Menos transparencia y más control para la AFIP

Juan Gasalla

Dentro del paquete de leyes de la Reforma Judicial, el Gobierno introdujo la modificación de la ley 25.188 de Ética de la Función Pública, a través de la ley 26.857, que establece el Carácter Público de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los funcionarios. Esta normativa, reglamentada por la presidente Cristina Kirchner a través del decreto 895/2013, es un franco retroceso para el control de la transparencia de las instituciones de gobierno.

El cambio del régimen de las declaraciones juradas de los funcionarios altera la única política de transparencia pública que se había mantenido en los últimos años, si bien la ley, sancionada en 1999 en las ocaso de la gestión de Carlos Menem, nunca contó en 14 años con la conformación de la Comisión Nacional de Ética Pública. Esa desidia del poder político que se mantuvo en los sucesivos gobiernos facilitó que ahora esa institución haya sido suprimida.

La Oficina Anticorrupción pasa a tener un rol de simple acopiadora de datos, virtualmente privada de funciones para actuar contra estos delitos cometidos en el ámbito público, como una suerte de escribanía o dependencia administrativa. No es así el caso de la AFIP, que concentrará la información reservada de los bienes de los funcionarios de los tres poderes, incluidos los datos de los cónyuges, convivientes e hijos menores no emancipados.

El ente recaudador pasa a tener una función central al manejar los listados de los funcionarios y candidatos a ocupar cargos y define quiénes deberán presentar declaraciones juradas a ser publicadas en forma sintética y quiénes no. El organismo que conduce Ricardo Echegaray va a ejercer un mayor control, con la presión extra que significa sobre los demás poderes del Estado, en medio de la disputa entre el Gobierno y la Corte Suprema por el proyecto oficial de “democratización” de la Justicia.

La normativa establece dos tipos de formularios: las declaraciones juradas públicas, que serán iguales a las que se presentan ante la AFIP con fines impositivos, lo que significa que se brindarán montos globales por inmuebles o automotores, pero no el detalle sobre cada unidad, ni cuándo fueron adquiridos estos bienes ni el origen de los fondos para esas transacciones. Por otro lado, habrá un “anexo reservado”, al que sólo se podrá acceder en caso de una denuncia judicial, difícil de radicar sin aquellos datos precisos. Una muestra de ello es que se eliminan los formularios públicos que existían bajo el amparo de la ley de Ética Pública, para restringir el cotejo con la información presente. Los datos para determinar incompatibilidades o conflictos de intereses también quedan vedados por la nueva reglamentación, que no prevé la inclusión de información sobre empleos anteriores y su eventual injerencia en el actual desempeño público.

Hasta ahora había sido pública la información detallada sobre bienes muebles e inmuebles. De una propiedad, se identificaba la ubicación, superficie, reformas, valor fiscal y de adquisición; en el caso de ganancias, el origen de los fondos. Hoy, la reglamentación dispone informar la valuación total de los bienes, sin discriminación ni particularidad, sesgo que obstruye cualquier tipo de investigación sobre enriquecimiento ilícito. Por ejemplo, si el funcionario tiene acciones un una empresa, figura el título “acciones”, pero no se asienta el nombre de la firma. Se suprime información esencial para una denuncia: ni siquiera el anexo reservado proveerá detalles sobre ingresos –por ejemplo, si cobra algún tipo de salario, renta u honorarios por tareas en el ámbito privado-, inversiones en sociedades de las cuales es parte, créditos ni las deudas contraídas.

Además, la reglamentación dejó dentro del anexo reservado toda la información referida a cónyuges e hijos menores, con lo cual se simplifica el ocultamiento de bienes que hayan sido registrados a nombre de terceros. Asimismo, ya no habrá que informar ni siquiera en forma reservada sobre acciones o participación en sociedades de cónyuges o convivientes, ni sus ingresos detallados, deudas o créditos.

El costo político de la corrupción

La corrupción se percibe con más fuerza cuando la situación económica es menos favorable. Tal fue el caso de la ley “Banelco”, cuando el líder camionero Hugo Moyano denunció que el gobierno de Fernando de la Rúa pagó sobornos en el Senado para la aprobación de la Reforma Laboral en 2000. Aquel escándalo significó el comienzo del declive político del presidente de la Alianza.

La reglamentación de la ley sobre declaraciones juradas coincide con una etapa de cuestionamiento social sobre el comportamiento ético de quienes se desempeñan en las instituciones públicas. Una encuesta de Transparencia Internacional señala que el 72% de los argentinos cree que la corrupción creció desde 2011, mientras que el 74% piensa que es insuficiente la lucha del Gobierno contra este tipo de delitos.

Por otro lado, el blanqueo de capitales impulsado por el Ejecutivo para atraer dólares de origen dudoso a través del CEDIN y el BAADE justifica esta percepción acerca de la renuencia oficial a investigar los patrimonios que crecieron a la sombra de prebendas obtenidas por el ejercicio de la función pública.