Si bien no se conoce aún la redacción definitiva del proyecto de Código Penal que el Gobierno enviará finalmente al Parlamento, sí se ha podido acceder al trabajo de la comisión reformadora encabezada por el doctor Eugenio Raúl Zaffaroni y por tanto es válido anticiparse a algunos de los temas que deberán debatirse con la mayor amplitud.
Al igual que con el proyecto de Código Civil y Comercial, la discusión pasa por la política y el ejercicio democrático antes que por la construcción técnico-jurídica de un cuerpo legal.
Sin desmedro de la forma de crear los códigos de fondo que establece la Constitución Nacional, es necesario que el orden jurídico positivo que expresa e instrumenta el proyecto fundamental de un país cuente con el mayor aval comunitario posible.
Cuando la ley es el producto formal del Congreso, pero no tiene consenso, peligra en su aplicación por falta de legitimidad.
Son los ciudadanos por sí o nucleados con otros quienes deben subordinar su conducta al marco legal y por ello creemos que tienen que participar efectivamente en la creación de dicho marco.
La vida, la libertad y el derecho a elegir entre otros derechos fundamentales conducen necesariamente a requerir del mayor apoyo social para las leyes trascendentales.
La idea es tener, después de muchos años y avatares institucionales, un Código Penal con verdadera legitimidad democrática.
Cada sociedad es un desarrollo de cultura propia. Por ello es que cada Nación debe construir un ordenamiento jurídico que recepte sus valores, intereses y proyección.
En cuanto al Código Penal, cabe recordar que describe las acciones que la sociedad estima como más disvaliosas y merecedoras de sanción.
Sin perjuicio de las garantías que el Estado de Derecho determina para quien debe subordinarse al enjuiciamiento jurídico-penal, es evidente que el Derecho Penal y el Código de su especialidad se han originado en la necesidad de proteger a la sociedad frente a las acciones que pueden afectar sus bienes y valores esenciales.
Es así que la normativa trata de prevenir en general para que no se realice lo que ha establecido como delito y es aplicable en concreto cuando alguien resulta víctima de una conducta de esta clase.
La sociedad y las víctimas de los delitos en particular deben contar con un Código Penal que contemple y proteja sus intereses.
Dice la Constitución que las cárceles son para seguridad y no para castigo de los detenidos pero ello no exime al Estado de contemplar la seguridad de las víctimas y de la sociedad toda.
El proyecto apunta a limitar la pena de prisión de acuerdo con un cómputo objetivo y agrega que el resto será objeto de otra clase de pena.
Más allá de la estructura compleja y aún no definida requerida para el seguimiento de la situación de cada condenado parece que no se contempla la posibilidad del cumplimiento completo de la pena de prisión aun en los casos en que no pueda comprobarse que el proceso de resocialización haya tenido éxito.
A título ejemplar, si alguien es condenado a treinta años de prisión, a los veinte dejará la cárcel para cumplir otra clase de penalidad. ¿Será adecuado para esa persona? ¿Se contempla de alguna forma la posible incidencia social de la liberación anticipada?
Sin duda estas preguntas se formulan porque si una persona fue condenada a una pena de prisión elevada es porque ha sido juzgada y encontrada culpable de una conducta delictiva grave.
En este orden de ideas cabe analizar la eliminación de la reincidencia y de toda otra consideración referida a la eventual peligrosidad del condenado.
A mérito de considerar que la condena sólo puede devenir respecto de un hecho, los conceptos antes mencionados también se derivan de hechos.
La comisión de delitos graves en forma reiterada es un indicador social que no puede soslayarse. En primer término, se ha acreditado en cada caso la responsabilidad jurídico-penal del imputado y, en segundo lugar, se ha puesto en evidencia que esa persona no acepta los parámetros de la vida en sociedad.
Con la idea de continuar el análisis y el debate no puede aceptarse genéricamente la desincriminación de la tenencia de drogas para uso personal.
Si el narcotráfico se presenta en la actualidad como formidable expresión de la delincuencia organizada, si se verifica que se delinque para obtener droga o que los delincuentes en muchos casos actúan bajo los efectos de su consumo no aparece atinado establecer una definición general de esa índole.
Es como si en relación al delito de trata de personas se eximiera de responsabilidad a los “clientes” de las víctimas.
El debate sobre el aborto no puede omitirse desde una mera voluntad legislativa. La sociedad quiere y debe expresarse sobre el tema.
Estamos de acuerdo en que se reúna en un solo cuerpo de leyes la normativa referida al derecho penal dado que la sumatoria anárquica de reformas parciales ha generado serias dificultades de interpretación pero ello no exime de realizar un amplio debate social para consensuar su contenido y sentido.
Pensamos que el Código Penal, al igual que el Civil y Comercial, debería plebiscitarse para ser legítimo. No se trata de una cuestión meramente técnica o de un objetivo partidario coyuntural se trata de la vida, la libertad y el futuro de todos.
La ley no es una panacea. Un Código Penal por sí sólo no modifica ni mejora la realidad.
En cuanto al derecho penal, en nuestro país habrá que desarrollar un proyecto sistemático de política pública que deberá comprender el Código Penal, el Procesal Penal, la seguridad ciudadana –que debe ser objeto de planificación y atención inmediata-, el sistema penitenciario, las agencias encargadas del seguimiento de quienes salen de prisión y cuanto pueda y deba hacerse en el tema de prevención del delito con especial acento en la minoridad en situación de riesgo.
Por último, en todas estas cuestiones es necesario asegurar un trabajo esforzado y cotidiano de todos los operadores del sistema y el compromiso para lograr la participación de la sociedad que en su conjunto adhiere al Estado de Derecho.