¿Prohibimos a los trapitos? Una idea por $2

Yamil Santoro

El conflicto de los trapitos es fruto del problema de jurisdicciones superpuestas que existe en la Ciudad de Buenos Aires donde Policía Federal y Metropolitana comparten las calles pero con funciones diferentes. Los trapitos han crecido a la luz de un bache legal y la complicidad corrupta de uno de los dos gobiernos; veamos si el tema corresponde a Nación o a Ciudad y qué forma tenemos los vecinos de obtener una respuesta efectiva.

La actividad en sí

Ofrecerle a alguien cuidarle el auto es una actividad perfectamente lícita. Tenemos que partir de la base constitucional de que un contrato establecido de común acuerdo entre dos personas es perfectamente válido en tanto no medie violencia entre las partes. Cuidar coches es legítimo y debe seguir siéndolo, pero debemos ocuparnos de forma efectiva del problema de la violencia que ha transformado a una tradicional ocupación de los más necesitados en un negocio millonario donde las mafias se andan a sus anchas en complicidad con la Policía Federal.

El malestar de los vecinos

Entiendo el malestar. A mí también me han extorsionado y más de una vez casi termino a las trompadas con algún atrevido que me quiso imponer tarifas abusivas por estacionar el auto. Somos testigos y víctimas de una genuina privatización espúrea del espacio público. Unos genuinos vividores que gozan de los beneficios de un bache legal.

Peligrosa propuesta: estado de peligrosidad

He visto a muchos sugerir prohibir la actividad. Esto no sólo es inconstitucional sino que implica sancionar una actividad por el mero hecho de que pueda devenir en algo ilegal o que no nos gusta. Esta tradición de penar conductas predelictuales o cuasidelictuales forma parte de una técnica jurídica ya obsoleta y ampliamente repudiada en la mayoría de la comunidad jurídica: penar el “estado de peligrosidad”. Se trata de penar a alguien por las dudas, por si llega a hacer algo malo, lo cual constituye un altísimo riesgo a la seguridad jurídicas.

Figura penal existente

La extorsión se encuentra tipificada en el Código Penal argentino en su artículo 168. La figura descripta es muy clara y contempla el problema en cuestión. Simplificado para el caso en cuestión, 5 a 10 años de prisión a quien mediante intimidación obligue a otro a darle plata. Por su parte el artículo 149 bis contempla la figura de amenazas, sancionada con penas de dos a cuatro años a quien quiera obligar a otro a hacer algo contra su voluntad. Pero las amenazas, para ser configuradas como tales, requieren que sean expresadas. No basta la mera insinuación de peligro ni el miedo que uno sienta. En cambio la figura de extorsión es más abarcativa y contempla a la intimidación como una conducta susceptible de ser penada.

Problema de competencias

Mientras que perseguir el delito de amenazas (art. 149 bis CP) ha sido delegado a la Policía Metropolitana, el delito de extorsión (art. 168 CP)  sigue siendo competencia exclusiva de la Policía Federal. Salvo que haya amenazas expresas, la Policía Metropolitana no se encuentra habilitada jurídicamente para intervenir. Por ende el tema de los trapitos, desde la perspectiva penal, es pura responsabilidad del Gobierno Nacional y la Policía Federal.

Propuesta de solución: control de precios máximo

Problemas complejos requieren soluciones heterodoxas y me dispuse a pensar la mejor forma de resolver este problema. Prohibirlos no es la solución. ¿Cuál sería la conducta a prohibir? Si es la extorsión o la intimidación, eso ya está penado pero la Policía Federal no da respuesta y el Gobierno de la Ciudad no puede hacer nada al respecto. ¿Y entonces?

Y entonces usamos el pensamiento lateral y buscamos la forma de compatibilizar todo de forma tal que podamos proteger al vecino, mantener la actividad en sus márgenes lícitos y traspasemos la competencia al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Para lograrlo debe salir una ley del Gobierno de la Ciudad que reglamente la actividad poniéndole un tope de $2 al servicio callejero de protección. En este caso, el vecino se tiene que poder rehusar a “contratarlo”. En criollo, prohibimos ofrecer el servicio por más de $2, reconociendo el derecho a ofrecerlo (siempre y cuando paguen los impuestos correspondientes). En el caso de querer excederse de la tarifa máxima o insistir en cobrar la tarifa, el vecino tendrá la posibilidad de denunciarlo ante la Policía Metropolitana por ejercicio abusivo o ilegítimo del oficio.

Para complementar el tema de competencias se puede establecer que la insistencia de solicitar un pago o de ofrecer otra tarifa de forma directa o indirecta será interpretada como una amenaza (un argumento jurídico un poco más estirado pero aún así viable).

Considero que la forma de liberar las calles de nuestra hermosa Ciudad de Buenos Aires es estableciendo un precio máximo para la actividad, cortando de esta forma la posibilidad de que las mafias detrás de los trapitos sigan explotando a los vecinos. Esta solución generará transitoriamente los incentivos suficientes para empezar a trabajar sobre la situación sin violentar innecesariamente a nadie y hasta tanto la Policía Metropolitana obtenga las facultades suficientes para proteger de forma eficiente a los vecinos.