo la igualdad entre los ciudadanos, sino la equidad entre todos los sujetos de derecho. Todo aquel que potencialmente pueda causar un daño o un menoscabo a un derecho ajeno, debe tener idénticas consecuencias. Y la actividad estatal es potencialmente dañosa, tanto sus acciones como sus omisiones, y es ridículo y arbitrario que no deba resarcir ese daño como cualquier otro que lo cause.
Las declaraciones, derechos y garantías constitucionales, que son la base sobre la cual se asienta todo el sistema legal, consisten, casi, en un compendio de protección de los derechos ciudadanos contra eventuales abusos estatales. Es cierto que no existe mención explícita al “derecho a reclamar indemnizaciones contra el Estado”, porque se trata de un listado de derechos y no de un cuerpo sancionatorio. La Constitución solamente establece sanciones en casos muy particulares y de modo genérico. Pero resulta evidente el sistema de protección a los individuos de abusos estatales. Y en su artículo 33, deja claro que existen otros derechos no enumerados que forman parte del plexo general de potestades ciudadanas.
Solamente a modo de ejemplo, el artículo 17 dice que “la propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley”. Hace referencia a un proceso de expropiación sobre una propiedad privada que puede ser de utilidad pública. Así, para limitarle a usted su derecho de propiedad, pone en juego a los tres poderes: una ley del Congreso, una sentencia judicial y luego la ejecución de la expropiación por parte del Ejecutivo. ¿Qué pasará con esta nueva ley? Veamos, si usted tiene un campo que produce mucha soja y gana un millón de pesos por año y de golpe el Poder Ejecutivo en nombre del Estado se lo arrebata sin derecho, podrá hacer el reclamo judicial y seguramente consiga que la Justicia se lo devuelva, pero como no va a poder reclamar lucro cesante, todo lo que no ganó en el tiempo que tardó la Justicia en restituirle lo suyo, se lo va a reclamar a nadie.
Es realmente curioso el modo en que el kirchnerismo ha intentado en estos diez años, de modo sistemático, establecer mecanismos para degradar al ciudadano y sus derechos, en general, a favor del Estado, seguramente porque creen serlo, “el Estado somos nosotros”. Reconstruir un sistema normativo serio, igualitario y siguiendo los parámetros constitucionales llevará muchos años. Deberían responder por ese daño.