Por: Horacio Minotti
El fraude electoral masivo está extinguido en la Argentina. No hay modo de llevarlo a cabo, no solamente por las condiciones de secreto y universalidad del sufragio, sino porque además el control social sobre el proceso es intenso y cualquier irregularidad demasiado llamativa, grosera, es expuesta a cientos de miles de personas por internet y por las redes sociales de modo que el escándalo no quede impune.
Pero lo que innegablemente existe, y es manejado por los oficialismos, casi siempre y especialmente en el interior del país, es lo que podría llamarse cuasi-minifraude, que implica una serie de acciones, casi siempre limítrofes con la ley, que generan entre un 2 % y un 3 % adicional de los sufragios a favor de ese oficialismo. No es significativo en la mayoría de los casos, casi nunca define una elección, a menos que esta sea reñida, ajustadísima, como ocurrió en Santa Fe.
La entrega de prebendas, obsequios, artículos diversos al elector, antes de los comicios, es un modo. “Te dejo esta licuadora; si gana fulano, te traigo la heladera”, es una práctica de uso corriente, por ejemplo, en el conurbano bonaerense. No los entrega el candidato oficialista ni tampoco sus funcionarios. Los alcanzan algunos de sus seguidores, son adquiridos con dineros públicos y estos punteros son los que ponen las condiciones al votante-obsequiado. ¿Es esto un fraude? Lo es, implica la compra de un voto, tal vez no con dinero, pero sí en especie. Generalmente estos enseres son dados a personas que sufren necesidades, a las que les viene bien la licuadora, pero mucho mejor les vendría la heladera. Y al momento de votar pierden la libertad para hacerlo de acuerdo con su buen saber y entender, padecen un “vicio de la voluntad”, que se produce cuando se lleva a cabo un acto sin discernimiento, intención o libertad.
Otro modo de causi-minifraude es el bloqueo de fiscalización. En los lugares más recónditos, o donde el servicio de seguridad pública es más débil o más “permisivo”, es probable que solamente los fiscales del oficialismo puedan hacer su trabajo. He visto personalmente cómo en sitios del conurbano bonaerense gente sin ninguna relación con las autoridades de los comicios, pero con actitud poco amigable, impedía el ingreso de los fiscales del partido de oposición más competitivo a la escuela donde debían desarrollar su labor. También he podido observar, en vivo y en directo, la adquisición de la voluntad de los fiscales opositores: recibían unos billetes antes de entrar al colegio y se volvían a sus casas.
Como se ha visto en Santa Fe, la carga de datos en el escrutinio provisorio es también una mecánica de minifraude. Se observa la inversión de datos respecto a lo que indicaron los telegramas de las autoridades de mesa. La simple carga de cero votos para el candidato opositor, cuando en el instrumento del correo se plasma otro número, etc. El escrutinio provisorio tiene como función darle certeza inmediata al elector sobre el resultado del acto, pero el único legalmente válido es el definitivo. Ahora bien, si existe reticencia a la apertura de las urnas para recontar los sufragios en una elección donde esta carga deficiente de datos puede lucir como un modus operandi y no como un simple error casual de dos o tres mesas, puede hablarse de fraude. Como puede verse en el resultado de lo que llamaron “escrutinio definitivo” en Santa Fe, si bien el candidato opositor parece no haber conseguido revertir el resultado, recuperó entre 700 y 1000 votos simplemente cargando bien lo que se había cargado mal en el sistema de recuento provisorio, puede hablarse de un evidente fraude.
Otra cuestión que casi se complementa con lo anterior es el funcionamiento de los tribunales electorales en las provincias. Como toda justicia que convive varios años con el mismo sector político en el poder, está compuesta por una mayoría de magistrados designados por ese oficialismo y suele ser proclive a satisfacer sus deseos. Por eso existe reticencia a abrir las urnas, se tolera la carga errónea de datos y no se investiga penalmente lo que son indudablemente ilícitos electorales.
Esto último puede solucionarse. Constitucionalmente, es facultad no delegada por las provincias a la Nación el dictado de las leyes electorales propias de cada distrito. Forma parte de su autonomía, del concepto de federalismo. Ahora bien, el correcto funcionamiento del sistema republicano de gobierno y los principios democráticos en cada una de las provincias sí es de interés federal. De hecho, la Constitución habilita la intervención de las provincias en su artículo 6.°: “El gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno”, dice con claridad meridiana.
Por ende, si bien es potestad no delegada el dictado de sus propias normas electorales y el establecimiento de la fecha de los comicios, por ejemplo, esas normas dictadas en la provincia no tienen por qué ser aplicadas exclusivamente por jueces locales, dado que resulta de interés del Estado federal el buen funcionamiento de las instituciones.
La administración de la justicia federal en lo electoral provincial podría ser un principio de solución a las múltiples arbitrariedades surgidas habitualmente en los distritos que padecen gobiernos casi feudales y que controlan habitualmente los tres poderes del Estado, como debemos reconocer que ocurre en muchas de nuestras provincias.
Y en tanto esto último no se disponga como mecánica, las oposiciones deben saber que existe un interés federal constitucional en el funcionamiento de las instituciones provinciales, en el cumplimiento de los principios republicanos en cada distrito y en la transparencia de los actos electorales. Y que, por ello, bien podría presentarse a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía recursiva, cuando existe la negativa de la justicia local a darle transparencia y certeza al acto más sagrado de la democracia.