El nombre de la reforma propuesta por el Poder Ejecutivo Nacional resulta rimbombante, pero en realidad no existe una verdadera democratización. Si nos referimos a los tres proyectos que hoy se encuentran en tratamiento en el Senado de la Nación, advertimos que estamos muy lejos de ello.
En el caso de la modificación a la ley del Consejo de la Magistratura, que para establecerse el sistema D’Hont de representación para que exista pluralidad de pensamientos, opiniones y representación; ello en relación a la totalidad de los integrantes, los jueces, los legisladores, los abogados de la matrícula federal como los representantes del ámbito académico, tanto para los titulares como para los suplentes.
Resulta inadmisible que se autorice el registro de los créditos presupuestarios, debiendo sólo comunicar al Jefe de Gabinete de Ministros cuando eso es una facultad del Congreso de la Nación.
Existiendo la Coneau para la acreditación de carreras, sólo deberían ser considerados antecedentes los que se hayan aprobado en Universidades con ese reconocimiento.
Por otro lado, en relación a la ley que regula las medidas cautelares, es dable advertir que la misma se aplica sólo en contra de actuaciones u omisiones del Estado solicitados por ellas.
En dicha relación jurídica, quien tiene el poder, la estructura, es el Estado, la parte más débil es el ciudadano. Si queremos verdaderamente que se asegure el objeto del proceso como lo dice el Mensaje de elevación y asimismo regularlos, debiéramos atacar el fondo del problema cual es la morosidad judicial.
El límite en el tiempo de validez de las medidas cautelares no soluciona el problema que plantea “formalmente” el proyecto de compatibilizar el interés público con el privado. Se deja sin atender el nudo de la cuestión, que es la morosidad judicial. Debemos avanzar en regular las pérdidas de jurisdicción automáticas de los jueces frente al vencimiento del plazo para dictar sentencia y asimismo cuantificar que determinadas pérdidas de jurisdicción en un año impliquen automáticamente mal desempeño del cargo y causal de destitución del juez.
Asimismo ello debería ir acompañado por la obligatoriedad de los magistrados de revalidación de títulos en forma periódica, 4 a 5 años, y quien no apruebe, también debería ser destituido.
Esto si es parte de una verdadera democratización del Poder Judicial.