En los Estados modernos las proscripciones o discriminaciones electorales tienen un contenido más sutil; ello, por los conceptos de constitucionalismo social que se vertieron en sus estructuras constitucionales. Así, las argucias que configuran la nueva ingeniería a la hora de decidir los instrumentos de selección y elección a cargos públicos nos enfrentan a estructuras más audaces, pero que en el camino no pudieron prescindir de la inconstitucionalidad de su gesta.
El proyecto de modificación al Consejo de la Magistratura constituyó una pintura surrealista de la verdad republicana que este gobierno considera como tal. En su génesis figura de manera clara el espíritu totalitario que reina en las mentes creadoras de recursos e instrumentos sancionados por medio de leyes que producen recortes e injerencias de un poder sobre otro.
Al proyecto original aprobado en el Senado se le suma las modificaciones en Diputados que se ve agravado, entre otras cosas, por la incorporación de la cláusula por medio de la cual los partidos políticos que deseen llevar en sus listas candidatos a la magistratura deberán tener como mínimo el reconocimiento en 18 circunscripciones bajo una misma e idéntica denominación. Este disparador pone, sin más, fuera del juego electoral la mayoría de la nómina de 34 partidos políticos de orden nacional reconocidos al 15 de abril de 2013, dejando casi en exclusividad al Frente para la Victoria para una competencia que de mínima podríamos llamar desleal.
El juego de la democracia debe enfrentar de manera permanente el sistema de valores que representa; así el deber ser se compulsa con la realidad debiendo ser, de buenas prácticas democráticas, que los resultados reales se acerquen en la mayor medida a los postulados ideales; de no ser así, se trasluce cuáles son las ideas de los políticos de turno. Este gobierno cuanto menos socava de manera palmaria los preceptos básicos de la democracia produciendo de manera increíble una degradación institucional como que a partir del reflejo de la historia será de antología.
En el juego de los artículo 37 y 38 de la Constitución Nacional se garantiza el ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia, como también consagra a los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático. Estos extractos constitucionales ponen de manifiesto la envergadura que tienen como herramienta ciudadana, a través de ellos se encauza la representación popular que queda consumada.
El efecto central de la determinación de las mayorías y minorías que se impulsan mediante la competencia electoral viene a estar zanjada por un instrumento idóneo como el sistema para la determinación de proporcionalidad conforme al criterio más objetivo. Así, el método ideado por D’Hont permite obtener una proporción equilibrada de representación de las mayorías y de las minorías.
En definitiva, el proyecto originario produce un menoscabo republicano cierto e indudable y hoy con la modificaciones introducidas se incorporan adjetivos como discriminatorio y demagógico. Con cada ley que aleja el ser del deber ser, nos enfrentamos a la impotencia de un gobierno que ha perdido de vista la funcionalidad del consenso, que ha utilizado su poder para sojuzgar a propios y ajenos.
No debería ser necesario describir las instituciones políticas básicas de un gobierno representativo en una democracia moderna, la materialización del deber ser se consagra por medio del sistema de derechos y libertades consagradas, que no sólo deben respetarse sino mantenerse y profundizarse en el tiempo. La historia es implacable con quienes han desdeñado el poder del compromiso con los ideales y los sueños. Creer que lo pragmático o programático para soslayar un momento de decadencia dado por la propia torpeza del gobierno de turno habrá de olvidarse, es simple y llanamente no entender la memoria colectiva de un pueblo.
Algunos ya cometieron ese error, ¿los kirchneristas son los siguientes?