Por: Jonathan Gueler
Una opinión sobre el anteproyecto de Código Penal requiere el desarrollo de algunos “asuntos preliminares”. En ese caso, primero debe aclararse “desde dónde” uno se ubica para presentar su postura. Si partimos desde una perspectiva de transformación social profunda, hay dos cuestiones que deben ser atendidas: este anteproyecto no procura la ruptura del orden social establecido ni mucho menos (que por otro lado sería imposible de hacerse por vía legislativa) porque es una sistematización de normas que regulan la represión penal estatal de las conductas consideradas disvaliosas. Conserva entonces las limitaciones propias y puede criticárselo por lo que efectivamente es.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que el sistema penal es selectivo, afectando particular y casi exclusivamente a los sectores populares, por lo que una reforma como esta no puede ser objeto de un análisis “neutral” o “aséptico”. El producto de este debate recaerá esencialmente sobre los sectores más postergados de la población, principales “clientes” del sistema penal. Es por eso que, más allá de la aclaración que realicemos, no da lo mismo contar con un Código respetuoso de las garantías, o que avancen los “impulsos punitivistas” que parecen haber despertado una gran pasión entre los grandes grupos mediáticos y distintos espectros políticos.
El Código vigente
Hechas estas aclaraciones, empecemos por ver la situación de la cual partimos. El Código Penal vigente, de 1921, ha sido objeto de numerosísimas modificaciones, producto de las discusiones que se sucedieron en estos casi cien años, que repercutieron en la legislación penal. Como consecuencia de esto, hoy tiene incongruencias y desproporcionalidades en lo relativo al monto de las penas, haciendo por ejemplo que ciertos delitos contra la libertad o contra la propiedad tengan penas más gravosas que delitos contra la vida, o que delitos culposos (aquellos cometidos por “imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos”) sean más duramente castigados que delitos dolosos (aquellos cometidos con conocimiento y voluntad). Esto tuvo que ver con las distintas iniciativas de política punitivista, como durante el auge de los robos de autos durante el menemismo, o tras el asesinato de Axel Blumberg al comienzo del gobierno kirchnerista.
Que cambia y que se mantiene en el anteproyecto
El criminólogo Alessandro Baratta propone cuatro puntos como “indicaciones estratégicas” para una política criminal alternativa. Si bien para ese autor la propuesta que nos ocupa sería probablemente insuficiente, por no contar con una perspectiva de superación de las actuales relaciones sociales, resultará práctico analizar este anteproyecto a la luz de estos postulados.
En primer lugar, hay que diferenciar la interpretación de las conductas disvaliosas de las clases dominantes por un lado, y de los sectores populares por otro. Responden a motivaciones distintas y tienen consecuencias diferentes. Es a partir de allí que debe apuntarse a un re-direccionamiento del poder punitivo para reprimir por ejemplo la criminalidad económica y el crimen organizado, o aumentar la tutela sobre cuestiones que hacen a los intereses de las grandes mayorías. En esta línea pueden interpretarse una serie de modificaciones que han sido introducidas. Ejemplo de esto podría ser la recepción por parte del anteproyecto de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (sociedades, asociaciones, fundaciones, etcétera).
Se crearon también varios delitos nuevos, de los cuales destacaremos algunos: el libro “De los delitos” comienza con la el delito de genocidio, que no está tipificado en el código hoy vigente. Además, se propone que respondan penalmente los funcionarios públicos por su conducta omisiva en el delito de desaparición forzada de personas y por la omisión de denuncia del delito de tortura. Se incorpora el delito de desabastecimiento (que estaba presente en una ley especial), se castigan las contrataciones y condiciones laborales ilegales, la omisión por parte del empleador de proveer medios de seguridad y salud al trabajador, se tipifica el cohecho financiero activo y bajo el tipo “otros crímenes contra la humanidad” se engloba la comisión de diversos delitos en el marco de un plan sistemático. Se pena a los funcionarios que concedan licencias o permisos ilegales para actividades contaminantes, y a aquellos fiscalizadores que toleren dichas conductas. Se castigan también delitos contra el ambiente, la flora y la fauna.
Por otra parte, se procedió a la despenalización de algunas conductas, como la tenencia de estupefacientes para consumo personal, diferentes conductas hasta ahora penadas vinculadas al matrimonio, y distintos delitos que hasta ahora suponen la pena de prisión, ahora tendrían multas. En este punto debe marcarse uno de los aspectos más criticables, ya que se sigue penalizando el aborto. La mantención de la ilegalidad lleva a que miles de mujeres sin recursos mueran en nuestro país víctimas de un circuito clandestino que lucra con sus necesidades y de un Estado que se niega a tratar esta cuestión, optando por la criminalización.
También se continúa penalizando el corte de ruta (aunque se requiere ahora el desobedecimiento de una intimación judicial), instrumento a partir del cual miles de luchadores populares han sido judicializados. En una siguiente columna, analizaremos las discusiones pendientes en cuanto a la cuestión criminal, así como también la forma en la cual se está dando el debate en la sociedad.